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sábado, 19 de julio de 2014

Ayudas «Programa EcoInnoCámaras, planes de apoyo a la innovación sostenible». Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante.

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA ECOINNOCÁMARAS DE AYUDAS PÚBLICAS 
 1. Contexto. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante, ha abierto, mediante la correspondiente convocatoria pública de ayudas, el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el Programa EcoInnoCámaras, financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (80 %) y por la Cámara de Comercio (20 %). 
2. Objeto. El programa permite a la empresa el desarrollo subvencionado de «planes de apoyo a la innovación sostenible», para la incorporación de soluciones innovadoras en el campo del medio ambiente y del desarrollo sostenible en sus estrategias de actuación. 
La empresa contará con un asesor experto en innovación sostenible que le guiará en el proceso, y con otras acciones complementarias de refuerzo sobre las posibilidades de la innovación en el campo del medio ambiente y desarrollo sostenible, y el conocimiento entre las pymes. 
La convocatoria de ayudas, publicada por la Cámara de Comercio para su demarcación, así como el modelo de solicitud de participación, podrán descargarse de la siguiente página web: 

miércoles, 23 de abril de 2014

600 ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.


1. Objeto. 1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas a los titulados de universidades españolas que realicen prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará la entidad colaboradora que se encargará de la gestión de las ayudas a titulados de las universidades españolas.
2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los titulados universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.
3. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.
4. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un mero instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los titulados beneficiarios.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en el Capítulo III de la presente convocatoria. ...
4. Tipología y número de ayudas que se convocan. 1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los titulados universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.
2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.
3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los titulados puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa ARGO.
5. Países de las empresas de acogida integrados en el programa ARGO. 1. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.
2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.
7. Duración de la actividad. 1. El Programa ARGO estará vigente tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en BOE, de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa ARGO.
2. Durante estos tres años, los titulados de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas tendrán que registrarse a través de la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta convocatoria, propondrá a la Dirección General de Política Universitaria los posibles beneficiarios de las ayudas económicas previstas en el programa ARGO.
8. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. Las solicitudes, tanto para las entidades colaboradoras, como para los beneficiarios, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles a través de la página http://www.mecd.gob.es/ de acuerdo con las especificaciones señaladas en los capítulos II y III de la presente resolución de convocatoria.
19. Documentación y plazo de presentación de solicitudes por las entidades. 1. Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Política Universitaria, y presentarlas en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 24 de abril al 19 de mayo de 2014, a.i.}
3. El impreso de solicitud se podrá descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es. Junto al impreso de solicitud, se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, mediante: ...
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas de movilidad a los titulados universitarios
27. Objeto. 1. Las ayudas de movilidad para los titulados de universidades españolas están destinadas a facilitar la realización de prácticas formativas en empresas del extranjero, a fin de completar su formación y mejorar el nivel de incorporación al mercado laboral.
2. El número de ayudas no será inferior a 600, pudiendo ser superiores en función de la oferta presentada por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
3. Dichas ayudas, en cuanto a dotaciones, duración y destinos, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 28 de la presente convocatoria y estarán gestionadas por la Dirección General de Política universitaria que contará con la colaboración de la entidad seleccionada de acuerdo con lo recogido en el Capítulo II de esta Resolución.
28. Características y dotación de las ayudas para las estancias de movilidad de titulados.1. Las estancias tendrán por destino empresas de acogida donde realizar las prácticas formativas, en países de las zonas geográficas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.
2. La duración de las estancias será de un mínimo de 5 y un máximo de 8 meses.
3. Los importes de las ayudas, en concepto dietas mensuales para gastos de alojamiento y manutención, ayuda para gastos de viaje y visados, se fijan en función del país de destino de acuerdo con las cuantías establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. La entidad colaboradora facilitará la tramitación de visados y permisos, seguros de viaje y pagos a la Seguridad Social. Deberá tramitar las pertinentes altas y bajas y abonar la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este gasto irá con cargo a la financiación concedida por el Ministerio en la convocatoria.
5. Los beneficiarios de las ayudas serán dados de alta en Seguridad Social para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas.
6. Las empresas de acogida podrán complementar las ayudas concedidas por el Ministerio con objeto de mejorar el alojamiento, manutención, o bien ayudas al gasto de transporte, u otras directamente vinculadas a la actividad formativa.
29. Requisitos de los beneficiarios.1. Podrán solicitar estas ayudas todos los titulados universitarios, españoles y extranjeros menores de 35 años, con residencia legal en España y que hayan obtenido en los tres últimos años una titulación oficial en una universidad española.
No podrán participar los titulados de Master u otro tipo de estudios de posgrado que no hayan obtenido el título previo a estos estudios en una universidad española.
2. Los beneficiarios deberán estar en disposición, en el momento de la presentación de la solicitud, de una de las siguientes titulaciones oficiales: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado, Graduado o Master Universitario y demostrar conocimientos del idioma del país o países solicitados.
3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de entrada y estancia, exigidos en los países de destino previamente a su incorporación.
4. No podrán haber sido beneficiarios con anterioridad de una beca de Movilidad (Argo, Faro, Integrants), o cualquier otra ayuda financiada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el mismo objeto o finalidad.
5. Los titulados de otro tipo de Enseñanzas Superiores como son las impartidas en los Conservatorios Superiores de Música o las Escuelas de Artes, los denominados títulos propios o títulos universitarios u homologaciones de títulos obtenidos en otros países, no serán susceptibles de participar en esta convocatoria.
30. Presentación de la documentación. 1. Los interesados podrán registrarse, durante los tres años de vigencia del programa, en la aplicación informática disponible a través de la página Web http://www.mecd.gob.es, en el enlace habilitado para la gestión del programa ARGO, y cumplimentar toda la información solicitada.
2. Finalizado el registro señalado en el punto primero, los solicitantes recibirán en su dirección de correo electrónico los datos de acceso (usuario y clave) que le permitirán acceder a su área privada para completar su Currículo Vitae.
3. Cumplimentada esta segunda fase y cuando toda la documentación esté correctamente presentada, el solicitante recibirá la confirmación de aceptación de su solicitud y pasará a formar parte de una base de datos de titulados para optar a una ayuda ARGO.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados y de los cuales tenga interés legítimo.
5. Así mismo, los titulados registrados deberán tener operativo el correo electrónico facilitado que será utilizado para realizar las sucesivas comunicaciones.

viernes, 22 de noviembre de 2013

ayudas a través del programa «PLAN ICEX TARGET USA» para apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de empresas españolas. ICEX España Exportación e Inversiones.

Primero. Convocar ayudas a través del programa «PLAN ICEX TARGET USA» para apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de empresas españolas que se encuentren en determinados supuestos cuya Convocatoria se incorpora a esta Resolución.
Tercero. La Convocatoria del Plan estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX- Paseo de la Castellana número 14 de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.
CONVOCATORIA 2013 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA «PLAN ICEX TARGET USA»
Primero. Objetivos y finalidad del plan.
Este Plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de empresas españolas que se encuentren en alguno de los dos supuestos contemplados a continuación:
1) Pertenecientes a cualquier sector de actividad que cuenten con una filial ya constituida en Estados Unidos, no pudiendo ser la fecha de constitución de la misma anterior al 1 de septiembre de 2012.
2) Pertenecientes a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con la forma de establecimiento requerida en el punto 1. Se admitirá en este caso el establecimiento en Estados Unidos vía «incubadoras», «aceleradoras», «invernaderos de empresas» o similar (por ejemplo acuerdos científicos, alianzas, joint ventures, etc.).
Séptimo. Cuantía y duración de la ayuda. La cuantía de la ayuda será el 35 % de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 65.000 euros por empresa.
La cuantía máxima imputable al Plan será de 1.000.000 de euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX España Exportación e Inversiones.
Con carácter general, y para todas las empresas, cuenten o no con filial en Estados Unidos, la duración del presente Plan es de 12 meses a partir del 1 de enero de 2013, apoyándose los gastos devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. No obstante, aquellas empresas con filial constituida entre 1 de septiembre de 2012 y 31 de diciembre de 2012 podrán presentar gastos de constitución y previos a la misma devengados en el ejercicio 2012, siempre y cuando no sean anteriores al 1 de mayo de 2012. Aquellas empresas cuya filial haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2013, podrán presentar gastos de constitución y previos a la misma devengados en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución de la filial objeto de apoyo.
Octavo. Plazo de presentación de la solicitud de la ayuda. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el lunes 9 de diciembre de 2013 (09/12/2013). No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha.
ICEX podrá solicitar por escrito a la empresa solicitante la información y/o documentación adicional que considere necesaria, disponiendo la empresa de un plazo máximo de 7 días naturales para proporcionarla. Cumplido este plazo no se admitirá ninguna información adicional de la empresa.
Noveno. Procedimiento para la concesión de la ayuda. El procedimiento para la concesión de la ayuda es el de concurrencia competitiva.
La documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la siguiente:
• Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I) al que se accede en el siguiente link: http://www.icex.es/targetusa.
...

lunes, 18 de noviembre de 2013

Premios Nacionales de Innovación y Diseño 2013: Innovación, modalidades: Trayectoria Innovadora; Compra Pública Innovadora; Internacionalización; y Diseño, modalidades: Profesionales; y Empresas.

Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Innovación y los Premios Nacionales de Diseño 2013.
Normativa aplicable. La concesión de los premios se rige por lo dispuesto en la Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño. 
Modalidades:
1.
Para los Premios Nacionales de Innovación se contemplan las modalidades siguientes: Trayectoria Innovadora, Compra Pública Innovadora e Internacionalización.
2. Para los Premios Nacionales de Diseño se establecen dos modalidades, una para Profesionales y otra para Empresas. 
Candidaturas. Podrán ser candidatos en cada una de las modalidades de los premios:
1.
Premio Nacional de Innovación modalidad Trayectoria Innovadora: empresarios que hayan desarrollado al menos durante diez años su labor empresarial y en cuya trayectoria destaque la innovación tecnológica.
2. Premio Nacional de Innovación modalidad Compra Pública Innovadora: entidades pertenecientes al sector público, incluidas aquellas que se rigen por el derecho privado, que hayan realizado actuaciones que fomenten la innovación desde el lado de la demanda a través de la contratación pública.
3. Premio Nacional de Innovación modalidad Internacionalización: pequeñas, medianas y grandes empresas que hayan realizado en los tres últimos años actividades con proyección internacional que hayan propiciado la introducción de productos tecnológicos e innovadores españoles en los mercados internacionales.
4. Premio Nacional de Diseño modalidad Profesionales: profesionales individuales o equipos de profesionales cuya labor en el ámbito del diseño se haya desarrollado al menos durante quince años.
5. Premio Nacional de Diseño modalidad Empresas: empresas con una trayectoria consolidada en el campo de diseño de más de diez años.
Los candidatos, en el momento de la presentación de la solicitud, deberán estar en activo y desarrollando una labor significativa así como gozar de un reconocido prestigio, tanto nacional como internacional.
Quinto. Características de los Premios Nacionales de Innovación y Diseño. 1. La cuantía del Premio Nacional de Diseño modalidad Profesionales será de 30.000 euros.
2. El resto de los premios convocados tendrá un carácter estrictamente honorífico.
3. Los ganadores de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño podrán hacer uso de esta denominación en el material promocional de su actividad.  ...
Formalización y presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas al Premio Nacional de Innovación modalidad Trayectoria Innovadora y el Premio Nacional de Diseño modalidad Profesionales, deberán ser presentadas por una persona distinta al candidato.
2. La presentación de las candidaturas se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual se accederá al enlace correspondiente a esta convocatoria de premios. ...
Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día 19 de noviembre 2013, a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 23 de diciembre de 2013, a la 15:00 horas (hora peninsular).

viernes, 17 de mayo de 2013

ajudes en matèria de promoció: suport internacional dels productes i marques de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació. ORDE 12/2013, de 15 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es regulen les ajudes en matèria de promoció: suport internacional dels productes i marques de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013. [2013/5059]  (pdf 612KB)
ORDEN 12/2013, de 15 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regulan las ayudas en materia de promoción: apoyo internacional de los productos y marcas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013. [2013/5059]  (pdf 612KB)
1. Objeto y ámbito. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2013, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2013 establece la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.
2. Financiación de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con ...  un importe global máximo de 6.660.000,00 €.
3. Entidad colaboradora.  ... la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden.  ...
4. Beneficiarios de las ayudas. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, podrán ser beneficiarios de las ayudas los consorcios, grupos de promoción y las pequeñas y medianas empresas, pymes, con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta orden. ...
5. 4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de una solicitud.
5. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del coste (IVA excluido), de las acciones previstas para el año 2013, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta orden, siempre que el presupuesto mínimo y máximo elegible de la solicitud de cada empresa sea de 5.000,00 € y 200.000,00 € respectivamente y su debida justificación sea de 5.000,00€, salvo en el caso del título II, capítulo II, sección octava, y Título III, donde el mínimo de solicitud y su debida justificación deberán ser de 2.000,00 €.
6. Presentación de solicitudes y plazo. Documentación 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo (calle Colón, núm. 32, 46004 Valencia), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.
2. El impreso normalizado de solicitud y el resto de documentación que se detalla a continuación se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, directorio Internacionalización, página web IVEX.   www.ivex.es
3. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de www.tramita.gva.es y se
seleccionará el servicio correspondiente. ...
4. Salvo que la solicitud se presente tal y como establece el apartado anterior, los solicitantes remitirán a la Dirección General de Internacionalización (en adelante DGI) su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía Internet, utilizando la aplicación informática mencionada en el apartado 2. ...9. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana [DOCV nº 7026 de 17.05.2013] hasta el 7 de junio de 2013.
TÍTULO II - Apoyo a la realización de acciones de promoción para empresas con presencia en mercados internacionales
CAPÍTULO I - Disposiciones generales

14. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente título los consorcios, grupos de promoción y las pymes con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que dispongan de un plan de internacionalización que contemple acciones de promoción especificas y que cuenten con una estrategia claramente definida con la que abordar o consolidar la presencia de la empresa, sus productos y sus marcas en los distintos mercados exteriores que la empresa haya definido como prioritarios.
TÍTULO III - Apoyo a la realización de acciones de promoción para empresas sin presencia en mercados internacionales 
25. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente título los consorcios, grupos de promoción y las pymes con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
– Empresas que en el ejercicio anterior hayan exportado menos del 20 por ciento de su volumen de facturación.
– Empresas que al menos el 60 por ciento de su exportación esté concentrada en un mercado o en dos clientes internacionales.
– Empresas que en el momento de la solicitud o en el ejercicio 2012 hayan participado en los talleres de iniciación a la exportación promovidas por IVEX.
Más informacion en el área de Internacionalización del IVEX, teléfono: 96 197 15 14/09 email: internacionalizacion-ivex@gva.es   

viernes, 25 de mayo de 2012

ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional.

Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.
La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede del ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones territoriales y provinciales de comercio en las diferentes comunidades autónomas, y en el portal www.icex.es
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA OCASIONAL 
Objeto. Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo.
Empresas beneficiarias. Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Empresa con producto o servicio propio.
2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación
3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.
Duración. La duración del Programa será de 24 meses.
Contenido. ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de asesoramiento personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:
Asesoramiento: 60 horas (30 horas obligatorias):
– Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento de mejora de la competitividad internacional para el inicio del proceso exportador.
– Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en mercado destino.
La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, seleccionar aquellos expertos que le sean de mayor utilidad.
Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.
Las empresas acogidas a este Programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios ICEX Club Next.
Procedimiento de admisión. El primer paso para participar en el programa es realizar la preinscripción.
Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el Programa a través de la web del ICEX: www.icex.es o bien a través del teléfono 902 192 000.
La preinscripción al Programa se mantiene abierta todo el año.
Las empresas, una vez preinscritas, y a requerimiento del ICEX tendrán que presentar el formulario de inscripción de empresas (anexo I).
Este formulario se complementará con la valoración de un consultor externo, homologado por el programa que realizará un análisis del modelo de negocio y potencial internacional de la empresa.
Una vez realizada la valoración del consultor externo, se elegirá a las empresas admitidas al Programa, que habrán de cumplimentar la Carta de adhesión al programa (anexo II), en virtud de los siguientes criterios de selección:
– Calidad, solidez y viabilidad del modelo de negocio de la empresa y sostenibilidad futura del proyecto de exportación.
– Factores de competitividad diferenciales, de base tecnológica, intensivas en diseño, innovadoras y/o fuerte capacidad de crecimiento internacional.
– Cualquier otro que ayude a justificar el otorgamiento de la ayuda.

lunes, 2 de abril de 2012

ayudas en especie realización del proyecto demostrador plurirregional de soluciones y servicios tecnológicos en establecimientos hoteleros y alojamien

Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador plurirregional de soluciones y servicios tecnológicos en establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural.
El Programa para el Impulso de la Empresa en Red prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las PYMEs, mediante la identificación de soluciones y servicios tecnológicos en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las PYMEs de mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones.
Las soluciones que se promuevan dispondrán necesariamente de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas de su sector. Se trata, por tanto, de un Programa «catalizador» que pretende contribuir a eliminar los inhibidores asociados a la falta de percepción de utilidad y al déficit de confianza, acelerando el proceso de adopción de tecnología.
Por consiguiente, el Programa tiene como objetivo la formación en cada uno de los sectores de actividad a los que se dirija, de una «masa crítica» de empresas que, con criterios estrictamente pragmáticos y de rentabilidad, adopten decisiones de inversión en tecnología que incidan efectivamente en la productividad y competitividad de las mismas. Este objetivo se establece desde el convencimiento de que, una vez alcanzado determinado umbral de penetración de tecnología en un sector empresarial y/o en un ámbito geográfico, y una vez acreditados los efectos positivos de dicha adopción sobre la competitividad de las empresas que hayan optado por ella, los mecanismos del mercado favorecerán la generalización de la adopción de tecnologías en la totalidad de ese ámbito sectorial o territorial.
Con fecha 30 de julio de 2009, Red.es firmó un convenio con la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (SEGITTUR), para colaborar en el desarrollo de actuaciones de impulso de la adopción de nuevas tecnologías y de fomento de la actividad innovadora en las pequeñas y medianas empresas del sector turístico. En virtud de este convenio, Red.es y SEGITTUR han colaborado en la definición de un Programa para favorecer la utilización de las TIC en establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural, denominado «Alojamientos Conectados».
El Programa Alojamientos Conectados se traduce en la realización de las siguientes actuaciones:

i. Convocatoria de ayudas en especie: desarrollo del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en Establecimientos Hoteleros y Alojamientos de Turismo Rural: implantación, en una muestra de empresas y autónomos del sector, de soluciones TIC, así como prestación de servicios tecnológicos.
ii. Organización y celebración de Talleres de Capacitación.
iii. Desarrollo de un Portal de Apoyo al Programa.

Primero.
Se aprueban las bases reguladoras que regirán la participación de empresas beneficiarias en el «proyecto demostrador plurirregional de soluciones y servicios tecnológicos en establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural».
Segundo. Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final. Las bases se encuentran publicadas en la página web/perfil del contratante de la entidad pública empresarial red.es: www.red.es.

lunes, 23 de mayo de 2011

Ayudas INNFLUYE, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarr

Orden CIN/1293/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNFLUYE, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
1. Objeto. El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2011, de las ayudas del subprograma INNFLUYE.
3. Objetivos de la convocatoria. El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
5. Beneficiarios. 1. Las entidades beneficiarias deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:
a) Empresas.
b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril.

g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.

h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.
i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
j) Otras entidades de derecho público.

k) Agrupaciones o asociaciones.

Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).
12. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de mayo de 2011 y finalizará el 15 de junio de 2011.

viernes, 8 de abril de 2011

subvenciones del subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D, Interempresas Internacional, en el marco del

Resolución de 22 de marzo de 2011, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D, Interempresas Internacional, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto de la convocatoria. 1. El subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional) está orientado prioritariamente a favorecer la participación de empresas españolas en programas de cooperación internacional en el ámbito de la I+D.
2. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2011 de las ayudas correspondientes a este subprograma con el objeto de favor
ecer la participación de empresaayudass españolas en el programa internacional Eurostars (Interempresas Internacional-Eurostars). la concesión de estas ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
2. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual, siempre que parte del proyecto o actu
ación se realice en el año 2011 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuya ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2014 incluido. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.10 de la Orden de bases reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo del proyecto objeto de ayuda. 2. Según lo previsto en el artículo 38.1.k) de la Orden de bases reguladoras, las ayudas revestirán la modalidad de subvenciones.
6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria exclusivamente las empresas (exceptuando los empresarios individuales) y las agrupaciones de interés económico (AIE), según se definen respectivamente en el artículo 6.1.a) y k) de la Orden de bases reguladoras.
2. Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación, entendiendo por proyecto en cooperación aquél en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en el apartado 1 anterior, cuyas relaciones estén formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En este caso, uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes.
El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
10. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Para este subprograma se establecen dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
En el primer procedimiento de selección podrán presentarse las solicitudes de ayuda para los proyectos presentados al programa internacional Eurostars correspondientes al quinto CoD (30 de septiembre de 2010). El plazo para la presentación de estas solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará el 30 de abril de 2011, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular. Para este primer procedimiento se destinará una cuantía total máxima de 2.500.000 euros para los ejercicios 2011-2014.
En el segundo procedimiento de selección podrán presentarse las solicitudes de ayuda para los proyectos presentados al programa internacional Eurostars correspondientes al sexto CoD (24 de marzo de 2011). El plazo para la presentación de estas solicitudes comenzará el 1 de julio de 2011 y finalizará el 31 de julio de 2011, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular. Para este segundo procedimiento se destinará una cuantía total máxima 4.000.000 de euros para los ejercicios 2011-2014.
2. Cuando a la finalización del primer procedimiento de selección se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. Formalización y presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establece para esta convocatoria, el cual estará disponible para su cumplimentación y presentación en la siguiente dirección de Internet: https://solicitudes.cdti.es y/o en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).

viernes, 9 de julio de 2010

ajudes del Programa Xec Gestió per a l'exercici 2010. programa d'empreses consultores. IMPIVA - Institut de la Petita i Mitjana Indústria de la G.V.-

Institut de la Petita i Mitjana Indústria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA). Ajudes
RESOLUCIÓ de 2 de juliol de 2010, del president de l'Institut de la Petita i Mitjana Indústria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), per la qual es convoquen les ajudes del Programa Xec Gestió per a l'exercici 2010 i l'adhesió al dit programa d'empreses consultores en condició de centres proveïdors. [2010/7839] (pdf 557KB)
El importe global máximo que con cargo a la anualidad 2010 se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 2.152.500 euros.
La información detallada relativa al Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013 se puede encontrar en la siguiente página Web:
www.gva.es/c_economia/web/hacienda/organos/dge/Progr-Op-FEDER2007-2013.pdf
1. Objeto de la resolución.- El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, las bases reguladoras y la convocatoria del Programa Cheque Gestión para el ejercicio 2010.
Asimismo se regula en esta convocatoria la adhesión de empresas consultoras para la prestación de los servicios de asesoramiento en innovación empresarial a las PYME beneficiarias del Cheque Gestión 2010.
2. Objetivo de la convocatoria.- El Programa Cheque Gestión persigue potenciar la competitividad de las PYME a través de proyectos de carácter estratégico, impulsando acciones innovadoras en el tejido empresarial que incrementen el conocimiento y la difusión de nuevas técnicas y factores de competencia claves en un entorno económico global, contribuyendo con ello a la mejora del capital organizativo y la innovación empresarial tal como se recoge en el siguiente eje y tema prioritario del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013: Eje 2: «Desarrollo e Innovación Empresarial», Tema Prioritario 9: «Otras acciones destinadas al estímulo de la innovación y el espíritu de empresa en las PYME».
En concreto, el programa va dirigido a desarrollar en las PYME acciones de asesoramiento en innovación empresarial llevadas a cabo con el apoyo externo de asesores especializados y en las que participe el personal clave de la propia empresa, de manera que contribuyan al cambio estratégico de las mismas.
5. Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas las PYME que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.
2. A efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (General de Exención por Categorías), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, General de Exención por Categorías. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la solicitud normalizada.
7. Actuaciones apoyables y costes subvencionables.- 7.1. Actuaciones apoyables. Se apoyará a las PYME en la contratación de servicios de asesoramiento en innovación empresarial que impliquen mejoras en su gestión a través de la incorporación de nuevos conocimientos y técnicas empresariales y comerciales para la mejora competitiva de las empresas.
Estos servicios deberán ser prestados por consultoras con experiencia y capacidad acreditada ante el IMPIVA mediante el proceso de adhesión definido en el artículo 8 de la presente convocatoria.
Estos servicios de asesoramiento en innovación empresarial deberán consistir en una o más de las siguientes acciones:
– Planes (o agendas) de innovación para la mejora de la competitividad de la empresa que, mediante un ejercicio de reflexión estratégica desarrollado con el equipo directivo de la empresa, incorpore de forma sistemática la gestión de la innovación en la planificación empresarial e identifique proyectos de actuación concretos para la revisión de su modelo de negocio y el desarrollo de oportunidades de futuro.
– Nuevos métodos de gestión para la mejora y optimización de los recursos humanos, de la productividad o de los canales de comunicación y coordinación en la empresa.

– Estrategias novedosas de financiación o de búsqueda de nuevos mercados, que favorezcan el crecimiento empresarial.

– Métodos de comercialización que integren la ingeniería emocional o nuevas formas de promoción de bienes y servicios.
– Nuevos canales de ventas y de presentación de los productos, como la generación de espacios de creatividad y laboratorios de ideas
–ateliers– orientados a la presentación innovadora de los productos, entre otros.
– Planes y estudios de nuevas oportunidades para la expansión internacional

7.2 Costes subvencionables.- El coste subvencionable del programa lo constituyen los servicios de asesoramiento en innovación empresarial contratados por la PYME beneficiaria en relación con las actuaciones definidas en el punto 7.1.
Estos servicios deberán contratarse con un único centro proveedor de entre los previstos en la relación disponible en la dirección de Internet del IMPIVAhttp://www.impiva.es/>.
Los servicios de asesoramiento en innovación empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Coste/hora máximo del servicio: 90€, IVA no incluido.
– Duración mínima del servicio: 100 horas de consultoría, conteniendo todos los servicios contratados.
– Las ayudas del programa no podrán ser utilizadas para cubrir gastos ocasionados por actividades permanentes o periódicas, o que estén relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.
8.2 Procedimiento y documentación necesaria.- Las empresas consultoras interesadas en prestar el servicio de asesoramiento en innovación empresarial a PYME deberán presentar ante el IMPIVA un escrito de solicitud de adhesión, según modelo que se incluye en el anexo de esta resolución y disponible también en la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es/>, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOCV de la presente convocatoria.{del 10 al 27 de Julio de 2010, a.i.}
Junto con el escrito de solicitud de adhesión, las empresas interesadas deberán presentar la ficha de empresa y las fichas/curriculum de los consultores así como la acreditación de los méritos que en ellas se indiquen, según el detalle siguiente y los modelos disponibles en la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es/>

martes, 30 de marzo de 2010

ajudes per a la consolidació de les marques de les empreses de la Comunitat Valenciana als mercats internacionals per a l'exercici 2010.

Objeto y ámbito.- El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social o establecimiento principal de producción/ prestación de servicios ubicado en la Comunitat Valenciana, que desarrollen en uno o varios países, una política de consolidación de imagen de marca y de diferenciación de producto, siempre y cuando la inversión mínima anual apoyable en acciones dirigidas a consolidar su imagen de marca en el mercado o mercados seleccionados, sea de 25.000 euros.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (calle Colón, 32 46004 Valencia).
2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, www.ivex.es , o bien cumplimentando un impreso facilitado por el IVEX.
7. Los solicitantes podrán haber iniciado la ejecución de sus proyectos a partir del 1 de enero de 2010 o hacerlo a partir de la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
8. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 23 de abril de 2010.