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martes, 17 de abril de 2018

código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos.

Resultado de imagen de código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos- Orden APM/387/2018, de 9 de abril, por la que establece un código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos.
Artículo 1. Objeto. La presente orden ministerial tiene por objeto establecer un código de colores para la identificación de patrones y variedades en los plantones de cítricos. Estos colores se situarán directamente sobre el material vegetal.
Artículo 2. Código de colores de los patrones de cítricos.
Los patrones se identificarán mediante uno o dos anillos o marcas de color situados sobre el patrón:

Primer anillo
Segundo anillo
FORNER ALCAIDE 5
Amarillo.
Azul.
FORNER ALCAIDE 418
Amarillo.
Blanco.
CARRIZO
Amarillo.
CPB 4475
Amarillo.
Rojo.
C 35
Amarillo.
Verde.
TROYER
Amarillo.
Negro.
NARANJO AMARGO
Blanco.
CITRUS VOLKAMERIANA
Negro.
FLYING DRAGON
Rojo.
Rojo.
MANDARINO CLEOPATRA
Rojo.
CITRUS MACROPHYLLA
Verde.
Artículo 3. Código de colores de las variedades de cítricos.
a. Naranjos tipo navel se identificarán todos con la marca inferior de color azul:
Primer anillo
Segundo anillo
Tercer anillo
CAMBRIA
Azul.
Amarillo.
Rojo.
CARACARA
Azul.
Rojo.
Rojo.
BARNFIELD LATE NAVEL
Azul.
Azul.
Azul.
POWELL SUMMER NAVEL
Azul.
Negro.
Azul.
FUKUMOTO
Azul.
Rojo.
Azul.
CHISLETT SUMMER NAVEL
Azul.
Verde.
Azul.
NAVELATE
Azul.
Amarillo.
WASHINGTON
Azul.
Blanco.
NAVELINA
Azul.
Rojo.
M7
Azul.
Amarillo.
Verde.
NEWHALL
Azul.
Verde.
LANE LATE
Azul.
KIRWOOD RED
Azul.
Rojo.
Negro.
ROHDE SUMMER NAVEL
Azul.
Verde.
Verde.
b. Naranjos grupo blancas tardías se identificarán todos con la marca inferior verde:
Primer anillo
Segundo anillo
VALENCIA LATE
Verde.
VALENCIA MIDKNIGHT SEEDLESS
Verde.
Negro.
VALENCIA DELTA SEEDLESS
Verde.
Rojo.
BARBERINA
Verde.
Verde.
RUBY VALENCIA
Verde.
Amarillo.
c. Naranjos selectos, sanguinas y sin ácido se identificarán todos con la marca inferior naranja:
Primer anillo
Segundo anillo
SUCREÑA
Naranja.
Azul.
SALUSTIANA
Naranja.
TAROCCO
Naranja.
Negro.
SANGUINELLI
Naranja.
Rojo.
d. Pomelos se identificarán con la marca inferior negra:
Primer anillo
Segundo anillo
RIO RED
Negro.
Negro.
STAR RUBY
Negro.
e. Limeros y limoneros se identificarán todos con la marca inferior amarilla:
Primer anillo
Segundo anillo
Tercer anillo
BETERA
Amarillo.
Amarillo.
Amarillo.
FINO
Amarillo.
Blanco.
VERNA
Amarillo.
Rojo.
EUREKA
Amarillo.
Verde.
BEARSS
Amarillo.
f. Mandarinos híbridos y tangor se identificarán todos con la marca inferior blanca:
Primer anillo
Segundo anillo
Tercer anillo
GOLD NUGGET
Blanco.
Amarillo.
Amarillo.
ORRI
Blanco.
Amarillo.
Rojo.
TANG GOLD
Blanco.
Amarillo.
Negro.
FORTUNE
Blanco.
MURINA
Blanco.
Azul.
Amarillo.
GARBI
Blanco.
Azul.
Azul.
SAFOR
Blanco.
Azul.
Blanco.
ORTANIQUE
Blanco.
Azul.
NOVA
Blanco.
Naranja.
MURCOTT
Blanco.
Rojo.
Rojo.
MONCALINA
Blanco.
Rojo.
LEANRI
Blanco.
Rojo.
Negro.
ALBOREA
Blanco.
Rojo.
Amarillo.
NADORCOTT
Blanco.
Rojo.
Blanco.
QUEEN
Blanco.
Negro.
Amarillo.
g. Mandarinos clementinos y satsumos se identificarán todos con la marca inferior roja:
Primer anillo
Segundo anillo
Tercer anillo
OROGRANDE
Rojo.
Azul.
BASOL
Rojo.
Azul.
Verde.
NULESSIN
Rojo.
Azul.
Rojo.
SANDO
Rojo.
Azul.
Amarillo.
CULTIFOR
Rojo.
Azul.
Negro.
NERO
Rojo.
Azul.
Blanco.
MARISOL
Rojo.
Blanco.
Amarillo.
CLEMENPONS
Rojo.
Blanco.
Amarillo.
TOMATERA
Rojo.
Blanco.
Naranja.
OCT - 488
Rojo.
Blanco.
Azul.
NEUFINA
Rojo.
Blanco.
Verde.
CLEMENCLARA
Rojo.
Blanco.
CLEMENULES
Rojo.
LORETINA
Rojo.
Rojo.
Azul.
CAPOLA
Rojo.
Rojo.
Blanco.
CLEMENRUBI
Rojo.
Rojo.
Rojo.
ARRUFATINA
Rojo.
Rojo.
OROGROS
Rojo.
Rojo.
Negro.
ORONULES
Rojo.
Rojo.
Amarillo.
HERNANDINA
Rojo.
Verde.
CLEMENLATE
Rojo.
Verde.
Amarillo.
CLEMENVERD
Rojo.
Verde.
Verde.
CLEMENTINA FINA
Rojo.
Verde.
Azul.
OROVAL
Rojo.
Verde.
Blanco.
CLEMENALBA
Rojo.
Verde.
Negro.
OKITSU
Rojo.
Amarillo.
Negro.
OWARI
Rojo.
Amarillo.
Blanco.
AOSHIMA
Rojo.
Amarillo.
Verde.
IMAMURA
Rojo.
Amarillo.
Azul.
BELA
Rojo.
Azul.
IWASAKI
Rojo.
Amarillo.
Rojo.

miércoles, 13 de marzo de 2013

cobertura del pixat, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

1. Producciones asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura del riesgo de pixat las parcelas de mandarina pertenecientes a las variedades que figuran en el anexo I cuya producción sea comercializada a través de una organización de productores de cítricos (en adelante OPC) con sede social en cualquier término municipal de las provincias de Alicante, Castellón, Tarragona y Valencia.
2. Es asegurable de forma conjunta, por cada OPC constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de las parcelas de los socios de las variedades enumeradas en el anexo I, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Que al menos el 60 por ciento de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anexo I en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.
Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrá admitir como asegurable aquella OPC en la que, no alcanzando el 60 por ciento de los socios asegurados en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, la producción asegurada en dicha línea de las variedades objeto de aseguramiento en el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat represente al menos el 60 por ciento de la producción total de la OPC.
b) Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la OPC que contrate el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.
6. Periodo de suscripción. 1. Los períodos de suscripción serán los que se reflejan a continuación:
a)
En las provincias de Castellón y Tarragona el plazo de suscripción de este seguro se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 31 de octubre de 2013.
b) En las provincias de Alicante y Valencia el plazo de suscripción se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 15 de octubre de 2013.
2. Cuando en una OPC se comercialice producción de las provincias de Castellón y Tarragona, y también de las provincias de Alicante y Valencia, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a estas dos últimas provincias.
Sin embargo cuando la producción comercializada por la OPC en las provincias de Alicante y Valencia sea igual o inferior al 15 por ciento de la producción comercializada por ésta, dentro del ámbito de aplicación del seguro, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a las provincias de Castellón y Tarragona.

jueves, 11 de febrero de 2010

ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV,

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE 4/2010, de 3 de febrer, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es modifica l'Orde de 30 de desembre de 2008, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'establixen les bases reguladores, a la Comunitat Valenciana, per a la concessió d'ajudes destinades a la reconversió de plantacions de determinats cítrics que s'atorgaran amb fons de la CV, i per la qual es regula la gestió de les subvencions regulades per l'administració de l'Estat en el Reial Decret 1799/2008, de 3 de novembre. [2010/1373] (pdf 356KB)
pàgina 5.581
ORDEN 4/2010, de 3 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las bases reguladoras en la Comunitat Valenciana para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestión de las subvenciones reguladas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre. [2010/1373]
Artículo único.- Se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las bases reguladoras en la Comunitat Valenciana para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestión de las subvenciones reguladas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, en los artículos y en los términos que figuran en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el apartado b) y c) del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«b) El injertado sobre patrones ya existentes o reinjertado de la plantación.
c) la mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre que dicha mejora no suponga un uso adicional a efectos de irrigación y produzca un ahorro superior al 20% sobre el consumo de agua. Dichas parcelas deben haberse sometido al arranque y nueva plantación o al injertado.»
Dos. Se modifica el del artículo 3, que queda redactado como sigue:
Beneficiarios.- «1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones que cumpla con alguno de los requisitos siguientes:
a) Ser socios de una Organización de Productores, en adelante OPFH, legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
b) Ser socios de una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
c) Los socios de una OPFH que no presente Plan de Reconversión y los agricultores que no sean socios de ninguna OPFH,
2. También tendrán acceso a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas que carezca de personalidad jurídica que cumplan con los requisitos del apartado 1, considerándose como beneficiario asociado a una OPFH o como beneficiario individual, en su caso.
3. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis.
Solicitudes y plazo.- Para la elaboración y presentación de las solicitudes, se utilizará preferentemente la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, disponible en oficinas comarcales y Direcciones Territoriales de la CAPA. Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud mediante cumplimentación de los modelos que se facilitarán en impresos normalizados por las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (CAPA), o en la página web de la misma (http://www.gva.es).
2. Las solicitudes se presentarán cada año antes del 31 de marzo, hasta el 2012, y se adjuntará al menos, el Plan de reconversión en los términos que establece el artículo 6 de la presente orden, sin perjuicio de las posibles modificaciones de plazo que se establezcan en la normativa.
estatal.

martes, 23 de junio de 2009

se convocan para el año 2009, las ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza de los cítricos.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 17 d’abril de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen, per a l’any 2009, les ajudes que s’establixen en l’Orde d’11 de setembre de 2007, per la qual es regula el procediment per a la sol·licitud, la tramitació i la concessió d’ajudes destinades al sanejament de plantacions de cítrics afectats pel virus de la tristesa dels cítrics. [2009/7188]
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2009, las ayudas establecidas en la Orden de 11 de septiembre de 2007, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza de los cítricos. [2009/7188]

Orden de 11 de septiembre de 2007 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza (DOCV nº 5620 de 17 de octubre de 2007), modificada por la Orden de 30 de enero de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5727 de 25 de marzo de 2008) y por la Orden de 16 de junio de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5789 de 20 de junio de 2008).
Apartado primero.- El plazo para presentar solicitudes en el año 2009, al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2007, será de dos meses a contar desde la publicación de la presente resolución. [del 24 de junio al 23 de agosto, a.i.]