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martes, 2 de marzo de 2010

subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines en la Comunitat Valenciana. 2010.

ORDEN 9/2010, de 17 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines en la Comunitat Valenciana. [2010/2126]
Segunda. Plazo de presentación para el 2010.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será hasta el día 31 de marzo de 2010.
Objeto de la ayuda.- 1. Se establece una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes fines:
– Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el capítulo de “ Gestión de Estiércoles “ del Inventario Español de Gases de Efecto Invernadero.
– Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como la separación sólido – líquido, eliminación o reducción – recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, como para las de alta concentración ganadera donde superan una carga de ganado intensivo que produce purín, de 1,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.
– Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción–recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.
Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.
2. La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.
CAPÍTULO II - Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.
Apartado primero. Beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas y las condiciones y compromisos a cumplir por los mismos, serán los establecidos en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 949/2009, de 5 de junio de 2009.
CAPÍTULO III - Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.
Apartado primero. Beneficiarios.-
Los beneficiarios de las ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales y las condiciones y compromisos a cumplir por los mismos, serán los establecidos en el artículo 7 y 8 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio de 2009.

viernes, 22 de enero de 2010

Convenio Colectivo empresas de captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Desalación, Depuración y Distribución de Aguas de la provincia Alicante.

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO. -CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DESALINIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. páginas 83 a 90.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito Territorial.-
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todas las Empresas de la provincia de Alicante cuya actividad esté incluida entre las previstas en el ámbito funcional.
Artículo 2.- Ámbito Funcional.- El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y los/as trabajadores/as cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los servicios públicos de agua a poblaciones: captación, elevación, conducción, tratamiento, desalación y desalinización, distribución, evacuación mediante redes de alcantarillado y depuración de residuales, tanto para usos domésticos como industriales.
Para mejor precisión se especifica, por vía de exclusión expresa, que este acuerdo no será de aplicación a las Empresas que gestionan el agua para usos agrícolas o de regadío, cualquiera que sea la denominación con las que se conozca (Comunidades de Regantes, Juntas, Asociaciones, Sociedades Heredamientos, etc.), así como a los Organismos Públicos, con o sin personalidad jurídica propia, que, comprendidos en las actividades anteriormente citadas, realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública, no quedando excluido el personal laboral en las empresas de naturaleza pública, en el supuesto que dicho personal no esté sujeto a la normativa de la función pública ni a Convenio Colectivo propio.
En todo caso, los convenios colectivos de empresa existentes en este ámbito de actividad se aplicarán en sus propios términos en aquellas materias por los mismos contempladas.
Este Convenio será aplicable, por consiguiente, en las materias en que dichos convenios se remitan al mismo. Será, asimismo, de carácter supletorio respecto de cualesquiera otras materias en las que pudiera existir vacío de regulación
Artículo 3.- Ámbito Personal.- Se regirán por el presente Convenio todas aquellas personas que presten sus servicios para las Empresas incluidas en los ámbitos territorial y funcional, y cuya relación con las mismas sea calificada de laboral.

jueves, 7 de enero de 2010

Adjudicación: "Servicio de funcionamiento y mantenimiento del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de Dénia, Ondara y Pedreguer"

Resolución de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residualesde la Comunidad Valenciana por la que se da publicidad a la adjudicación del expediente número 2009/GV/0039, relativo a "Serviciode funcionamiento y mantenimiento del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de Dénia, Ondara y Pedreguer (Marina Alta-Alicante)".
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Generalitat Valenciana - Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR).
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
c) Número de expediente: 2009/GV/0039.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: Servicio de funcionamiento y mantenimiento del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de Dénia, Ondara y Pedreguer (Alicante).
d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 90481000, 90420000.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 30 de septiembre de 2009.
b) Contratista: UTE. Oms Sacede, SA-Cesmed Ambiental, SL.

Oms Sacede, SA
http://www.oms-sacede.es/
Avda. Barón de Carcer, 48
46001, Valencia
Tel. 96.352.12.27
Fax 96.352.69.28
e-mail: oms-sacede@ctv.es
Cesmed Ambiental, SL
Avda. Barón de Carcer, 48
- 11º- E
46001, VALENCIA
Teléfono 96.351.74.65

c) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 4.464.598'76 euros. IVA (%):7. Importe total: 4.777.120'67 (IVA incluido) euros.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Curso de tratamiento de las aguas de piscinas.(formación y cualificación)

Curso de tratamiento de las aguas de piscinas.
Objeto del trámite.- Obtener el certificado acreditativo de haber superado el curso para el mantenimiento y tratamiento del agua de piscina de uso colectivo.
¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes .- Destinado a todas las personas vinculadas al tratamiento de las aguas de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, según lo establecido en el art. 20 del Decreto 255/1994.
Plazo de presentación .-El plazo de presentación está abierto durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
¿Cómo se tramita? Pasos:
- Presentación de la solicitud.
- Notificación de la fecha y lugar de la realización del curso y pago de tasa.
- Realización de un curso de formación.
- Al final del mismo, realización de una prueba de aptitud.
- Superada la prueba se expide una certificación del curso.

Impresos asociados: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27201.pdf
Normativa:
- Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (DOGV nº 2414, de 27/12/94).

http://www1.pre.gva.es/bdlgv/defaultc.htm?URL=http://www1.pre.gva.es/L/BASIS/DOGV/WEB/LEGIS_CASTELLANO/DDW?W%3DSIGNATURA_TOPOGRAFICA+EQ+%222823/1994%22+ORDER+BY+FECHA_DOGV/D%26M%3D1%26K%3D2823/1994%26R%3DY%26U%3D1
- Decreto 97/2000, de 13 de junio , del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (DOGV nº 3774, de 19/06/00).
http://www.pre.gva.es/L/BASIS/DOGV/WEB/LEGIS_CASTELLANO/DDW?W%3DSIGNATURA_TOPOGRAFICA+EQ+%222017/2000%22+ORDER+BY+FECHA_DOGV/D%26M%3D1%26K%3D2017/2000%26R%3DY%26U%3D1