Mostrando entradas con la etiqueta equipamiento y/o material deportivo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta equipamiento y/o material deportivo. Mostrar todas las entradas

lunes, 25 de marzo de 2019

subvención la compra por parte de los beneficiarios del equipamiento y/o material deportivo de carácter inventariable . Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes y (EATIM) de la Provincia de Alicante.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE DE FECHA 6 DE MARZO DE 2019, POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO, CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL DEPORTIVO, ANUALIDAD 2019.
BDNS(Identif.):445383
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Alicante https://diputacionalicante.sedelectronica.es.
Primero.- Objeto:
Será objeto de subvención la compra por parte de los beneficiarios del equipamiento y/o material deportivo de carácter inventariable (bien mueble no fungible del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado), propio de los diferentes espacios deportivos, necesario para el desarrollo del deporte y la actividad física, como, lo son, por ejemplo: juego de canastas fijas o móviles homologadas de diversas modalidades deportivas, juego de porterías con redes fijas o móviles homologadas de diversas modalidades deportivas, postes y redes fijos o móviles homologados de diversas modalidades deportivas, mesas homologadas de tenis de mesa, mesas anti vandálicas de exterior para tenis de mesa y ajedrez, tatamis y colchonetas para artes marciales, tapices para gimnasia, corcheras para piscina, aparatos de cardio para gimnasios, material y equipos de musculación, aparatos de gimnasia, etc. y otros elementos anexos a estos como contrapesos, conjunto de tableros y aro de baloncesto, redes de protección, banquillo para jugadores, marcadores electrónicos, desfibriladores, etc.), incluyendo el necesario para dar un servicio adecuado en espacios anexos como los vestuarios (taquillas, bancos, etc.).
No serán subvencionables las adquisiciones de material no inventariable (por ejemplo: vestimenta deportiva, camisetas, zapatillas, balones, pelotas de tenis, material para cursos de natación, etc.).
Segundo.- Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) de la Provincia de Alicante
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes:
La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios. Para ello se accederá al apartado de “Catálogo de trámites” de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante accesible a través de https://diputacionalicante.sedelectronica.es.
Los Ayuntamientos y Entidades locales a que refiere la Base Primera que estén interesados en participar en esta convocatoria, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo normalizado de SOLICITUD (Anexo I), que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante, suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente/Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local, y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, a través de los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica de la Diputación Provincial, accediendo al apartado “Catálogo de Trámites”: “Catálogo de servicios”: Convocatorias abiertas”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 58 de 25/03/2019 ], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información para su publicación.  del 26 de marzo al 15* de abril de 2019, a.i.

viernes, 30 de marzo de 2018

subvención la compra por parte de los beneficiarios del equipamiento y/o material deportivo de carácter inventariable, para Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) de la Provincia de Alicante. Diputació d'Alacant

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE PROVINCIAL DE ALICANTE DE 12/03/2018, POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS A AYUNTAMIENTOS  Y ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE LA PROVINCIA, CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL DEPORTIVO, ANUALIDAD 2018.
BDNS(Identif.):391735
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
Primero.- Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) de la Provincia de Alicante. 
Segundo.- Objeto:
Será objeto de subvención la compra por parte de los beneficiarios  del equipamiento y/o material deportivo de carácter  inventariable (bien mueble no fungible del que se puede hacer uso   de abril de suma por el uso normal para el que está destinado), propio de los diferentes espacios , a.i.deportivos, necesario para el desarrollo del deporte y la actividad física, como, lo son, por ejemplo: juego de canastas fijas o móviles  homologadas de diversas modalidades deportivas, juego de porterías con redes fijas o móviles homologadas de diversas modalidades deportivas, postes y redes fijos o móviles homologados de diversas modalidades deportivas, mesas homologadas de tenis de mesa,  mesas anti vandálicas de exterior para tenis de mesa y ajedrez,  tatamis y colchonetas para artes marciales,  tapices para gimnasia,  corcheras para piscina,  aparatos de cardio para gimnasios,  material y equipos de musculación, aparatos de gimnasia, etc. y otros elementos anexos a estos como contrapesos, conjunto de tableros y aro de baloncesto, redes de protección, banquillo para jugadores, marcadores electrónicos, desfibriladores, etc.), incluyendo el necesario para dar un  servicio adecuado en espacios anexos como los vestuarios (taquillas, bancos, etc.).
No serán subvencionables las adquisiciones de material no inventariable (por ejemplo: vestimenta deportiva, camisetas, zapatillas,  balones, pelotas de tenis, material para cursos de natación, etc.).
Cuarto.- Cuantía:
La dotación económica prevista de la Convocatoria asciende a la cantidad de 200.000,00 euros, imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la Aplicación 22.3411.7620000 del Presupuesto del ejercicio 2018.
El importe máximo de la subvención no excederá de 4.000,00 euros por beneficiario.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia [Alacant - Nº 62 de 29/03/2018] {del 30 de marzo al 18 de abril de 2018, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información para su publicación.
Cada Ayuntamiento/EATIM podrá presentar UNA ÚNICA solicitud.
Los Ayuntamientos así como las Entidades locales a que refiere la Base Primera que estén interesados, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo normalizado, que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr./Sra./ Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, y dirigidas a la Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 El Área de Deportes pondrá a disposición de los interesados las Bases íntegras de la Convocatoria, junto con  el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (documentación adjunta) y ANEXO III (Proyecto), en la sede electrónica de la página web de la Diputación Provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es). Y también se publicará el texto íntegro de las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 

miércoles, 22 de febrero de 2017

Ayudas para la Adquisición de Equipamiento y/o material deport ivo necesarios para el desarrollo del deporte y la práctica de la actividad física en sus diferentes espacios deportivos, a Ayuntamientos/EATIM con población inferior a 5.000 habitantes de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant

BDNS(Identif.):333069 
 De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se public a el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 
 ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Al icante (www.diputacionalicante.es): 
Primero.- Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) de la Provincia de Alicante,. 
Segundo.- Objeto: Es objeto de la presente Convocatoria la concesión en el ejercicio 2017, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria , de ayudas económicas a los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, de la Provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes , para la adquisición, durante la anualidad 2017, de equipamiento y/o material deportivo necesarios para el desarrollo del deporte y la práctica de la actividad física en sus diferentes espacios deportivos. 
Será objeto de subvención la compra por parte de los beneficiarios del equipamiento y/o material deportivo de carácter inventariable (bien mueble no fungible del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado), propio de los diferentes espacios deportivos, necesario para el desarrollo del deporte y la actividad física, como, lo son, por ejemplo: juego de canastas fijas o móviles homologadas de diversas modalidades deportivas, juego de porterías con redes fijas o móviles homologadas de diversas modalidades deportivas, postes y redes fijos o móviles homologados de diversas modalidades deportivas, mesas homologadas de tenis de mesa, mesas anti vandálicas de exterior para tenis de mesa y ajedrez, tatamis y colchonetas para artes marciales, tapices para gimnasia, corcheras para piscina, aparatos de cardio para gimnasios, m aterial y equipos de musculación, aparatos de gimnasia, etc. y otros elementos anexos a estos como contrapesos, conjunto de tableros y aro de baloncesto, redes de protección, banquillo para jugadores, marcadores electrónicos, desfibriladores , etc.), incluyendo el necesario para dar un servicio adecuado en espacios anexos como los vestuarios (taquillas, bancos, etc.). 
No serán subvencionables las adquisiciones de material no inventariable (por ejemplo: vestimenta deportiva, camisetas, zapatillas, balones, pelotas de tenis, material cursos de natación, etc.). 
Cuarto.- Cuantía: La dotación económica prevista de la Convocatoria asciende a la cantidad de 200.000,00 euros, imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la Aplicación 22.3411.7620000 del Presupuesto del ejercicio 2017. 
El importe máximo de la subvención no excederá de 4 .000,00 euros por beneficiario. 
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguie nte al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 37 de 22/02/2017] {del 23 de febrer al 14 de març de 2017, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requer ida para su publicación. 
Cada Ayuntamiento/EATIM podrá presentar una única solicitud. 
El Área de Deportes pondrá a disposición de los interesados las Bases íntegras de la Convocatoria, junto con el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), ANEXO II (documentación adjunta) y ANEXO III (Proyecto), en la sede electrónica de la página web de la Diputación Provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es).

jueves, 24 de marzo de 2016

Ayudas para la adquisición, durante la anualidad 2016, de equipamiento y/o material deportivo necesarios para el desarrollo del deporte y la práctica de la actividad física en sus diferentes espacios deportivos; a los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, de la Provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes.

... se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es): 
Primero.- Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM), de la Provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes. 
Segundo.- Objeto: Es objeto de la presente Convocatoria la concesión en el ejercicio 2016, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, de la Provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes, para la adquisición, durante la anualidad 2016, de equipamiento y/o material deportivo necesarios para el desarrollo del deporte y la práctica de la actividad física en sus diferentes espacios deportivos.
Será objeto de subvención la compra por parte de los beneficiarios del equipamiento y/o material deportivo de carácter inventariable (bien mueble no fungible del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado ), propio de los diferentes espacios deportivos, necesario para el desarrollo del deporte y la actividad física (por ejemplo, juego de canastas, juego de porterías, postes de voleibol, vallas de atletismo, saltómetros, colchonetas saltos, etc. y otros elementos anexos a éstos como contrapesos, tableros y aros de baloncesto, redes de protección, banquillo para jugadores, etc. ), incluyendo el necesario para dar un servicio adecuado en espacios anexos como los vestuarios (taquillas, bancos, etc.).
No serán subvencionables las adquisiciones de material no inventariable (por ejemplo: vestimenta deportiva, camisetas, zapatillas, balones, pelotas de tenis, material cursos de natación, etc.). 
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia{del 24 de marzo al 12 de abril de 2016, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Cada Ayuntamiento/EATIM podrá presentar una única solicitud. El Área de Deportes pondrá a disposición de los interesados las Bases íntegras de la Convocatoria, junto con el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), así como ANEXO II (documentación adjunta), en la sede electrónica de la página web de la Diputación Provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es).
Junto con ANEXO I (solicitud) y ANEXO II (documentación adjunta), se aportará:
-Memoria, en la que se hará constar la relación de los diferentes espacios deportivos, incluyendo los espacios complementarios (como vestuarios, etc.) con los que cuenta el municipio, indicando, como mínimo, los siguientes datos: tipo de superficie, medidas, si dispone de iluminación, tipo de cerramiento, equipamiento deportivo de que dispone cada espacio deportivo, estado de conservación y destino del equipamiento y/o material deportivo objeto de subvención.
-Certificación expedida por el/la Secretario/a del Ayuntamiento en la que se acredite la titularidad municipal del espacio o espacios deportivos en los que se ubicará el equipamiento y/o material deportivo objeto de subvención.