Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 2/03/2016 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE PROVINCIAL DE ALICANTE, POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL DEPORTIVO, ANUALIDAD 2016
... se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
Primero.- Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM), de la Provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes.
Segundo.- Objeto: Es objeto de la presente Convocatoria la concesión en el ejercicio 2016, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, de la Provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes, para la adquisición, durante la anualidad 2016, de equipamiento y/o material deportivo necesarios para el desarrollo del deporte y la práctica de la actividad física en sus diferentes espacios deportivos.
Primero.- Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM), de la Provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes.
Segundo.- Objeto: Es objeto de la presente Convocatoria la concesión en el ejercicio 2016, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, de la Provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes, para la adquisición, durante la anualidad 2016, de equipamiento y/o material deportivo necesarios para el desarrollo del deporte y la práctica de la actividad física en sus diferentes espacios deportivos.
Será objeto de subvención la compra por parte de los beneficiarios del equipamiento y/o material deportivo de carácter inventariable (bien mueble no fungible del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado ), propio de los diferentes espacios deportivos, necesario para el desarrollo del deporte y la actividad física (por ejemplo, juego de canastas, juego de porterías, postes de voleibol, vallas de atletismo, saltómetros, colchonetas saltos, etc. y otros elementos anexos a éstos como contrapesos, tableros y aros de baloncesto, redes de protección, banquillo para jugadores, etc. ), incluyendo el necesario para dar un servicio adecuado en espacios anexos como los vestuarios (taquillas, bancos, etc.).
No serán subvencionables las adquisiciones de material no inventariable (por ejemplo: vestimenta deportiva, camisetas, zapatillas, balones, pelotas de tenis, material cursos de natación, etc.).
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia{del 24 de marzo al 12 de abril de 2016, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Cada Ayuntamiento/EATIM podrá presentar una única solicitud. El Área de Deportes pondrá a disposición de los interesados las Bases íntegras de la Convocatoria, junto con el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), así como ANEXO II (documentación adjunta), en la sede electrónica de la página web de la Diputación Provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es).
Junto con ANEXO I (solicitud) y ANEXO II (documentación adjunta), se aportará:
-Memoria, en la que se hará constar la relación de los diferentes espacios deportivos, incluyendo los espacios complementarios (como vestuarios, etc.) con los que cuenta el municipio, indicando, como mínimo, los siguientes datos: tipo de superficie, medidas, si dispone de iluminación, tipo de cerramiento, equipamiento deportivo de que dispone cada espacio deportivo, estado de conservación y destino del equipamiento y/o material deportivo objeto de subvención.
-Certificación expedida por el/la Secretario/a del Ayuntamiento en la que se acredite la titularidad municipal del espacio o espacios deportivos en los que se ubicará el equipamiento y/o material deportivo objeto de subvención.
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