Mostrando entradas con la etiqueta incendios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta incendios. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de mayo de 2013

ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre: incendios forestales y otras catástrofes naturales (tormentas de pedrisco) ocurridos en varias comunidades autónomas en 2012.

Mediante la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando así la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
1. Objeto y ámbito territorial. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
2. Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, se han determinado en la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. en el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas y en la Orden INT/279/2013, de 15 de febrero, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
3. Solicitudes. 1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden, así como en la Ley 14/2012, y que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sita en la calle Miguel Ángel, número 23, 5.ª planta, 28010 Madrid, o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el anexo I, y en el plazo de veinte días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Del mismo modo, se podrán presentar por medios telemáticos, de acuerdo con lo prevenido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. {del 24 de mayo al 15 de junio de 2013, a.i.}

NOTA: Cualquier consulta o aclaración al respecto pueden formularla a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, c/ Miguel Ángel, n.º 23, 5ª planta, 28010 Madrid. Teléfonos: 91/347-50-01. Fax: 91/308-54-46

miércoles, 24 de marzo de 2010

modificació del període de cremes per a 2010. // modificación del periodo de quemas para 2010

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
RESOLUCIÓ de 8 de març de 2010, de la Direcció General de Gestió del Medi Natural, sobre modificació del període de cremes per a 2010.
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre modificación del periodo de quemas para 2010.
Primero.-
Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2010.
Segundo.- Dejar en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio 2010, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas que estén relacionadas con la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como con la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, salvo aquellas contempladas en los mismos como regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que continuarán rigiéndose conforme a la citada regulación especial desde el 1 de junio, hasta el 30 de septiembre de 2010.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Ayudas en prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010. Gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge . ORDEN de 22 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010. [2009/14870]
ORDRE de 22 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge per la qual es convoquen i s'aproven les bases reguladores de les ajudes gestionades per la Direcció General de Gestió del Medi Natural en prevenció d'incendis forestals per a l'exercici 2010. [2009/14870] (pdf 920KB) pàgina 46.992.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en los anexos que se indican:
a)
Ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (anexo I)
ANEXO I - Bases de las ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales.
Objeto y ámbito de actuación.-
1. Será objeto de subvención la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
2. Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el año natural, debiendo cubrir obligatoriamente al menos un mes, entre el 1 de junio y el 15 de octubre.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como ayuntamientos.
2. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) En el caso de entidades y organizaciones estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
b) Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Actividades objeto de las ayudas.- 1. Será objeto de las ayudas la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental.
2. Para la consecución del objeto de las ayudas, el beneficiario no podrá realizar subcontratación parcial o total del proyecto subvencionado.
Gastos subvencionables.- A los efectos de la presente orden, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de alimentación.

b) Transporte, alquiler de vehículos, gasolina, dietas de desplazamiento, etc.
c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto.
d) Servicios, siempre que no represente una subcontratación parcial o total del proyecto. e) Gastos de personal. Importe máximo el 10% del total concedido.
f) Gastos de alojamiento del personal voluntario.
Cuantía de las ayudas.- 1. Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la
ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 30.000 euros.
Solicitudes.- 1.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta como anexo.
Lugar y plazo de presentación.- 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en la calle de Francisco Cubells, nº 7 de Valencia, así como en los servicios territorialesde la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón (avenida dels Germans Bou, 47), y Valencia (calle de Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 30 de diciembre de 2009 al 29 de Enero de 2010, a.i.]

jueves, 21 de mayo de 2009

Ayudas en materia de prevención de incendios forestales

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE d’11 de maig de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores de les ajudes gestionades per la Direcció General de Gestió del Medi Natural, en matèria de prevenció d’incendis forestals, per a l’exercici 2009. [2009/5586]
ORDEN de 11 de mayo de 2009, de la Conseller.ia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2009. [2009/5586]

Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2009, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en los anexos que se indican:
a) Ayudas destinadas a la realización de actividades para la difusión de medidas de prevención de incendios forestales dirigidas al sector agrario (anexo I)
b) Ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (anexo II)

c) Primas compensatorias para el control del pastos y el matorral en áreas cortafuegos de la Comunitat Valenciana y boalares de la provincia de Castellón, mediante pastoreo controlado (anexo III).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 22 de maig al 22 de juny, a.i.]