Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.
Primera. Solicitud. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Requisitos previos a la solicitud. Antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13 y 17 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido esa prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.
En el anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de aptitud que previamente deben cumplir los alumnos.
Tercera. Documentación. Conforme a la base primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de aptitud, es la siguiente:
1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
4. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2016.
5. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
6. Libro de Formación de los alumnos cumplimentado.
7. Certificado de prácticas superadas.
Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración.
Las pruebas se realizarán dentro del año 2016 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
Las pruebas se celebrarán en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la marina mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la marina mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
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