martes, 16 de febrero de 2010

1 Técnico Medio en Promoción Cultural (Administración Especial). Subgrupo A2. Bases. Ajuntament d' Albalat desl Sorells (Horta Nord-València)

Ayuntamiento de Albalat dels Sorells. ANUNCIO. Martes, 16 de Febrero de 2010 - BOP 39.
BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO EN PROMOCIÓN CULTURAL (ADMINISTRACIÓN ESPECIAL) CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2007.
SEGUNDA.- OBJETO: Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Medio de Promoción Cultural (Administración Especial), vacante en la plantilla del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Pública del año 2007 del municipio de Albalat dels Sorells.Las características del puesto son:
- Denominación: Técnico Medio de Promoción Cultural.
- Grupo: A2
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Técnico
- Número de vacantes: 1
- Código: RPT27
La misión del puesto y funciones a desempeñar son las recogidas en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento: programar, organizar, dinamizar y evaluar proyectos de intervención social dirigidos al campo de la cultura, la juventud, la promoción lingüística del valenciano, las publicaciones, la educación, las fiestas de la población y el deporte y cuantas otras que puedan estar relacionadas con las áreas que gestiona asignadas por los superiores jerárquicos.
Será responsable de la dirección del: Espai Cultural Divulgatiu d'Albalat dels Sorells, del Centro de Información Juvenil y del Gabinet d'Ús del Valencià. Coordinará: la Escuela permanente de Adultos, las publicaciones municipales, con especial dedicación al Periódico de Información Municipal El Faro; y las actividades culturales, además de las actividades desarrolladas por los responsables de la Agencia de Lectura Municipal y del Archivo Municipal y cuantos otros servicios relacionados con las áreas citadas que se le puedan encargar.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: 1.- Para poder participar en las pruebas que se convoquen los aspirantes deben reunir los siguientes en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo:
e) Poseer titulación universitaria. La acreditación de la equivalencia de las diferentes titulaciones corresponderá, en todo caso, al aspirante, si así fuera requerido.
f) Estar en posesión del certificado de Mestre de Valencia de la Junta Qualificadora o equivalente. Esta exigencia responde, por estar dedicada esta plaza a la promoción y a la enseñanza del valenciano.
g) Estar en posesión del título de Animador/a de Tiempo Libre Juvenil Nivel II del Institut Valencià de la Juventut que capacita para la gestión y dirección de equipamientos socioculturales y programas y campañas de animación juvenil, tiempo libre y sociocultural en sus modalidades.Las condiciones para ser admitido/a al proceso selectivo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
CUARTA.- SOLICITUDES: 1.- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde- Presidente, y se ajustarán la modelo de instancia que figura como anexo I a las presentes bases, y en el que se manifestará de forma expresa que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser seleccionados.
2.- Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

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