Conselleria de Benestar Social . ORDE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regula i es convoca el programa Bo Respir de l'any 2010. [2010/585] (pdf 889KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa Bono Respiro en el año 2010. [2010/585]
Objeto.- 1. El objeto de esta orden es regular el programa Bono Respiro mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad en el año 2010, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores, necesitan la atención en un centro especializado, que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.
2. Cuando una persona mayor acredite esta necesidad y no disponga de medios económicos suficientes, la Generalitat le proporcionará una ayuda para el pago de su estancia. El importe de dicha ayuda vendrá determinado en uno o varios bonos cuya cuantía consistirá en la diferencia entre lo que puede pagar con cargo a sus ingresos y el importe de su estancia en el centro que elija para su atención, según las clases y modalidades que se expresan en el artículo siguiente.
3. Las ayudas a las que se refiere la presente ordenvan encaminadas a satisfacer las siguientes necesidades:
a) Sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor.
b) Cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia
c) Descanso del cuidador principal.
d) Otras necesidades de carácter social no contempladas en los apartados anteriores, que impiden o dificultan a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.
Artículo 2. Modalidades de Bono Respiro y cuantías.- Se establecen las siguientes modalidades que, para su mejor diferenciación e identificación por parte de los interesados, se denominarán con colores:
1 Bono Respiro Mensual o BONO VERDE
Consistirá en un bono para la estancia durante un mes en una residencia de tercera edad, cuando por las necesidades sanitarias o sociales expresadas en el artículo 1, la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. La cuantía de la ayuda en esta modalidad se calculará de la forma que se especifica en el artículo 7 con referencia al siguiente importe:
Bono Respiro Mensual Residencia: 1.661 € (impuestos incluidos)
Los bonos verdes podrán hacerse efectivos a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
2. Bono Respiro Días o BONO AZUL
Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2010 en las fechas elegidas por los interesados. Estos bonos podrán hacerse efectivos en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.
La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia al siguiente importe:
Bono Respiro Días Residencia: 66 € día (impuestos incluidos)
Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año 2010 en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 9 de la mañana del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.
3. Bono Respiro Fin de Semana o BONO BLANCO
Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes, La cuantía del Bono Fin de Semana se establecerá de acuerdo con el siguiente importe:
Bono Fin de Semana: 149 € (impuestos incluidos)
Los bonos blancos podrán disfrutarse durante el año 2010, en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo, incluyéndose en todo caso, la comida del viernes y la comida del domingo.
2. Cuando una persona mayor acredite esta necesidad y no disponga de medios económicos suficientes, la Generalitat le proporcionará una ayuda para el pago de su estancia. El importe de dicha ayuda vendrá determinado en uno o varios bonos cuya cuantía consistirá en la diferencia entre lo que puede pagar con cargo a sus ingresos y el importe de su estancia en el centro que elija para su atención, según las clases y modalidades que se expresan en el artículo siguiente.
3. Las ayudas a las que se refiere la presente ordenvan encaminadas a satisfacer las siguientes necesidades:
a) Sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor.
b) Cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia
c) Descanso del cuidador principal.
d) Otras necesidades de carácter social no contempladas en los apartados anteriores, que impiden o dificultan a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.
Artículo 2. Modalidades de Bono Respiro y cuantías.- Se establecen las siguientes modalidades que, para su mejor diferenciación e identificación por parte de los interesados, se denominarán con colores:
1 Bono Respiro Mensual o BONO VERDE
Consistirá en un bono para la estancia durante un mes en una residencia de tercera edad, cuando por las necesidades sanitarias o sociales expresadas en el artículo 1, la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. La cuantía de la ayuda en esta modalidad se calculará de la forma que se especifica en el artículo 7 con referencia al siguiente importe:
Bono Respiro Mensual Residencia: 1.661 € (impuestos incluidos)
Los bonos verdes podrán hacerse efectivos a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
2. Bono Respiro Días o BONO AZUL
Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2010 en las fechas elegidas por los interesados. Estos bonos podrán hacerse efectivos en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.
La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia al siguiente importe:
Bono Respiro Días Residencia: 66 € día (impuestos incluidos)
Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año 2010 en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 9 de la mañana del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.
3. Bono Respiro Fin de Semana o BONO BLANCO
Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes, La cuantía del Bono Fin de Semana se establecerá de acuerdo con el siguiente importe:
Bono Fin de Semana: 149 € (impuestos incluidos)
Los bonos blancos podrán disfrutarse durante el año 2010, en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo, incluyéndose en todo caso, la comida del viernes y la comida del domingo.
Artículo 9. Solicitudes y documentación.- Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden y quieran solicitar las ayudas reguladas en la misma, deberán presentar ante la Conselleria de Bienestar Social la siguiente documentación:
1. Solicitud según modelo que figura en el anexo 1 de esta orden, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada o su representante, ...
1. Solicitud según modelo que figura en el anexo 1 de esta orden, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada o su representante, ...
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 9 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 15 de marzo de 2010 inclusive.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 15 de marzo de 2010 inclusive.
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