Ajuntament d' Artana (Castelló). [BOP-Castelló nº 30 del 10 de març de 2016] Por resolución de la Alcaldía de 25 de Febrero de 2016 se han aprobado las siguientes bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo mediante nombramientos interinos, para los supuestos previstos en el art. 10 del EBEP, de Auxiliares Administrativos de Administración General pertenecientes al Grupo de Titulación C2, que será provista por el sistema de concurso-oposición. Mediante el presente se da publicidad a la convocatoria, se publican las Bases que regulan la misma y se abre el plazo de presentación de instancias conformo a lo expuesto en la base tercera
PRIMERA.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA .- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura urgente mediante concurso-oposición y de forma interina por encontrarse vacante una plaza de auxiliar administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar correspondiente al Grupo C2, hasta tanto se provea por funcionario de carrera o se produzca la amortización de la plaza.
SEGUNDA: FUNCIONES Las funciones a realizar en la plaza de auxiliar administrativo serán sin ánimo de exhaustividad las siguientes:
• Colaboración y realización de informes, documentos y propuestas.
• Tramitación de expedientes hasta su archivo.
• Información y atención específica a los interesados.
• Manejo de programas informáticos de Word, Excel y Access entre otros.
• Manejo de los sistemas de reprografía y comunicación telefónica, electrónica y telemática.
• Atención e información general al público.
• Traslado y reparto de documentación, notificaciones, etc.
• Gestión económica, financiera y de recaudación.
• Elaboración y liquidación del presupuesto.
• Impuestos y tasas municipales.
• Gestión de subvenciones y justificación.
• Gestión de ordenanzas municipales.
• Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.
TERCERA. SISTEMA DE SELECCIÓN El sistema de selección es el de concurso-oposición.
SEXTA: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Uno.
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que regule esta materia.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FPI o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero
d) No padecer enfermedad o defecto físico que determine la incapacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. Los aspirantes que tengan la condición de disminuidos habrán de presentar certificado del órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales o de la respectiva Comunidad Autónoma que acredite esta condición y la capacidad de ejercer las tareas propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Además el aspirante al aportar la documentación exigida en esta base de la convocatoria, deberá presentar declaración jurada de que no padece ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Dos. Las titulaciones se acreditarán mediante la expedición de los títulos oficiales correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Tres. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuatro. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, serán admitidas en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. A tal efecto, los aspirantes con alguna discapacidad harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía.
SÉPTIMA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se contiene en el ANEXO I de la presentes Bases, copia compulsada de los documentos que acrediten la titulación, experiencia profesional, junto con fotocopia del DNI dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la forma que determina el art. 38 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.{de l' 11 al 16 de març de 20165, a.i.} Las presentes Bases, así como la composición nominal del órgano de selección, se publicarán en el Tablón de Edictos Municipales.
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