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miércoles, 26 de abril de 2017

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

Primera. Solicitud.
Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Requisitos previos a la solicitud.
Antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13 y 17 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido, esas prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.
En el Anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de aptitud que previamente deben cumplir los alumnos.
Tercera. Documentación.
Conforme a la base primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de aptitud, es la siguiente:
1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
4. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2017.
5. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
6. Libro de Formación del alumno cumplimentado.
7. Certificado de prácticas superadas.
Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración.
Las pruebas se realizarán dentro del año 2017 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la marina mercante:
1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
6. Facultad de Náutica de Barcelona.
7. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la marina mercante:
1. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
2. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

martes, 22 de marzo de 2016

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

Primera. Solicitud. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Requisitos previos a la solicitud. Antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13 y 17 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido esa prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.
En el anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de aptitud que previamente deben cumplir los alumnos.
Tercera. Documentación. Conforme a la base primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de aptitud, es la siguiente:
1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
4. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2016.
5. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
6. Libro de Formación de los alumnos cumplimentado.
7. Certificado de prácticas superadas.
Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración.
Las pruebas se realizarán dentro del año 2016 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
Las pruebas se celebrarán en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la marina mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la marina mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

lunes, 6 de abril de 2015

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

Primera. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 
Segunda. Antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13 y 17 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido esa prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del Real Decreto 973/2009 en vigor y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta. 
En el anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de aptitud que previamente deben cumplir los alumnos. 
Tercera. Conforme a la base primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de aptitud, es la siguiente: 
1. Solicitud (anexo I de esta Resolución). 
2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos. 
3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor. 
4. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2015. 
5. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente. 
6. Libro de Formación de los alumnos cumplimentado. 
7. Certificado de prácticas superadas.
Cuarta. Las pruebas se realizarán dentro del año 2015 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año. 
Las pruebas se celebrarán en los centros siguientes: 
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife. 
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

viernes, 25 de enero de 2013

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

El artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece que será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido, para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el citado real decreto.
Las pruebas de idoneidad profesional se limitarán a verificar el exacto y completo conocimiento de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y II/2, III/1 y III/2, así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW, el Reglamento de Radiocomunicaciones, así como a comprobar, por medio de simuladores de navegación, de máquinas o de radio, que el candidato ofrece la respuesta adecuada a las diversas situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de la guardia.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1989 («BOE» número 260), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los citado títulos, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante.
Las pruebas de aptitud y exámenes se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
Primera. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido al Director General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. La documentación acreditativa que reúna los requisitos regulados en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y que regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, para la obtención de cada una de las titulaciones convocadas, deberá ser verificada por el Tribunal antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones.
Los periodos de embarco deberán ser verificados por el Tribunal según se describe en el apartado tercero, letra f), de esta Resolución.
Cuarta. Las pruebas se realizarán dentro del año 2013 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Quinta. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de abril de 2013, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 31 de octubre de 2013, para la convocatoria del mes de noviembre.
Los Tribunales anunciarán en el tablón de anuncios de los Centros de examen las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.

miércoles, 16 de febrero de 2011

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de 2ª, Oficial de Máquinas de 2ª y Oficial Radioelectrónico de 2ª de la Marina Mercante.

Marina mercante. Títulos profesionales
Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.
PDF (BOE-A-2011-3058 - 2 págs. - 166 KB)
Otros formatos
Primera.–Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido a la Directora General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.–Las pruebas se realizarán dentro del año 2011 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.–El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de abril de 2011, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 31 de octubre de 2011, para la convocatoria del mes de noviembre.
Los Tribunales anunciarán en el tablón de anuncios de los Centros de examen las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.