lunes, 27 de febrero de 2017

se incoa expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia (Alicante) mediante la delimitación del entorno de protección de la misma y establecimiento de normativa protectora para el mismo, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Primero. Incoar expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia, describiendo la misma, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios, delimitando el entorno de protección del bien patrimonial, señalando los bienes de relevancia local localizados en este y estableciendo la correspondiente normativa de protección para el mismo, encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta Consellería.
Segundo. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del patrimonio cultural valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Xàbia y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier actuación, tanto en el monumento como en su entorno propio de protección, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.
Tercero. La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble monumental y su entorno propio de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.
Cuarto. Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 19/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, avenida de la Constitución número 284, de Valencia.
Quinto. Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Sexto. Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
http://estaticos.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2017/02/11/14868421625371.jpgANEXO I
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración.
1. Denominación:
a) Principal: iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol.
2. Descripción:
2.a) Inmueble objeto de la declaración.
Situada hacia NE, en la parte más alta de la antigua villa murada, la parroquia de San Bartolomé es una construcción gótica de peculiares características.
En la época medieval la villa estuvo totalmente amurallada, siendo la iglesia parroquial la principal defensa de la misma.
El templo es una construcción de fines del siglo XV y comienzos del siglo XVI, cuyo único dato documental conocido hasta el presente es que en 1513 estaba trabajando en él el arquitecto vasco Domingo de Urteaga. Concebida como un templo fortaleza la iglesia tiene una sola nave con capillas entre contrafuertes, siendo la mayor de testero plano con grandes contrafuertes angulares al exterior. La nave, de mayor altura que las capillas laterales, se divide en tres tramos y aloja tres capillas por banda, correspondiendo la más próxima a la cabecera del lado del evangelio, a la torre campanario. La iglesia se cubre con complicadas bóvedas de crucería, siendo más sencilla, aunque de mayores dimensiones la del presbiterio. Los nervios de las bóvedas transmiten su empuje a pilares adosados al frente de los contrafuertes o bien a las ménsulas, caso del arco toral.
http://xabiaaldia.com/wp-content/uploads/2016/05/Iglesia_Lateral.jpgDestaca el carácter unitario del interior del templo, logrado, no sólo por ser de nave única, sino por la propia amplitud del presbiterio, casi idéntico a aquella, además de la carencia de crucero. Este efecto del espacio interno se acentúa por la sobriedad decorativa del templo y sobre todo, por la galería de pequeños arquillos abiertos sobre las capillas laterales y muro de los pies, a modo de triforio. El elemento, extraño en la zona, y en iglesias de reducido tamaño, como la que nos ocupa, tiene su explicación en el carácter de fortaleza para la que fue edificada. En efecto, se trata de galerías o pasadizos que recorren todo el cuerpo de la nave, a los que al exterior se les abren vanos para posibilitar la defensa del lugar. A su vez, esta solución permite iluminar el interior de la iglesia, traduciéndose en una galería de arquillos trilobulados y enmarcados por una moldura a modo de alfiz. El conjunto se complementa con una decoración de bolas de ascendiente castellano.
Al exterior destaca el carácter de fortaleza con que fue proyectado el templo. De aspecto cúbico, hoy en parte desvirtuado por la sacristía y capilla de la Comunión, construidas con posterioridad. Las portadas son bellos ejemplos de sobriedad decorativa. La principal se sitúa en el muro de los pies, en tanto que la lateral se abre en el segundo tramo del muro de la epístola, salvándose el desnivel del terreno mediante una doble escalera. El esquema compositivo de ambas es muy similar. La portada principal tiene un doble ingreso con un parteluz encuadrado por arquivoltas, que se ornamentan con bolas, proyectándose la primera como un arco conopial mediante una decoración de cardinas. Todo el conjunto queda enmarcado por pilares que rematan en pináculos. Corona la portada una moldura con bolas sobre la que se alza una ventana. Los espacios libres entre los pináculos se utilizan para disponer motivos heráldicos y el tímpano aloja una escultura del titular.
La portada lateral, semejante a la anterior, se diferencia de aquella por los óculos abiertos a ambos lados de la misma, a gran altura, y las tres ventanas que corresponden a la galería triforio.
El carácter de fortaleza se complementa con el acceso a las terrazas del templo, que, al exterior se proyecta como un cuerpo, que corona la iglesia con aberturas y matacanes sobre los ingresos.
En definitiva, la iglesia fortaleza de Xàbia es uno de los ejemplos más bellos y curiosos del gótico isabelino.
2.b) Partes integrantes:
Fortificación Presbiterio.
Nave de tres tramos con capillas laterales de 1513.
Galería alta a modo de triforio.
Sacristía s. XVI.
Nueva Sacristía s. XVIII.
Capilla de la Comunión 1844.
Torre campanario s. XVII.
Fachadas con ventanas, aspilleras y portadas de San Bartolomé y de San Gil, con escudos heráldicos.
Bóvedas de crucería.
Púlpito.
Criptas y vasos funerarios.
Matacanes.
Escalinatas exteriores.

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