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viernes, 16 de febrero de 2018

Subvenciones destinadas a Asociaciones y demás Entidades Privadas sin fines de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la provincia de Alicante, para la adquisición de Bienes Inventariables, Anualidad 2018Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 7 DE FEBRERO DE 2018 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DEL BIENESTAR SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INVENTARIABLES, ANUALIDAD 2018.
BDNS(Identif.):386110
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fines de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social, cuyo domicilio social o delegación esté ubicada en la Provincia de Alicante.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las entidades que se dirijan a la protección de la familia o de la mujer, las entidades de personas separadas, las de prevención y tratamiento de las adicciones, de tipo cultural, educativo, deportivo, vecinal, de juventud, de ciudadanos extranjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo, de consumidores y usuarios, de profesionales y, en general, las entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentre en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, así como todas aquellas que no se contemplen en la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a financiar adquisiciones de bienes inventariables -ya realizadas o por realizar entre el 14 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018- necesarios para el desarrollo de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante.
Se excluyen de esta Convocatoria la adquisición de bienes no inventariables. Además no se concederá subvención destinada a vehículos a motor, compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención), teléfonos, altavoces, puertas, ventanas, toldos fijos, mamparas fijas, radiadores, calefactores, estufas domésticas, braseros, cortinas, estores, persianas, alfombras, lámparas, sillas y mesas plegables, sillas de resina o materiales semejantes, sillas realizadas por completo por algún componente de la familia de los plásticos, señalética de los edificios, por ejemplo carteles y directorios y aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc...
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 34 de 16/02/2018] {del 17 de febrero al 13 de marzo de 2018, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

lunes, 20 de febrero de 2017

Subvenciones para la adquisición de Bienes Inventariables, a Entidades Privadas Sin Fines de Lucro, en el ámbito del Bienestar Social, en la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):332780 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 
Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general cuyo domicilio social o delegación esté ubicada en la Provincia de Alicante. 
 No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las entidades que se dirijan a la protección de la familia o de la mujer, las entidades de personas separadas, las constituidas en relación con la diversidad sexual, las de prevención y tratamiento de las adicciones, de tipo cultural, educativo, deportivo, vecinal, de juventud, de ciudadanos extr anjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo, de consumidores y usuarios, de profesionales y, en general, las entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentre en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, así como todas aquellas que no se contemplen en la Ley 5/199 7, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbit o de la Comunidad Valenciana. 
 Segundo. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a financiar adquisiciones de bienes inventariables -y a realizadas o por realizar entre el 15 de octubre de 2016 hasta el 13 de octubre de 201 7- necesarios para el desarrollo de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante. 
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de los siguientes bienes: vehículos a motor, compra y actualización de aplicaciones infor máticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención), sillas y mesas plegables, sillas de resina o materi ales semejantes, así como las aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, e tc.. 
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2 005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. 
Cuarto. Importe: Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplic ación presupuestaria 20.2312.7800000 “Subvenciones a instituciones sin f in de lucro en el ámbito del Bienestar Social para equipamiento y otros gastos de inversión afines” del Presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 300.000 euros destinados a este fin. 
En esta convocatoria se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 6.000 euros, pudiendo alcanzar hasta el 100 % del importe presupuestado. 
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 8.000 euros. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se tra sladará al siguiente hábil.{del 21 de febrero al 22 de marzo de 2017, a.i.}

lunes, 29 de febrero de 2016

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, Anualidad 2016

Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA CONCESIÓN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO EN EL ÁMBITO DEL BIENESTAR SOCIAL PARA AQUISICIÓN BIENES INVENTARIABLES
...  Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, Anualidad 2016, de conformidad con las siguientes Bases y Anexos:Primera.- Objeto de las subvenciones. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regular la concesión en el año 2016 de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante, para la adquisición de bienes inventariables.El plazo de ejecución para la realización del gasto subvencionado abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 14 de octubre de 2016, incluido.Los bienes objeto de subvención serán utilizados en la realización de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante. La ejecución de estos programas o actividades no tendrá su origen en una relación contractual derivada de una licitación pública.Se considerarán inversión aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3.2 del documento “Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante”.Se incluye en esta convocatoria la adquisición de bienes de carácter técnico, rehabilitador y médico-asistencial que estén calificados como gasto de inversión.Se excluye de esta convocatoria la adquisición de los siguientes bienes:
- vehículos a motor.- compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención).- sillas plegables y sillas de resina o materiales semejantes.- aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc..Cada entidad podrá presentar una petición para cada una de las modalidades:A.- Equipamiento General.
B.- Equipamiento Específico.
En ambos casos se tendrá en cuenta que los bienes para los que se solicite financiación no podrán coincidir con los bienes subvencionados en la anualidad 2015 de esta convocatoria.Las pizarras interactivas/digitales y los sillones geriátricos se considerarán Equipamiento General.En cada modalidad, la subvención otorgada no podrá superar el importe máximo de 3.000,00 euros por entidad beneficiaria, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe total del gasto realizado en la inversión subvencionada.
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 5.000,00 euros.Tercera.- Entidades solicitantes.1. Entidades admitidas. Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas, que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general, que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, que se encuentren inscritas en el registro oficial correspondiente, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o la normativa que les sea de aplicación.Cuarta.- Requisitos entidades solicitantes.. Además, son requisitos indispensables para optar a estas ayudas los siguientes:a) Que la entidad esté legalmente constituida como mínimo un año antes de la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria.b) Tener como fines institucionales expresos según sus Estatutos y las características de cada entidad la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.c) Que el domicilio social de la entidad esté ubicado en la Provincia de Alicante, y que permanezca activo y abierto al público; debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en el ámbito de los Servicios Sociales.d) Que la entidad y sus centros estén inscritos, según corresponda, en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana, según el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana o, en su caso, según proceda, otro registro específico y/o autorización de funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana.e) Estar al corriente de sus obligaciones, notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la administración correspondiente.h) Haber justificado las subvenciones recibidas para la adquisición de bienes inventariables en la anualidad 2015, gestionadas por este Departamento de Bienestar Social, o haber formulado renuncia.Quinta.- Presentación de Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia oficial -Anexo 1-, serán suscritas por su Presidente/a o persona con capacidad para ello, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.El Departamento de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia y el resto de los anexos requeridos en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es), en el apartado “Ayudas, subvenciones, premios, becas …”.La presentación de solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.La Diputación de Alicante se reserva el derecho de interpretación en caso de duda sobre los particulares contenidos en estas Bases.
Sexta.- Plazo de presentación. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 1 al 30 de marzo de 2016, a.i.}Séptima.- Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación relacionada en la Base octava, en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005, en horario de oficina, de lunes a viernes, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC)

lunes, 26 de enero de 2015

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, Anualidad 2015,

Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, Anualidad 2015, de conformidad con las siguientes Bases y Anexos: 
“Primera.- Objeto de las subvenciones. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos. 
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regular la concesión en el año 2015 de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante, para la adquisición de bienes inventariables. 
El plazo de ejecución para la realización del gasto subvencionado es de un año a contar desde el 1 de noviembre de 2014, finalizando el 31 de octubre de 2015.
 Los bienes objeto de subvención serán utilizados en la realización de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante.
La ejecución de estos programas o actividades no tendrá su origen en una relación contractual derivada de una licitación pública.
Se considerarán inversión aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3.2 del documento “Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante”.
Se incluye en esta convocatoria la adquisición de bienes de carácter técnico, rehabilitador y médico-asistencial que estén calificados como gasto de inversión.
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de vehículos a motor.
Cada entidad podrá presentar una única petición para cada una de las modalidades:
A.- Equipamiento General y B.- Equipamiento Específico.
Las pizarras interactivas/digitales y los sillones geriátricos se considerarán Equipamiento General. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000,00 euros por entidad beneficiaria y actuación inversora, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe total del gasto realizado en la inversión subvencionada.
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 5.000,00 euros.
Tercera.- Entidades solicitantes. 1. Entidades admitidas. Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas, que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general, que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, que se encuentren inscritas en el registro oficial correspondiente, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o la normativa que les sea de aplicación.  ...
Quinta.- Presentación de Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia oficial -Anexo 1-, serán suscritas por su Presidente/a o persona con capacidad para ello, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia y el resto de los anexos requeridos en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es), en el apartado “Ayudas”.
La presentación de solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
La Diputación de Alicante se reserva el derecho de interpretación en caso de duda sobre los particulares contenidos en estas Bases.
Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 27 de enero al 25 de febrero de 2015, a.i.}
Séptima.- Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación relacionada en la Base octava, en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).  

lunes, 17 de marzo de 2014

Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, anualidad 2014.

Diputación de Alicante.  [butlletí oficial de la província - alacant, 17 març 2014 - n.º 52]
Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, anualidad 2014, de conformidad con las siguientes Bases y Anexos:
«Primera.- Objeto de las subvenciones. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante, para la adquisición de bienes inventariables, en la anualidad 2014.
Los bienes objeto de subvención sean utilizados en la realización de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante. La ejecución de estos programas o actividades no tendrá su origen en una relación contractual derivada de una licitación pública.
Se considerarán inversión aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3.2 del documento «Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante».
Se incluye en esta convocatoria la adquisición de bienes de carácter técnico, rehabilitador y médico-asistencial que sean considerados gasto de inversión.
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de vehículos a motor.
Cada entidad podrá presentar una única petición para cada una de las modalidades: 
A.- Equipamiento General y
B.- Equipamiento Específico.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000,00 euros por entidad beneficiaria y actuación inversora, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe total del gasto realizado en la inversión subvencionada.
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 5.000,00 euros.
Tercera.- Entidades solicitantes. 1. Entidades admitidas. Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas, que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general, que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, que se encuentren inscritas en el registro oficial correspondiente, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o la normativa que les sea de aplicación.
2. Entidades no admitidas. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Asociaciones de tipo cultural, educativo, deportivo, vecinal, de mujeres, juventud, ciudadanos extranjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo, consumidores y usuarios, profesionales y todas aquellas que no se contemplen en la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Cuarta.- Requisitos entidades solicitantes. Además, son requisitos indispensables para optar a estas ayudas los siguientes:
a) Tener como fines institucionales expresos según sus Estatutos y las características de cada entidad la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
b) Disponer de sede central o delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en el ámbito de los Servicios Sociales.
A estos efectos se entenderá por delegación estable la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la provincia de Alicante.
En el caso de las entidades con sede central fuera de la Provincia de Alicante, será la delegación la que asumirá la gestión de la compra financiada por la Diputación, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa en su oficina de la provincia de Alicante, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
c) Que la entidad y sus centros estén inscritos, según corresponda, en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana, según el Decreto 91/2002, de 30 de mayo; de acuerdo con el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana o, en su caso, según proceda, otro registro específico y autorización de funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
d) Estar al corriente de sus obligaciones, notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la administración correspondiente.
g) Haber justificado las subvenciones recibidas para la adquisición de equipamiento en la anualidad 2013, gestionadas por este Área de Bienestar Social, o haber formulado renuncia con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Quinta.- Presentación de Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia oficial -Anexo 1-, serán suscritas por su Presidente/a o persona con capacidad para ello, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia y el resto de los anexos requeridos en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es), en el apartado «Ayudas».
La presentación de solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas. En caso de duda sobre los particulares contenidos en estas, la Diputación de Alicante se reserva el derecho de interpretación.
Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 18 de marzo al 2* de mayo de 2014, a.i.}
Séptima.- Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación relacionada en la Base octava, en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).