- Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia (Alicante) mediante la delimitación del entorno de protección de la misma y establecimiento de normativa protectora para el mismo, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.
Primero. Incoar expediente para complementar la
declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento,
de la iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia, describiendo
la misma, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios,
delimitando el entorno de protección del bien patrimonial, señalando los
bienes de relevancia local localizados en este y estableciendo la
correspondiente normativa de protección para el mismo, encomendando su
tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta
Consellería.
Segundo. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
27.3 de la Ley del patrimonio cultural valenciano notificar esta
resolución al Ayuntamiento de Xàbia y a los posibles interesados y
hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos
35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier
actuación, tanto en el monumento como en su entorno propio de
protección, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección
General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y
al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte
preceptiva.
Tercero. La presente incoación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento
de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción,
demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que
afecten al inmueble monumental y su entorno propio de protección, así
como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por
las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las
ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación
temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley
4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán
tras la declaración. No obstante la Dirección General de Cultura y
Patrimonio, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere
que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la
incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general
hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el
párrafo primero del referido artículo.
Cuarto. Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la
Ley 19/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, someter el expediente incoado a trámite
de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés
puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la
publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los
interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio de
Patrimonio Cultural, de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte, avenida de la Constitución número 284, de Valencia.
Quinto. Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro
General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Sexto. Que la presente resolución con sus anexos se
publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración.
1. Denominación:
a) Principal: iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol.
2. Descripción:
2.a) Inmueble objeto de la declaración.
Situada hacia NE, en la parte más alta de la
antigua villa murada, la parroquia de San Bartolomé es una construcción
gótica de peculiares características.
En la época medieval la villa estuvo totalmente amurallada, siendo la iglesia parroquial la principal defensa de la misma.
El templo es una construcción de fines del siglo
XV y comienzos del siglo XVI, cuyo único dato documental conocido hasta
el presente es que en 1513 estaba trabajando en él el arquitecto vasco
Domingo de Urteaga. Concebida como un templo fortaleza la iglesia tiene
una sola nave con capillas entre contrafuertes, siendo la mayor de
testero plano con grandes contrafuertes angulares al exterior. La nave,
de mayor altura que las capillas laterales, se divide en tres tramos y
aloja tres capillas por banda, correspondiendo la más próxima a la
cabecera del lado del evangelio, a la torre campanario. La iglesia se
cubre con complicadas bóvedas de crucería, siendo más sencilla, aunque
de mayores dimensiones la del presbiterio. Los nervios de las bóvedas
transmiten su empuje a pilares adosados al frente de los contrafuertes o
bien a las ménsulas, caso del arco toral.
Destaca el carácter unitario del interior del
templo, logrado, no sólo por ser de nave única, sino por la propia
amplitud del presbiterio, casi idéntico a aquella, además de la carencia
de crucero. Este efecto del espacio interno se acentúa por la sobriedad
decorativa del templo y sobre todo, por la galería de pequeños
arquillos abiertos sobre las capillas laterales y muro de los pies, a
modo de triforio. El elemento, extraño en la zona, y en iglesias de
reducido tamaño, como la que nos ocupa, tiene su explicación en el
carácter de fortaleza para la que fue edificada. En efecto, se trata de
galerías o pasadizos que recorren todo el cuerpo de la nave, a los que
al exterior se les abren vanos para posibilitar la defensa del lugar. A
su vez, esta solución permite iluminar el interior de la iglesia,
traduciéndose en una galería de arquillos trilobulados y enmarcados por
una moldura a modo de alfiz. El conjunto se complementa con una
decoración de bolas de ascendiente castellano.
Al exterior destaca el carácter de fortaleza con
que fue proyectado el templo. De aspecto cúbico, hoy en parte
desvirtuado por la sacristía y capilla de la Comunión, construidas con
posterioridad. Las portadas son bellos ejemplos de sobriedad decorativa.
La principal se sitúa en el muro de los pies, en tanto que la lateral
se abre en el segundo tramo del muro de la epístola, salvándose el
desnivel del terreno mediante una doble escalera. El esquema compositivo
de ambas es muy similar. La portada principal tiene un doble ingreso
con un parteluz encuadrado por arquivoltas, que se ornamentan con bolas,
proyectándose la primera como un arco conopial mediante una decoración
de cardinas. Todo el conjunto queda enmarcado por pilares que rematan en
pináculos. Corona la portada una moldura con bolas sobre la que se alza
una ventana. Los espacios libres entre los pináculos se utilizan para
disponer motivos heráldicos y el tímpano aloja una escultura del
titular.
La portada lateral, semejante a la anterior, se
diferencia de aquella por los óculos abiertos a ambos lados de la misma,
a gran altura, y las tres ventanas que corresponden a la galería
triforio.
El carácter de fortaleza se complementa con el
acceso a las terrazas del templo, que, al exterior se proyecta como un
cuerpo, que corona la iglesia con aberturas y matacanes sobre los
ingresos.
En definitiva, la iglesia fortaleza de Xàbia es uno de los ejemplos más bellos y curiosos del gótico isabelino.
2.b) Partes integrantes:
Fortificación Presbiterio.
Nave de tres tramos con capillas laterales de 1513.
Galería alta a modo de triforio.
Sacristía s. XVI.
Nueva Sacristía s. XVIII.
Capilla de la Comunión 1844.
Torre campanario s. XVII.
Fachadas con ventanas, aspilleras y portadas de San Bartolomé y de San Gil, con escudos heráldicos.
Bóvedas de crucería.
Púlpito.
Criptas y vasos funerarios.
Matacanes.
Escalinatas exteriores.
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