Presidència de la Generalitat. RESOLUCIÓ de 23 de desembre de 2009, de la Secretaria Autonòmica de Comunicació, per la qual s'estableixen les bases reguladores per a la concessió de subvencions dirigides a les xicotetes i mitjanes empreses del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana per a la producció de programes seriats de televisió i es convoquen per a l'exercici 2010. [2010/213] (pdf 428KB)
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaria Autonómica de Comunicación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Pequeñas y Medianas Empresas del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana para la producción de programas seriados de televisión y se convocan para el ejercicio 2010 [2010/213]
ANEXO I - Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana para la producción de programas seriados de televisión
Objeto de las subvenciones.- Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones que, en el ámbito de competencias de la Presidencia, se dirigen a las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual valenciano para la producción de programas seriados de televisión para su difusión en medios audiovisuales, en internet y en actividades de interés social.
Destinatarios de las subvenciones.- Podrán solicitar estas subvenciones, las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, que desarrollen o puedan desarrollar actividades de producción de programas audiovisuales.
Actividades y gastos subvencionables.- Las subvenciones se destinarán por los beneficiarios exclusivamente a atender los gastos originados por la producción de programas seriados con formato televisivo tradicional y con formato televisivo IP, cuya temática contribuya a la promoción de valores de interés social, tales como: educación, sanidad, transporte y comunicaciones, empleo y procesos de innovación, cohesión territorial de la Comunitat Valenciana, solidaridad y cooperación, juventud y cualquier otra temática que contribuya al fomento de valores de interés social.
Los gastos que podrán ser subvencionados en virtud de la presente convocatoria serán exclusivamente los que se detallan a continuación, siempre que del contenido de los justificantes de gastos se deduzca que fueron aplicados a la realización de los programas seriados:
1. Guión y formato.
2. Músicas.
3. Escenografía.
4. Grafismo e informática.
5. Documentación.
6. Medios técnicos.
7. Equipo artístico.
8. Equipo técnico.
9. Viajes y dietas imprescindibles para la grabación del programa.
10. Estudios y sonorización.
11. Alquiler de maquinaria y transportes.
12. Película y material magnético.
13. Laboratorios.
En ningún caso podrá subvencionarse bienes que, por su naturaleza o su alto valor económico resulten inventariables.
Plazo y lugar de presentación.- Las instancias, junto con la documentación requerida en el artículo anterior, se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 26 de ENERO al 17 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Las instancias se presentarán preferentemente en el Registro General de la Presidencia de la Generalitat, sito en la calle Caballeros, 9 ESQ. Calle Juristas – Planta PB, 46001 de Valencia, si bien, los solicitantes podrán utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27.11.92).
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaria Autonómica de Comunicación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Pequeñas y Medianas Empresas del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana para la producción de programas seriados de televisión y se convocan para el ejercicio 2010 [2010/213]
ANEXO I - Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana para la producción de programas seriados de televisión
Objeto de las subvenciones.- Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones que, en el ámbito de competencias de la Presidencia, se dirigen a las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual valenciano para la producción de programas seriados de televisión para su difusión en medios audiovisuales, en internet y en actividades de interés social.
Destinatarios de las subvenciones.- Podrán solicitar estas subvenciones, las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, que desarrollen o puedan desarrollar actividades de producción de programas audiovisuales.
Actividades y gastos subvencionables.- Las subvenciones se destinarán por los beneficiarios exclusivamente a atender los gastos originados por la producción de programas seriados con formato televisivo tradicional y con formato televisivo IP, cuya temática contribuya a la promoción de valores de interés social, tales como: educación, sanidad, transporte y comunicaciones, empleo y procesos de innovación, cohesión territorial de la Comunitat Valenciana, solidaridad y cooperación, juventud y cualquier otra temática que contribuya al fomento de valores de interés social.
Los gastos que podrán ser subvencionados en virtud de la presente convocatoria serán exclusivamente los que se detallan a continuación, siempre que del contenido de los justificantes de gastos se deduzca que fueron aplicados a la realización de los programas seriados:
1. Guión y formato.
2. Músicas.
3. Escenografía.
4. Grafismo e informática.
5. Documentación.
6. Medios técnicos.
7. Equipo artístico.
8. Equipo técnico.
9. Viajes y dietas imprescindibles para la grabación del programa.
10. Estudios y sonorización.
11. Alquiler de maquinaria y transportes.
12. Película y material magnético.
13. Laboratorios.
En ningún caso podrá subvencionarse bienes que, por su naturaleza o su alto valor económico resulten inventariables.
Plazo y lugar de presentación.- Las instancias, junto con la documentación requerida en el artículo anterior, se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 26 de ENERO al 17 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Las instancias se presentarán preferentemente en el Registro General de la Presidencia de la Generalitat, sito en la calle Caballeros, 9 ESQ. Calle Juristas – Planta PB, 46001 de Valencia, si bien, los solicitantes podrán utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27.11.92).
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