Primero.- Se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos respectivos.
Segundo.- Se aprueban las bases que regirán la convocatoria, el modelo de solicitud y
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Objeto.- Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano, realizadas durante el año 2010, según los criterios siguientes.
Beneficiarios.- 1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa que estén legalmente constituidas.
Las entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat, deberán acreditar que están legalmente constituidas con la presentación de una fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación.
También podrán ser beneficiarios los Centros Valencianos en el Exterior que estén registrados en el Registro adscrito a la Dirección General de Relaciones Externas de la Generalitat.
Solicitud.- Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como anexo II, se dirigirán a la Secretaría Autonómica de Educación de la Conselleria de Educación, y se presentarán, acompañadas de la documentación requerida en la presente convocatoria, en el Registro General de la Conselleria, en los de las direcciones territoriales de Educación de Alicante, Castellón o Valencia.
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden.[del 13 al 29 de GENER de 2010, a.i.]
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