jueves, 11 de febrero de 2010

ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV,

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE 4/2010, de 3 de febrer, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es modifica l'Orde de 30 de desembre de 2008, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'establixen les bases reguladores, a la Comunitat Valenciana, per a la concessió d'ajudes destinades a la reconversió de plantacions de determinats cítrics que s'atorgaran amb fons de la CV, i per la qual es regula la gestió de les subvencions regulades per l'administració de l'Estat en el Reial Decret 1799/2008, de 3 de novembre. [2010/1373] (pdf 356KB)
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ORDEN 4/2010, de 3 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las bases reguladoras en la Comunitat Valenciana para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestión de las subvenciones reguladas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre. [2010/1373]
Artículo único.- Se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las bases reguladoras en la Comunitat Valenciana para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestión de las subvenciones reguladas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, en los artículos y en los términos que figuran en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el apartado b) y c) del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«b) El injertado sobre patrones ya existentes o reinjertado de la plantación.
c) la mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre que dicha mejora no suponga un uso adicional a efectos de irrigación y produzca un ahorro superior al 20% sobre el consumo de agua. Dichas parcelas deben haberse sometido al arranque y nueva plantación o al injertado.»
Dos. Se modifica el del artículo 3, que queda redactado como sigue:
Beneficiarios.- «1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones que cumpla con alguno de los requisitos siguientes:
a) Ser socios de una Organización de Productores, en adelante OPFH, legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
b) Ser socios de una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
c) Los socios de una OPFH que no presente Plan de Reconversión y los agricultores que no sean socios de ninguna OPFH,
2. También tendrán acceso a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas que carezca de personalidad jurídica que cumplan con los requisitos del apartado 1, considerándose como beneficiario asociado a una OPFH o como beneficiario individual, en su caso.
3. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis.
Solicitudes y plazo.- Para la elaboración y presentación de las solicitudes, se utilizará preferentemente la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, disponible en oficinas comarcales y Direcciones Territoriales de la CAPA. Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud mediante cumplimentación de los modelos que se facilitarán en impresos normalizados por las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (CAPA), o en la página web de la misma (http://www.gva.es).
2. Las solicitudes se presentarán cada año antes del 31 de marzo, hasta el 2012, y se adjuntará al menos, el Plan de reconversión en los términos que establece el artículo 6 de la presente orden, sin perjuicio de las posibles modificaciones de plazo que se establezcan en la normativa.
estatal.

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