Ayuntamiento de Fortuna (Murcia) . Bases específicas para la creación de una bolsa de trabajo de personas en situación de riesgo o exclusión social.
“Bases específicas para la creación de una bolsa de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social ".
Primera.- Fundamentación. El artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Municipio competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. En el ejercicio de estas atribuciones, el Ayuntamiento de Fortuna entiende precisa la creación de un instrumento de carácter social con el que se posibilite la contratación de personal laboral temporal que no precise de una específica cualificación y atender así a personas en situación o riesgo de exclusión social, al tiempo que se cubren las necesidades del Ayuntamiento que surgen con carácter temporal y transitorio en servicios municipales.
Segunda.- Requisitos de los/las aspirantes: Para ser admitido/a en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán reunir, en el momento de concurrir al proceso, los siguientes requisitos:
a) Ser español, ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, cumplir los requisitos que establece la legislación de extranjería.
b) Tener cumplidos los 18 años y no haber excedido, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en lo previsto al respecto en la Ley 53/1984. f) No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.
Tercera.- Bolsa de trabajo. La bolsa de trabajo se formará con las personas usuarias en situación o riesgo de exclusión social de la Unidad de Trabajo Social de Fortuna, desde 1 de enero de 2014 y que manifiesten por escrito su interés en optar a un puesto de trabajo de los contemplados en las presentes bases. El modelo de inscripción y la documentación necesaria, serán determinadas por la Concejalía de Bienestar Social.
Cuarta.- Puestos de trabajo ofertados. Puestos de trabajo que no precisen de cualificación profesional para su desempeño (limpiador/a de centros y auxiliar de mantenimiento de vías públicas). Contrato laboral temporal, conforme a la normativa laboral de aplicación, con una duración de tres meses prorrogable por otros tres meses. www.aytofortuna.es
“Bases específicas para la creación de una bolsa de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social ".
Primera.- Fundamentación. El artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Municipio competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. En el ejercicio de estas atribuciones, el Ayuntamiento de Fortuna entiende precisa la creación de un instrumento de carácter social con el que se posibilite la contratación de personal laboral temporal que no precise de una específica cualificación y atender así a personas en situación o riesgo de exclusión social, al tiempo que se cubren las necesidades del Ayuntamiento que surgen con carácter temporal y transitorio en servicios municipales.
Segunda.- Requisitos de los/las aspirantes: Para ser admitido/a en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán reunir, en el momento de concurrir al proceso, los siguientes requisitos:
a) Ser español, ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, cumplir los requisitos que establece la legislación de extranjería.
b) Tener cumplidos los 18 años y no haber excedido, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en lo previsto al respecto en la Ley 53/1984. f) No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.
Tercera.- Bolsa de trabajo. La bolsa de trabajo se formará con las personas usuarias en situación o riesgo de exclusión social de la Unidad de Trabajo Social de Fortuna, desde 1 de enero de 2014 y que manifiesten por escrito su interés en optar a un puesto de trabajo de los contemplados en las presentes bases. El modelo de inscripción y la documentación necesaria, serán determinadas por la Concejalía de Bienestar Social.
Cuarta.- Puestos de trabajo ofertados. Puestos de trabajo que no precisen de cualificación profesional para su desempeño (limpiador/a de centros y auxiliar de mantenimiento de vías públicas). Contrato laboral temporal, conforme a la normativa laboral de aplicación, con una duración de tres meses prorrogable por otros tres meses. www.aytofortuna.es
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