lunes, 15 de febrero de 2010

se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2010. DGT.

MINISTERIO DEL INTERIOR . 2399 . Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2010.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.
Primero. Restricciones a la circulación.–Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:
C) Vehículos especiales:
D) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):
E) Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros:
F) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Segundo. Sanciones y medidas cautelares.–
Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.–
ANEXO I
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
Desde el jueves 18 de marzo, a las trece horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
El domingo 21 de marzo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 26 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 28 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 31 de marzo, a las diez horas, hasta el lunes 5 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 2 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 3 de julio, a las quince horas.
El domingo 4 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 30 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 31 de julio, a las quince horas.
El domingo 1 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 27 de agosto, a las trece horas, hasta el sábado 28 de agosto, a las quince horas.
El domingo 29 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 8 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 9 de octubre, a las quince horas.
El martes 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 29 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 30 de octubre, a las quince horas.
El lunes 1 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 3 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 4 de diciembre, a las quince horas.
Desde el lunes 6 de diciembre, a las doce horas, hasta el miércoles 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.
2.º Además, en cada una de las provincias:
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
a) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la provincia:
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 13 de junio hasta el domingo 12 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a)
En todas las carreteras de la provincia:
Desde el viernes 5 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 7 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 15 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 18 de julio, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 8 de octubre, a las trece horas, hasta el martes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera A-23:
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En las carreteras N-232, N-340 y A-7:
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a)
En todas las carreteras de la provincia:
Todos los sábados, domingos y festivos del mes de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
El sábado 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Desde el sábado 6 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 7 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-40:
Todos los sábados y domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
d) En la carretera CV-500:
Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
ANEXO II
a) Restricciones en periodos genéricos
b) Restricciones por fechas
ANEXO III Mercancías peligrosas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en el punto B.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada:
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el primer párrafo del epígrafe B.2.1. correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
ANEXO IV Itinerarios para mercancías peligrosas
ANEXO V Tramos de carreteras con limitaciones horarias para mercancías peligrosas
ANEXO VI Restricciones adicionales


a) Mercancías peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo).
b) Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (apartado B.3 del texto dispositivo).
c) Maquinaria de servicio automotriz, grúa de elevación (apartado C.2 del texto dispositivo).

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