BDNS(Identif.):333389
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las siguientes Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren ubicadas en la Provincia de Alicante:
- Asociaciones/federaciones de jubilados y pensionistas.
- Otras Entidades privadas, dirigidas a la atención de Personas Mayores, para la realización de actividades destinadas a los usuarios de sus Centros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las siguientes Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren ubicadas en la Provincia de Alicante:
- Asociaciones/federaciones de jubilados y pensionistas.
- Otras Entidades privadas, dirigidas a la atención de Personas Mayores, para la realización de actividades destinadas a los usuarios de sus Centros.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases, las Entidades sin ánimo de lucro en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos o actividades que realiza la Entidad, sin representación de personas del colectivo afectado.
Segundo. Objeto:
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, ya realizadas o por realizar, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, en la Provincia de Alicante:
- Actividades formativas: orientadas a la adquisición de habilidades y conocimientos de las personas participantes.
- Actividades terapéuticas: orientadas a mejorar las capacidades y destrezas personales mediante la realización de actividad física en sus múltiples modalidades o el desarrollo de cursos específicos.
- Actividades de convivencia: orientadas a promover el desarrollo sociocultural, fortalecimiento de las relaciones interpersonales y participación en su entorno social inmediato, favoreciendo la integración.
No serán objeto de subvención las actividades o servicios que hayan sido contratados por licitación pública.
Segundo. Objeto:
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, ya realizadas o por realizar, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, en la Provincia de Alicante:
- Actividades formativas: orientadas a la adquisición de habilidades y conocimientos de las personas participantes.
- Actividades terapéuticas: orientadas a mejorar las capacidades y destrezas personales mediante la realización de actividad física en sus múltiples modalidades o el desarrollo de cursos específicos.
- Actividades de convivencia: orientadas a promover el desarrollo sociocultural, fortalecimiento de las relaciones interpersonales y participación en su entorno social inmediato, favoreciendo la integración.
No serán objeto de subvención las actividades o servicios que hayan sido contratados por licitación pública.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2316.4830000: “Subvenciones a Entidades y Asociaciones de Personas Mayores para actividades formativas, terapéuticas y de convivencia a realizar en la Provincia de Alicante”, que cuenta con una dotación de 130.000 euros destinados a este fin.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, que podrá contener una o varias actividades a realizar, hasta un máximo de 3 actividades. El importe de la subvención otorgada no podrá exceder de 1.800 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Nº 39 de 24/02/2017] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, y finalizará el 31 de mayo de 2017.
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2316.4830000: “Subvenciones a Entidades y Asociaciones de Personas Mayores para actividades formativas, terapéuticas y de convivencia a realizar en la Provincia de Alicante”, que cuenta con una dotación de 130.000 euros destinados a este fin.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, que podrá contener una o varias actividades a realizar, hasta un máximo de 3 actividades. El importe de la subvención otorgada no podrá exceder de 1.800 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Nº 39 de 24/02/2017] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, y finalizará el 31 de mayo de 2017.
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