martes, 14 de abril de 2009

Seguro combinado y de daños excepcionales en ARROZ. Fecha suscripción, y precios unitarios.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . Orden ARM/919/2009, de 2 de abril, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
Producciones asegurables: Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio, inundación y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de arroz destinadas exclusivamente a la obtención de grano, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido en el seguro.
Período de garantía: Las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición del estado fenológico «D», tres hojas visibles en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.
Para los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento de la recolección.
b) El 15 de diciembre de 2009.
Para el riesgo de incendio las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento en que se haya trasladado el grano al granero.
b) El 15 de diciembre de 2009.
Período de suscripción: Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 1 de mayo y finalizará el 31 de julio de 2009 en todo el ámbito de aplicación.

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