lunes, 20 de febrero de 2017

Subvenciones de fomento de los Servicios Sociales para realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento destinado a centros y otros espacios municipales de uso social, y a servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria. (Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, de la provincia de Alicante))Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):332830 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se public a el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ): 
Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, y Mancomunidades de la Provincia de Alicante. 
Segundo. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en la Provincia de Alicante a través de la concesión de subvenciones para realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento destinado a centros y otros espacios municipales de uso social, y a servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria. 
Las actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables para las que se solicita subvención deberán ser realizadas, dentro del período comprendido entre el 15 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. 
La adquisición del equipamiento para el que se solicita subvención deberá producirse, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de vehículos a motor, compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención), sillas y mesas plegables, sillas de resina o materiales semejantes, aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc... la realización de proyectos o programas cuyo objetivo principal sea exclusivamente ocio y tiempo libre, aquellos cuyo objetivo esté orientado a hacer efectivo el derecho de igualdad de género, además de los dirigidos exclusivamente a mujeres pertenecientes a minorías étnicas, los de violencia de género, los de prevención y/o tratamiento de drogodependencias y otras conductas adictivas. 
No se subvencionarán actividades deportivas incluidas en el ámbito de las Convocatorias del Departamento de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
Cuarto. Importe: La cuantía total destinada a la financiación de esta convocatoria se establece en 557.000 euros imputados al Presupuesto de 2017, de acuerdo con el siguiente desglose: 
 - Aplicación 20.2317.4620100 “Subvenciones a Ayuntamientos para actividades de promoción social de colectivos vulnerables”, dotada con 270.000 euros. 
 - Aplicación 20.2317.4630000 “Subvenciones a Mancomunidades para actividades de promoción social de colectivos vulnerables”, dotada con de 60.000 euros. 
 - Aplicación 20.2312.7620200 “Subvenciones a Ayuntamientos: equipamiento y otros gastos de inversión afines para centros y otros esp acios municipales de uso social”, dotada con 200.000 euros. 
 - Aplicación 20.2312.7630000 “Subvenciones a Mancomunidades para la adquisición de equipamiento y otros gastos de inversión afines” , dotada con 27.000 euros 
En esta convocatoria cada Entidad podrá formular hasta un máximo de cuatro peticiones, para actividades y/o equipamiento, en una única solicitud por Entidad. 
Cada Entidad podrá solicitar hasta 12.000 euros, destinados a la realización de actividades y/o la adquisición de equipamiento. 
El importe total de las subvenciones concedidas no podrá exceder de 12.000 euros por Entidad.  
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se tra sladará al siguiente hábil.{del 21 de febrero al 22 de marzo de 2017, a.i.}

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