viernes, 22 de enero de 2010

Convenio Colectivo empresas de captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Desalación, Depuración y Distribución de Aguas de la provincia Alicante.

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO. -CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DESALINIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. páginas 83 a 90.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito Territorial.-
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todas las Empresas de la provincia de Alicante cuya actividad esté incluida entre las previstas en el ámbito funcional.
Artículo 2.- Ámbito Funcional.- El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y los/as trabajadores/as cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los servicios públicos de agua a poblaciones: captación, elevación, conducción, tratamiento, desalación y desalinización, distribución, evacuación mediante redes de alcantarillado y depuración de residuales, tanto para usos domésticos como industriales.
Para mejor precisión se especifica, por vía de exclusión expresa, que este acuerdo no será de aplicación a las Empresas que gestionan el agua para usos agrícolas o de regadío, cualquiera que sea la denominación con las que se conozca (Comunidades de Regantes, Juntas, Asociaciones, Sociedades Heredamientos, etc.), así como a los Organismos Públicos, con o sin personalidad jurídica propia, que, comprendidos en las actividades anteriormente citadas, realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública, no quedando excluido el personal laboral en las empresas de naturaleza pública, en el supuesto que dicho personal no esté sujeto a la normativa de la función pública ni a Convenio Colectivo propio.
En todo caso, los convenios colectivos de empresa existentes en este ámbito de actividad se aplicarán en sus propios términos en aquellas materias por los mismos contempladas.
Este Convenio será aplicable, por consiguiente, en las materias en que dichos convenios se remitan al mismo. Será, asimismo, de carácter supletorio respecto de cualesquiera otras materias en las que pudiera existir vacío de regulación
Artículo 3.- Ámbito Personal.- Se regirán por el presente Convenio todas aquellas personas que presten sus servicios para las Empresas incluidas en los ámbitos territorial y funcional, y cuya relación con las mismas sea calificada de laboral.

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