BDNS(Identif.):333069
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.
3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se public
a el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de
Subvenciones
(
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
) y en la Sede
Electrónica de la página web de la Diputación de Al
icante (www.diputacionalicante.es):
Primero.- Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos con
población inferior a 5.000
habitantes y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) de la
Provincia de Alicante,.
Segundo.- Objeto:
Es objeto de la presente Convocatoria la concesión
en el ejercicio 2017, mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria
, de ayudas económicas a los
Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, de la Provincia de
Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes
, para la adquisición, durante la
anualidad 2017, de equipamiento y/o material deportivo necesarios para el desarrollo
del deporte y la práctica de la actividad física en
sus diferentes espacios deportivos.
Será objeto de subvención la compra por parte de los beneficiarios del equipamiento
y/o material deportivo de carácter inventariable (bien mueble no fungible del que se
puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado),
propio de los diferentes espacios deportivos, necesario para el desarrollo del deporte y
la actividad física, como, lo son, por ejemplo: juego de canastas fijas o
móviles homologadas de diversas modalidades deportivas, juego de porterías con
redes fijas o móviles homologadas de diversas modalidades deportivas, postes y redes
fijos o móviles homologados de diversas modalidades
deportivas, mesas homologadas
de tenis de mesa, mesas anti vandálicas de exterior
para tenis de mesa y
ajedrez, tatamis y colchonetas para artes marciales, tapices para gimnasia, corcheras para piscina, aparatos de cardio para gimnasios, m
aterial y equipos de musculación,
aparatos de gimnasia, etc. y otros elementos anexos
a estos como contrapesos,
conjunto de tableros y aro de baloncesto, redes de
protección, banquillo para
jugadores, marcadores electrónicos, desfibriladores
, etc.), incluyendo el necesario
para dar un servicio adecuado en espacios anexos como los vestuarios (taquillas,
bancos, etc.).
No serán subvencionables las adquisiciones de material no inventariable (por ejemplo:
vestimenta deportiva, camisetas, zapatillas, balones, pelotas de tenis, material cursos
de natación, etc.).
Cuarto.- Cuantía:
La dotación económica prevista de la Convocatoria asciende a la cantidad de
200.000,00 euros, imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la Aplicación
22.3411.7620000 del Presupuesto del ejercicio 2017.
El importe máximo de la subvención no excederá de 4
.000,00 euros por beneficiario.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17
de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguie
nte al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia [Nº 37 de 22/02/2017] {del 23 de febrer al 14 de març de 2017, a.i.} por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que
se haya presentado ante ésta
el texto de la convocatoria y la información requer
ida para su publicación.
Cada Ayuntamiento/EATIM podrá presentar una única solicitud.
El Área de Deportes pondrá a disposición de los interesados las Bases íntegras de la
Convocatoria, junto con el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), ANEXO II
(documentación adjunta) y ANEXO III (Proyecto), en
la sede electrónica de la página
web de la Diputación Provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es).
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