miércoles, 13 de enero de 2010

ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2010.

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 23 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i es convoquen ajudes en matèria de servicis socials per a l'exercici de 2010. [2010/126] (pdf 1.998KB) . pàgina 1.194
ORDEN de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2010. [2010/126]

TITULO I - Ayudas y subvenciones
Objeto de la orden.- Es objeto de esta orden regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:
1. Servicios sociales generales, en las modalidades descritas en el capítulo I del título I de la presente orden.
2. Servicios sociales especializados, en las modalidades descritas en el capítulo II del título I de la presente orden.
3. Prestaciones económicas individualizadas, en las modalidades descritas en el capítulo III del título I de la presente orden.

CAPÍTULO I - Servicios sociales generales
Objeto.- Se convocan ayudas para contribuir a la implantación y al desarrollo de los servicios sociales generales de carácter global y polivalente, organizados bajo responsabilidad pública, que atienden la problemática social de cualquier ciudadano, el desarrollo comunitario y la prevención primaria de situaciones de segregación o de marginación, mediante la financiación de:
1. Proyectos del Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

2. Proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, integrados en el Plan de Desarrollo Gitano, con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas para servicios sociales generales reguladas en este capítulo, las corporaciones locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, titulares de estos servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta orden.

CAPÍTULO II - Servicios sociales especializados
Objeto.- Constituye el objeto de las ayudas reguladas en este capítulo:
a) Fomentar la atención en determinados centros de servicios sociales especializados, mediante el mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la sección primera de este capítulo.
b) Fomentar la realización de programas de servicios sociales especializados, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda de este capítulo.
Sección primera - Centros de servicios sociales especializados
Objeto.- Se convocan ayudas para financiar el mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de tercera edad.
Sección segunda - Programas de servicios sociales especializados
Objeto.- Se convocan ayudas para la realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los siguientes sectores:
– Tercera edad
– Alzheimer.
– Minorías étnicas.
– Transeúntes, refugiados, asilados, reclusos y ex-reclusos,
y aquellos otros colectivos descritos en el artículo 26 de la Ley 5/1997, de 25
e junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO III - Prestaciones económicas individualizadas
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolver con medios económicos propios, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
2.
Las ayudas convocadas se refieren a las siguientes
modalidades de prestaciones económicas individualizadas:
a) Ayudas de emergencia.
b) Ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad en la modalidad de barreras
arquitectónicas.
3. Estas prestaciones individualizadas podrán otorgarse con carácter periódico o, cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico.
Sección primera - Ayudas de emergencia
Ayudas de emergencia: características y tipología
1. Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a la unidad de convivencia.
2. Tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que pudiese corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad.
3. Se considerarán situaciones de emergencia aquéllas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:
a) Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
b) Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
c) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
Módulos económicos.- 1. Los módulos económicos máximos por los que se rigen estas prestaciones son los siguientes:
a) Uso vivienda habitual: hasta 340 €/mes.
b) Acciones extraordinarias: hasta 3.400 €.
c) Necesidades básicas: hasta 340 €/mes
2. En cualquier caso, la determinación del módulo económico concreto que corresponda dentro de los límites máximos señalados, se efectuará según la necesidad valorada y las disponibilidades presupuestarias para atender este tipo de ayudas.
Sección segunda - Ayudas para el desarrollo personal de personas de tercera edad
Características y tipología.- Se incluyen en esta tipología todas aquellas ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

Requisitos.- Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a este tipo de ayudas son los siguientes:
a) Ser mayor de 60 años.
b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.
Módulo económico.- El módulo económico máximo por el que se rigen estas prestaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas es de hasta 3.400 €.
TITULO II - Procedimiento
CAPÍTULO I - Lugar y plazo de presentación
Lugar de presentación.-
Las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde radique el centro o donde se pretenda prestar el servicio para el que se solicita la subvención. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Plazos de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
1. Para servicios sociales generales y especializados el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 14 de ENERO al 13 de FEBRERO de 2010, a.i.]
2. Para prestaciones económicas individualizadas el plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 31 de octubre del 2010. No obstante, con carácter extraordinario,
podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

1 comentario:

  1. Gracias por la información, muy valiosa, pero podíais poner un poco más grande el tamaño de la fuente, me he dejado los ojos leyendo la noticia.
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