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viernes, 11 de marzo de 2011

seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Orden ARM/504/2011, de 2 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2011-4524 - 4 págs. - 191 KB)
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1. Producciones asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de arroz destinadas exclusivamente a la obtención de grano, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido en el seguro.
2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las de parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje.
d) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.
6. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este seguro combinado y de daños excepcionales en arroz lo constituyen todas las parcelas cultivadas de arroz que se encuentren situadas en las comunidades autónomas de Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra, La Rioja y Valenciana así como en Andalucía, con excepción de la provincia de Granada, y en las provincias de Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real y Toledo.
8. Período de suscripción. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 15 de marzo y finalizará el 31 de julio de 2011 en todo el ámbito de aplicación.

domingo, 13 de diciembre de 2009

seguro agrario combinado: norma específica de peritación de daños en la producción de ( 1 ) alcachofa y ( 2 ) arroz.

Seguros agrarios combinados
( 1 ) Orden PRE/3327/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de alcachofa, amparados por el seguro agrario combinado.
PDF (BOE-A-2009-19991 - 7 págs. - 222 KB)
( 2 ) Orden PRE/3328/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de arroz, amparados por el seguro agrario combinado.
PDF (BOE-A-2009-19992 - 6 págs. - 217 KB)

martes, 14 de abril de 2009

Seguro combinado y de daños excepcionales en ARROZ. Fecha suscripción, y precios unitarios.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . Orden ARM/919/2009, de 2 de abril, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
Producciones asegurables: Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio, inundación y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de arroz destinadas exclusivamente a la obtención de grano, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido en el seguro.
Período de garantía: Las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición del estado fenológico «D», tres hojas visibles en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.
Para los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento de la recolección.
b) El 15 de diciembre de 2009.
Para el riesgo de incendio las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento en que se haya trasladado el grano al granero.
b) El 15 de diciembre de 2009.
Período de suscripción: Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 1 de mayo y finalizará el 31 de julio de 2009 en todo el ámbito de aplicación.