Orden APM/88/2017, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, dentro de las competencias que ejerce la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.
Artículo 2. Finalidad y características de las becas.
1. La finalidad de las becas es promover la formación práctica y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir las siguientes áreas:
a) Apoyo técnico en la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados y el control de su desarrollo y aplicación.
b) Elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.
c) Apoyo en la realización de estudios sobre riesgos en las producciones agrarias, medios de prevención y viabilidad de la cobertura de los mismos por el seguro agrario.
d) Análisis de las condiciones especiales, bases técnicas y tarifas propuestas para las diferentes líneas de seguro agrario.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, ENESA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.
5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y ENESA e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá, en ningún caso, mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública.
7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.
Artículo 3. Requisitos de los candidatos.
Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones, al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cuatro años anteriores al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de ENESA y se presentarán en el Registro General de la entidad, avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 28 de dicha Ley.
3. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá superar un máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, se precisará en ésta.
4. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia establecido en la correspondiente convocatoria, el cual comprenderá, en todo caso, una declaración del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de renunciar, en el caso de ser seleccionado, a cualquier otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.
5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e ir acompañada de los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que establezca cada convocatoria:
a) Carta de presentación.
b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
c) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica, estudios de especialización y experiencia práctica en materias relacionadas con el seguro agrario.
3.º Conocimientos de inglés y otros idiomas.
4.º Conocimientos de informática.
d) Certificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de ENESA durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla personalmente o por persona debidamente autorizada, en la sede de ENESA, Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
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