martes, 2 de marzo de 2010

convocatoria para el Plan 2010 de las ayudas del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados 2010.

Apartado primero. Porcentajes de subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la orden de la CAPA de 17 de febrero de 2009, reguladora de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de seguros Agrarios Combinados, para el Plan 2010, se establecen los siguientes porcentajes de subvención:
1. El porcentaje de subvención base de la CAPA será del 60% de la subvención concedida por ENESA.
2. El porcentaje anterior, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:
a) 10% para las parcelas inscritas en las Denominaciones de Origen (en adelante DO), Indicaciones Geográficas Protegidas, (en adelante IGP), o en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, (en adelante CAECV), cuyo titular de la inscripción sea coincidente con el asegurado, o en caso de no serlo, el asegurado tenga autorización del titular de la inscripción a los efectos de percepción de esta subvención.
Las DO e IGP a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:
– DO de Vinos Utiel-Requena.
– DO de Vinos Alicante.
– DO de Vinos Valencia.
– DO Uva de Mesa del Vinalopó.
– DO Nísperos de Callosa d’En Sarrià.
– DO Chufa de Valencia.
– DO Alcachofa de Benicarló.
– DO Arroz de Valencia.
– DO Caqui Ribera del Xúquer.
– IGP Cítricos Valencianos.
– IGP Cerezas Montaña de Alicante.
b) 10% para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos.
c) 10% para las parcelas de uva de vinificación con tasa de coste del seguro superior al 22%.
d) 10% para la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
e) 35% para las líneas de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos muertos en la explotación. Para los No Bovinos el incremento es del 37%.
f) 10% para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por ENESA, ligada a las características del asegurado, por no reunir la condición de Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor o Titular de explotación incluida en un «contrato territorial de zona rural».

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