jueves, 10 de marzo de 2016

Subvenciones a Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para Actividades de Prevención en Conductas Adictivas, en la anualidad 2016.

... se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):  
Primero. Beneficiarios:   Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los requisitos siguientes:
1.
Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones de la provincia de Alicante, que corresponda.
2. Disponer de sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante. 
Segundo. Objeto: Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones o programas:   
• Cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas, con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria.
• Cursos, talleres u otro tipo de actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas.
• Cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada.
• Cursos y talleres de formación en voluntariado de las propias asociaciones solicitantes, dirigido a actuar sobre el colectivo afectado objeto de esta convocatoria.
• Cursos y talleres dirigidos a la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas.
• Cursos y talleres de formación a familiares y de intervención con jóvenes escolares para promover un uso adecuado de las nuevas tecnologías. 
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por personas afectadas aquellas que padezcan algún tipo de drogodependencia u otra/s conducta/s adictiva/s.
Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes: 
• Gastos de gestión, organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a fomentar el ocio y tiempo libre entre la población juvenil, incluyendo los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionado, salvo lo establecido en la base quinta.
• Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
• Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:  El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 11 de marzo al 1 de abril de 2016, a.i.}

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