ANEXO - Acuerdo del Consejo de Ministros que se aprueba el plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010
Marco normativo.– El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.
Objetivos del Plan.– La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2010 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:
a) Alcanzar en el trienio 2010-2012 un grado tal de desarrollo en el sistema que resulte posible a los productores agrarios garantizar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, ante las consecuencias que se derivan del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, consiguiendo universalizar las garantías que se ponen a disposición del sector agrario.
b) Perfeccionar los procedimientos de gestión, contratación e información empleados en la aplicación del sistema, para facilitar la incorporación de los productores a la contratación del seguro e incrementar el grado de cobertura del sistema de seguros.
c) Aprovechar las posibilidades que ofrece el seguro agrario, para avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias.
Ámbito de aplicación del Plan.– El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
Marco normativo.– El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.
Objetivos del Plan.– La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2010 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:
a) Alcanzar en el trienio 2010-2012 un grado tal de desarrollo en el sistema que resulte posible a los productores agrarios garantizar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, ante las consecuencias que se derivan del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, consiguiendo universalizar las garantías que se ponen a disposición del sector agrario.
b) Perfeccionar los procedimientos de gestión, contratación e información empleados en la aplicación del sistema, para facilitar la incorporación de los productores a la contratación del seguro e incrementar el grado de cobertura del sistema de seguros.
c) Aprovechar las posibilidades que ofrece el seguro agrario, para avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias.
Ámbito de aplicación del Plan.– El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
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