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1. Producciones asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de arroz destinadas exclusivamente a la obtención de grano, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido en el seguro.
2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las de parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje.
d) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.
6. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este seguro combinado y de daños excepcionales en arroz lo constituyen todas las parcelas cultivadas de arroz que se encuentren situadas en las comunidades autónomas de Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra, La Rioja y
Valenciana así como en Andalucía, con excepción de la provincia de Granada, y en las provincias de Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real y Toledo.
d) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.
6. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este seguro combinado y de daños excepcionales en arroz lo constituyen todas las parcelas cultivadas de arroz que se encuentren situadas en las comunidades autónomas de Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra, La Rioja y
8. Período de suscripción. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 15 de marzo y finalizará el 31 de julio de 2011 en todo el ámbito de aplicación.