MINISTERIO DE IGUALDAD. 650. Resolución de 14 de enero de 2010, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La Juventud en acción».
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- 1. Según dispone la Decisión 1719/2006/CE, el Programa de acción comunitario «La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:
a) Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.
b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.
c) Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes.
d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.
e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el apartado primero de las bases reguladoras.
Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.- 1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el apartado segundo de las bases reguladoras.
3. Requisitos para las Personas Jurídicas:
a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «La Juventud en Acción».
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes, dirigidas tanto a la Dirección General del Instituto de la Juventud como a los correspondientes Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, se formalizarán en los distintos modelos de solicitud, que figuran en la dirección de Internet:
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- 1. Según dispone la Decisión 1719/2006/CE, el Programa de acción comunitario «La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:
a) Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.
b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.
c) Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes.
d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.
e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el apartado primero de las bases reguladoras.
Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.- 1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el apartado segundo de las bases reguladoras.
3. Requisitos para las Personas Jurídicas:
a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «La Juventud en Acción».
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes, dirigidas tanto a la Dirección General del Instituto de la Juventud como a los correspondientes Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, se formalizarán en los distintos modelos de solicitud, que figuran en la dirección de Internet:
http://www.juventudenaccion.migualdad.es/opencms/opencms/programa/formularios/categoryfolder=/modules/downloads/programa/&__locale=es 2. Dichas solicitudes, así como el anexo que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet antes mencionada; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede de los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.–A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el apartado tercero de las bases reguladoras serán los siguientes:
Para proyectos que empiezan entre: El plazo límite es:
1 de mayo y 30 de septiembre de 2010 . 1 de febrero de 2010.
1 julio y 30 noviembre de 2010 . 1 abril de 2010.
1 septiembre de 2010 y 31 enero de 2011 . 1 junio de 2010.
1 diciembre de 2010 y 30 abril de 2011 . . 1 septiembre de 2010.
1 febrero de 2011 y 31 de julio de 2011 . 1 noviembre de 2010.
Octavo. Países participantes en el programa.–Al objeto de la participación en las distintas acciones del programa se distingue entre:
a) Países del programa. Este grupo incluye a los países pertenecientes a la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Turquía.
b) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.–A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el apartado tercero de las bases reguladoras serán los siguientes:
Para proyectos que empiezan entre: El plazo límite es:
1 de mayo y 30 de septiembre de 2010 . 1 de febrero de 2010.
1 julio y 30 noviembre de 2010 . 1 abril de 2010.
1 septiembre de 2010 y 31 enero de 2011 . 1 junio de 2010.
1 diciembre de 2010 y 30 abril de 2011 . . 1 septiembre de 2010.
1 febrero de 2011 y 31 de julio de 2011 . 1 noviembre de 2010.
Octavo. Países participantes en el programa.–Al objeto de la participación en las distintas acciones del programa se distingue entre:
a) Países del programa. Este grupo incluye a los países pertenecientes a la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Turquía.
b) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.
Acción 1.1. Intercambios juveniles.
Acción 1.2. Iniciativas Juveniles.
Acción 1.3. Proyectos de democracia participativa.
Acción 2. Servicio Voluntario Europeo (SVE).
Acción 3.1: Cooperación con Países Vecinos Asociados de la Unión Europea (sudeste de Europa, Europa oriental y Cáucaso y países socios mediterráneos).
- Intercambios juveniles con Países Socios Vecinos.
- Proyectos de Formación y Redes con Países Socios Vecinos.
Acción 4.3. Formación y conexión en red de trabajadores juveniles y organizaciones juveniles.
Acción 5.1. Encuentros de jóvenes y responsables de las políticas de juventud.
Acción 1.2. Iniciativas Juveniles.
Acción 1.3. Proyectos de democracia participativa.
Acción 2. Servicio Voluntario Europeo (SVE).
Acción 3.1: Cooperación con Países Vecinos Asociados de la Unión Europea (sudeste de Europa, Europa oriental y Cáucaso y países socios mediterráneos).
- Intercambios juveniles con Países Socios Vecinos.
- Proyectos de Formación y Redes con Países Socios Vecinos.
Acción 4.3. Formación y conexión en red de trabajadores juveniles y organizaciones juveniles.
Acción 5.1. Encuentros de jóvenes y responsables de las políticas de juventud.
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