Orden APA/953/2018, de 4 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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lunes, 17 de septiembre de 2018
lunes, 8 de mayo de 2017
1 beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios para graduados universitarios o titulaciones equivalentes para el ejercicio 2017
BDNS(Identif.):344905
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b. y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdbtrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
Aquellas personas de nacionalidad española o
nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros
países residente en España y que se encuentre al término del plazo de
presentación de solicitudes en posesión del título de graduado,
diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o
titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que
se convoca, que hayan terminado los estudios en los cuatro años
anteriores al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Segundo.- Objeto:
Convocar una beca de formación práctica y
perfeccionamiento técnico- profesional en materia de seguros agrarios
para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.
Tercero.- Bases Reguladoras
Orden APM/88/2017, de 30 de enero de 2017 por la
que se establece las bases reguladoras de la concesión de becas de
formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de
seguros agrarios para graduados universitarios o titulaciones
equivalentes.
Cuatro.- Cuantía
La beca se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.113.416A.483.00 de los Presupuestos Generales del
Estado, con una cuantía máxima de 8.800 €.
La cuantía individual de la beca será de 1.100
euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que
procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de instancias será de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 9 al 29 de mayo de 2017, a.i.}
jueves, 9 de febrero de 2017
Bases becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, dentro de las competencias que ejerce la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.
Artículo 2. Finalidad y características de las becas.
1. La finalidad de las becas es promover la formación práctica y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir las siguientes áreas:
a) Apoyo técnico en la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados y el control de su desarrollo y aplicación.
b) Elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.
c) Apoyo en la realización de estudios sobre riesgos en las producciones agrarias, medios de prevención y viabilidad de la cobertura de los mismos por el seguro agrario.
d) Análisis de las condiciones especiales, bases técnicas y tarifas propuestas para las diferentes líneas de seguro agrario.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, ENESA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.
5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y ENESA e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá, en ningún caso, mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública.
7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.
Artículo 3. Requisitos de los candidatos.
Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones, al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cuatro años anteriores al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de ENESA y se presentarán en el Registro General de la entidad, avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 28 de dicha Ley.
3. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá superar un máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, se precisará en ésta.
4. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia establecido en la correspondiente convocatoria, el cual comprenderá, en todo caso, una declaración del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de renunciar, en el caso de ser seleccionado, a cualquier otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.
5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e ir acompañada de los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que establezca cada convocatoria:
a) Carta de presentación.
b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
c) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica, estudios de especialización y experiencia práctica en materias relacionadas con el seguro agrario.
3.º Conocimientos de inglés y otros idiomas.
4.º Conocimientos de informática.
d) Certificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de ENESA durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla personalmente o por persona debidamente autorizada, en la sede de ENESA, Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
sábado, 19 de diciembre de 2015
1 beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.
Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios, para el ejercicio 2016.
Objeto, condiciones y característica de la beca. El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.Las condiciones y características de esta beca son las establecidas en la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 22 de mayo de 2014.La beca comenzará el 1 de abril de 2016 finalizando el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a su concesión y pudiendo ser prorrogada anualmente hasta un máximo de dos años siguiendo el procedimiento establecido en el art. 10 de la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo.
Financiación y cuantía de la beca. La beca se abonará ... , con una cuantía máxima de 11.000 €. La resolución y el pago de las ayudas previstas en esta orden quedarán condicionados, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.La cuantía provisional de la beca se cifra en 1.100 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y será abonada al beneficiario con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 14.1 de la orden de bases.
Requisitos de los solicitantes y acreditación. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los previstos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, debiendo haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) del citado artículo con posterioridad al mes de mayo de 2012.La acreditación de los requisitos se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma.
Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad, Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6 2ª planta 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», {del 18 de diciembre de 2015, al 7* de enero de 2016, a.i.} acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:1.º Titulación académica y calificación obtenida.2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.4.º Idiomas.5.º Informática.
c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.
Objeto, condiciones y característica de la beca. El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.Las condiciones y características de esta beca son las establecidas en la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 22 de mayo de 2014.La beca comenzará el 1 de abril de 2016 finalizando el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a su concesión y pudiendo ser prorrogada anualmente hasta un máximo de dos años siguiendo el procedimiento establecido en el art. 10 de la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo.
Financiación y cuantía de la beca. La beca se abonará ... , con una cuantía máxima de 11.000 €. La resolución y el pago de las ayudas previstas en esta orden quedarán condicionados, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.La cuantía provisional de la beca se cifra en 1.100 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y será abonada al beneficiario con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 14.1 de la orden de bases.
Requisitos de los solicitantes y acreditación. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los previstos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, debiendo haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) del citado artículo con posterioridad al mes de mayo de 2012.La acreditación de los requisitos se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma.
Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad, Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6 2ª planta 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», {del 18 de diciembre de 2015, al 7* de enero de 2016, a.i.} acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:1.º Titulación académica y calificación obtenida.2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.4.º Idiomas.5.º Informática.
c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.
jueves, 22 de mayo de 2014
1 beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios para el ejercicio 2014.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.
Asimismo, se procede a realizar la convocatoria de una beca para el ejercicio 2014.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir:
a) Análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de los componentes de las primas de los diferentes riesgos que los seguros agrarios cubren en la actualidad o los aprobados en los Planes del Seguro Agrario o necesarios para cumplimentar nuevos riesgos de los seguros agrarios.
b) Apoyo técnico en el seguimiento y elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.
c) Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su «curriculum vitae».
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.
7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.
3. Requisitos de los candidatos. Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año que se exprese en cada convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.
4. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6. 2.ª planta 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.
3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.
4.º Idiomas.
5.º Informática.
c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.
4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable del solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de renunciar, en el caso de ser seleccionado a cualquier otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación, por el solicitante, ante el órgano concedente de la subvención de la certificación que se regula en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo aquéllas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
5. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla el mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
3. Requisitos de los candidatos. Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año que se exprese en cada convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.
4. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6. 2.ª planta 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.
3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.
4.º Idiomas.
5.º Informática.
c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.
4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable del solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de renunciar, en el caso de ser seleccionado a cualquier otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación, por el solicitante, ante el órgano concedente de la subvención de la certificación que se regula en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo aquéllas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
5. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla el mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Disposición adicional primera. Convocatoria de una beca para el ejercicio 2014.
1. Se convoca una beca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. Podrán ser beneficiarios de las mismas aquellos a los que se refiere el artículo 3 de esta orden, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) del artículo 3 con posterioridad al mes de mayo de 2010 para las actividades previstas en el artículo 2 de la citada orden que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, o desde la presentación de la solicitud, si esta fuera posterior. ...
jueves, 4 de julio de 2013
1 beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios, para el ejercicio 2013.
ejercicio 2013.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de una beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.
2. Finalidad de la beca. 1. La finalidad de la beca es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. La beca se desarrollará dentro de un programa que podrá incluir:
a) Análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de los componentes de las primas de los diferentes riesgos que los seguros agrarios cubren en la actualidad o los aprobados en los Planes del Seguro Agrario o necesarios para cumplimentar nuevos riesgos de los seguros agrarios.
b) Apoyo técnico en el seguimiento y elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.
c) Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su «curriculum vitae».
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.
7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.
3. Requisitos de los candidatos. Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año 2009.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.
a) Análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de los componentes de las primas de los diferentes riesgos que los seguros agrarios cubren en la actualidad o los aprobados en los Planes del Seguro Agrario o necesarios para cumplimentar nuevos riesgos de los seguros agrarios.
b) Apoyo técnico en el seguimiento y elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.
c) Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su «curriculum vitae».
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.
7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.
3. Requisitos de los candidatos. Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año 2009.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.
4. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad c/ Miguel Ángel, 23-5.ª planta, 28010 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»{del 5 al 24 de julio de 2013, a.i.}, acompañadas de la siguiente documentación:
a) ...
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»{del 5 al 24 de julio de 2013, a.i.}, acompañadas de la siguiente documentación:
a) ...
jueves, 23 de mayo de 2013
ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre: incendios forestales y otras catástrofes naturales (tormentas de pedrisco) ocurridos en varias comunidades autónomas en 2012.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Orden AAA/894/2013, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.
Mediante la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando así la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
2. Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, se han determinado en la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. en el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas y en la Orden INT/279/2013, de 15 de febrero, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
3. Solicitudes. 1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden, así como en la Ley 14/2012, y que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sita en la calle Miguel Ángel, número 23, 5.ª planta, 28010 Madrid, o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el anexo I, y en el plazo de veinte días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Del mismo modo, se podrán presentar por medios telemáticos, de acuerdo con lo prevenido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. {del 24 de mayo al 15 de junio de 2013, a.i.}
NOTA: Cualquier consulta o aclaración al respecto pueden formularla a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, c/ Miguel Ángel, n.º 23, 5ª planta, 28010 Madrid. Teléfonos: 91/347-50-01. Fax: 91/308-54-46
miércoles, 13 de marzo de 2013
cobertura del pixat, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
1. Producciones asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura del riesgo de pixat las parcelas de mandarina pertenecientes a las variedades que figuran en el anexo I cuya producción sea comercializada a través de una organización de productores de cítricos (en adelante OPC) con sede social en cualquier término municipal de las provincias de Alicante, Castellón, Tarragona y Valencia.
2. Es asegurable de forma conjunta, por cada OPC constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de las parcelas de los socios de las variedades enumeradas en el anexo I, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Que al menos el 60 por ciento de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anexo I en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.
Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrá admitir como asegurable aquella OPC en la que, no alcanzando el 60 por ciento de los socios asegurados en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, la producción asegurada en dicha línea de las variedades objeto de aseguramiento en el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat represente al menos el 60 por ciento de la producción total de la OPC.
b) Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la OPC que contrate el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.
2. Es asegurable de forma conjunta, por cada OPC constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de las parcelas de los socios de las variedades enumeradas en el anexo I, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Que al menos el 60 por ciento de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anexo I en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.
Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrá admitir como asegurable aquella OPC en la que, no alcanzando el 60 por ciento de los socios asegurados en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, la producción asegurada en dicha línea de las variedades objeto de aseguramiento en el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat represente al menos el 60 por ciento de la producción total de la OPC.
b) Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la OPC que contrate el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.
6. Periodo de suscripción. 1. Los períodos de suscripción serán los que se reflejan a continuación:
a) En las provincias de Castellón y Tarragona el plazo de suscripción de este seguro se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 31 de octubre de 2013.
b) En las provincias de Alicante y Valencia el plazo de suscripción se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 15 de octubre de 2013.
2. Cuando en una OPC se comercialice producción de las provincias de Castellón y Tarragona, y también de las provincias de Alicante y Valencia, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a estas dos últimas provincias.
Sin embargo cuando la producción comercializada por la OPC en las provincias de Alicante y Valencia sea igual o inferior al 15 por ciento de la producción comercializada por ésta, dentro del ámbito de aplicación del seguro, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a las provincias de Castellón y Tarragona.
a) En las provincias de Castellón y Tarragona el plazo de suscripción de este seguro se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 31 de octubre de 2013.
b) En las provincias de Alicante y Valencia el plazo de suscripción se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 15 de octubre de 2013.
2. Cuando en una OPC se comercialice producción de las provincias de Castellón y Tarragona, y también de las provincias de Alicante y Valencia, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a estas dos últimas provincias.
Sin embargo cuando la producción comercializada por la OPC en las provincias de Alicante y Valencia sea igual o inferior al 15 por ciento de la producción comercializada por ésta, dentro del ámbito de aplicación del seguro, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a las provincias de Castellón y Tarragona.
domingo, 10 de abril de 2011
subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el 2011
1. Objeto. 1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Admini
stración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2010, hecho público mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 274,23 millones de euros.3. Solicitud de subvención. 1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
2. El asegurado podrá renunciar a la subvención del seguro. Para ello, deberá consignarlo en la póliza
3. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
martes, 2 de marzo de 2010
convocatoria para el Plan 2010 de las ayudas del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados 2010.
RESOLUCIÓ de 14 de desembre de 2009, de la directora general de Producció Agrària, per la qual s'establix la convocatòria per al Pla 2010 de les ajudes destinades a la subscripció d'assegurances agràries del Pla Nacional d'Assegurances Agràries Combinades i per la qual es despleguen diversos aspectes relacionats amb l'aplicació de l'orde de bases per a la concessió de les ajudes a la subscripció d'assegurances agràries per al Pla 2010 i següents. [2010/1914] (pdf 328KB)
Apartado primero. Porcentajes de subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la orden de la CAPA de 17 de febrero de 2009, reguladora de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de seguros Agrarios Combinados, para el Plan 2010, se establecen los siguientes porcentajes de subvención:
1. El porcentaje de subvención base de la CAPA será del 60% de la
subvención concedida por ENESA.
2. El porcentaje anterior, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:
a) 10% para las parcelas inscritas en las Denominaciones de Origen (en adelante DO), Indicaciones Geográficas Protegidas, (en adelante IGP), o en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, (en adelante CAECV), cuyo titular de la inscripción sea coincidente con el asegurado, o en caso de no serlo, el asegurado tenga autorización del titular de la inscripción a los efectos de percepción de esta subvención.
Las DO e IGP a que hace referencia el párrafo anterio
r son las siguientes:
– DO de Vinos Utiel-Requena.
– DO de Vinos Alicante.
– DO de Vinos Valencia.
– DO Uva de Mesa del Vinalopó.
– DO Nísperos de Callosa d’En Sarrià.
– DO Chufa de Valencia.
– DO Alcachofa de Benicarló.
– DO Arroz de Valencia.
– DO Caqui Ribera del Xúquer.
– IGP Cítricos Valencianos.
– IGP Cerezas Montaña de Alicante.
b) 10% para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos.
c) 10% para las parcelas de uva de vinificación con tasa de c
oste del seguro superior al 22%.
d) 10% para la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
e) 35% para las líneas de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos muertos en la explotación. Para los No Bovinos el incremento es del 37%.
f) 10% para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por ENESA, ligada a las características del asegurado, por no reunir la condición de Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor o Titular de explotación incluida en un «contrato territori
al de zona rural».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la orden de la CAPA de 17 de febrero de 2009, reguladora de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de seguros Agrarios Combinados, para el Plan 2010, se establecen los siguientes porcentajes de subvención:
1. El porcentaje de subvención base de la CAPA será del 60% de la
2. El porcentaje anterior, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:
a) 10% para las parcelas inscritas en las Denominaciones de Origen (en adelante DO), Indicaciones Geográficas Protegidas, (en adelante IGP), o en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, (en adelante CAECV), cuyo titular de la inscripción sea coincidente con el asegurado, o en caso de no serlo, el asegurado tenga autorización del titular de la inscripción a los efectos de percepción de esta subvención.
Las DO e IGP a que hace referencia el párrafo anterio
– DO de Vinos Utiel-Requena.
– DO de Vinos Alicante.
– DO de Vinos Valencia.
– DO Uva de Mesa del Vinalopó.
– DO Nísperos de Callosa d’En Sarrià.
– DO Chufa de Valencia.
– DO Alcachofa de Benicarló.
– DO Arroz de Valencia.
– DO Caqui Ribera del Xúquer.
– IGP Cítricos Valencianos.
– IGP Cerezas Montaña de Alicante.
b) 10% para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos.
c) 10% para las parcelas de uva de vinificación con tasa de c
d) 10% para la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
e) 35% para las líneas de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos muertos en la explotación. Para los No Bovinos el incremento es del 37%.
f) 10% para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por ENESA, ligada a las características del asegurado, por no reunir la condición de Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor o Titular de explotación incluida en un «contrato territori
martes, 2 de febrero de 2010
Seguros agrarios combinados: producciones tropicales y subtropicales, algodón y otros cultivos textiles, y uva de mesa.Plan 2010 de Seguros Agrarios
Orden ARM/160/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía,
PDF (BOE-A-2010-1645 - 8 págs. - 228 KB)
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Orden ARM/161/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y lo
s rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.PDF (BOE-A-2010-1646 - 10 págs. - 291 KB)
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Orden ARM/162/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, los tipos y las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1647 - 8 págs. - 251 KB)
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domingo, 3 de enero de 2010
Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. 21146. Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.
ANEXO - Acuerdo del Consejo de Ministros que se aprueba el plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010
Marco normativo.– El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.
Objetivos del Plan.– La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2010 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguien
tes objetivos:
a) Alcanzar en el trienio 2010-2012 un grado tal de desarrollo en el sistema que resulte posible a los productores agrarios garantizar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, ante las consecuencias que se derivan del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, consiguiendo universalizar las garantías que se ponen a disposición del sector agrario.
b) Perfeccionar los procedimientos de gestión, contratación e información empleados en la aplicación del sistema, para facilitar la incorporación de los productores a la contratación del seguro e incrementar el grado de cobertura del sistema de seguros.
c) Aprovechar las posibilidades que ofrece el seguro agrario, para avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias.
Ámbito de aplicación del Plan.– El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Marco normativo.– El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.
Objetivos del Plan.– La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2010 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguien
a) Alcanzar en el trienio 2010-2012 un grado tal de desarrollo en el sistema que resulte posible a los productores agrarios garantizar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, ante las consecuencias que se derivan del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, consiguiendo universalizar las garantías que se ponen a disposición del sector agrario.
b) Perfeccionar los procedimientos de gestión, contratación e información empleados en la aplicación del sistema, para facilitar la incorporación de los productores a la contratación del seguro e incrementar el grado de cobertura del sistema de seguros.
c) Aprovechar las posibilidades que ofrece el seguro agrario, para avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias.
Ámbito de aplicación del Plan.– El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
sábado, 2 de enero de 2010
Seguros agrarios combinados. (diversos)
Orden ARM/3537/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2009-21218 - 5 págs. - 198 KB)
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Orden ARM/3538/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera verano, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2009-21219 - 43 págs. - 637 KB)
Otros formatos
Orden ARM/3540/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2009-21221 - 15 págs. - 375 KB)
Otros formatos
Orden ARM/3542/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación en cereza, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2009-21223 - 11 págs. - 296 KB)
Otros formatos
Orden ARM/3543/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2009-21224 - 7 págs. - 226 KB)
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domingo, 13 de diciembre de 2009
seguro agrario combinado: norma específica de peritación de daños en la producción de ( 1 ) alcachofa y ( 2 ) arroz.
( 1 ) Orden PRE/3327/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción
PDF (BOE-A-2009-19991 - 7 págs. - 222 KB)
( 2 ) Orden PRE/3328/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de arroz, amparados por el seguro agrario combinado.
PDF (BOE-A-2009-19992 - 6 págs. - 217 KB)
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