Mostrando entradas con la etiqueta adquisición. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta adquisición. Mostrar todas las entradas

lunes, 4 de junio de 2018

convocatoria para la Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico 2018. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación

BDNS(Identif.): 401335.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 2.a) de las bases reguladoras y los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. El objeto de la convocatoria es fortalecer las capacidades científico-técnicas de los grupos de investigación, mediante la adquisición, mejora o actualización del equipamiento científico-tecnológico necesario que facilite una investigación científico-técnica de calidad e impulse su liderazgo internacional en la generación de conocimiento de frontera, el desarrollo de tecnologías emergentes y la generación de conocimientos prioritarios y orientados a la resolución de las necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipamiento para uso compartido de varios grupos de investigación y proyectos.
Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes que, habiendo obtenido una evaluación favorable en esta convocatoria, no hubieran sido financiadas, puedan recibir financiación en convocatorias análogas de las comunidades autónomas. Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprobó el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2017-2020.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 187 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: 27 millones de euros en subvención y 160 millones de euros en anticipo reembolsable FEDER y préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.402.463B.740, 750 y 760, y 27.12.463B.823, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 15 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 07 de junio de 2018 a las 00:00 (hora peninsular española) al 26 de junio de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

lunes, 17 de marzo de 2014

Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, anualidad 2014.

Diputación de Alicante.  [butlletí oficial de la província - alacant, 17 març 2014 - n.º 52]
Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, anualidad 2014, de conformidad con las siguientes Bases y Anexos:
«Primera.- Objeto de las subvenciones. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante, para la adquisición de bienes inventariables, en la anualidad 2014.
Los bienes objeto de subvención sean utilizados en la realización de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante. La ejecución de estos programas o actividades no tendrá su origen en una relación contractual derivada de una licitación pública.
Se considerarán inversión aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3.2 del documento «Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante».
Se incluye en esta convocatoria la adquisición de bienes de carácter técnico, rehabilitador y médico-asistencial que sean considerados gasto de inversión.
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de vehículos a motor.
Cada entidad podrá presentar una única petición para cada una de las modalidades: 
A.- Equipamiento General y
B.- Equipamiento Específico.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000,00 euros por entidad beneficiaria y actuación inversora, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe total del gasto realizado en la inversión subvencionada.
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 5.000,00 euros.
Tercera.- Entidades solicitantes. 1. Entidades admitidas. Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas, que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general, que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, que se encuentren inscritas en el registro oficial correspondiente, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o la normativa que les sea de aplicación.
2. Entidades no admitidas. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Asociaciones de tipo cultural, educativo, deportivo, vecinal, de mujeres, juventud, ciudadanos extranjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo, consumidores y usuarios, profesionales y todas aquellas que no se contemplen en la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Cuarta.- Requisitos entidades solicitantes. Además, son requisitos indispensables para optar a estas ayudas los siguientes:
a) Tener como fines institucionales expresos según sus Estatutos y las características de cada entidad la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
b) Disponer de sede central o delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en el ámbito de los Servicios Sociales.
A estos efectos se entenderá por delegación estable la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la provincia de Alicante.
En el caso de las entidades con sede central fuera de la Provincia de Alicante, será la delegación la que asumirá la gestión de la compra financiada por la Diputación, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa en su oficina de la provincia de Alicante, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
c) Que la entidad y sus centros estén inscritos, según corresponda, en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana, según el Decreto 91/2002, de 30 de mayo; de acuerdo con el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana o, en su caso, según proceda, otro registro específico y autorización de funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
d) Estar al corriente de sus obligaciones, notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la administración correspondiente.
g) Haber justificado las subvenciones recibidas para la adquisición de equipamiento en la anualidad 2013, gestionadas por este Área de Bienestar Social, o haber formulado renuncia con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Quinta.- Presentación de Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia oficial -Anexo 1-, serán suscritas por su Presidente/a o persona con capacidad para ello, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia y el resto de los anexos requeridos en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es), en el apartado «Ayudas».
La presentación de solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas. En caso de duda sobre los particulares contenidos en estas, la Diputación de Alicante se reserva el derecho de interpretación.
Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 18 de marzo al 2* de mayo de 2014, a.i.}
Séptima.- Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación relacionada en la Base octava, en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

martes, 14 de mayo de 2013

ajudes per a l’increment bibliogràfic i l’adquisició de col·leccions bibliogràfiques publicades per editorials valencianes en les biblioteques i agències de lectura públiques de les entitats locals de la Comunitat Valenciana.

ORDE 37/2013, de 7 de maig, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen ajudes per a l’increment bibliogràfic i l’adquisició de col·leccions bibliogràfiques publicades per editorials valencianes en les biblioteques i agències de lectura públiques de les entitats locals de la Comunitat Valenciana. [2013/4797]  (pdf 1.392KB) 
ORDEN 37/2013, de 7 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para el incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2013/4797]  (pdf 1.392KB)
Primero. Convocar ayudas destinadas al incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se rige, así como los modelos de los anexos I (solicitud), II (certificado del secretario o interventor), y III (modelo de domiciliación bancaria) de la presente orden.
Segundo. El importe global máximo de las ayudas será de 200.000 euros y ...
BASES DE LA CONVOCATORIA
Bases de la convocatoria de ayudas para el incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto. 1. Serán objeto de ayuda:
– Libros (en formato tradicional y electrónico).
– Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico.
– Revistas.
– Obras de referencia.
2. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:
– Prensa diaria.
– Boletines oficiales.
Segunda. Gastos subvencionables. 1. Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en el incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas que realicen los beneficiarios previstos en la base tercera.
Los gastos a financiar habrán sido realizados entre el 11 de septiembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.
2. Se establece un gasto mínimo de 600 euros, de los cuales se destinará un mínimo de 200 euros a la adquisición de libros y revistas publicados por empresas editoriales comerciales valencianas que tengan la sede social en la Comunitat Valenciana.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que concurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 15 de mayo al 6 de junio de 2013, a.i.}

viernes, 10 de agosto de 2012

381 ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en los centros docentes españoles en el exterior y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, para el curso académico 2012-2013.

1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto, de conformidad con la evolución normativa apuntada en la parte expositiva anterior, la convocatoria de 381 ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por un importe de 40.005 euros para los alumnos matriculados en los centros docentes españoles en el exterior y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en los cursos de la Enseñanza Obligatoria.
6. Presentación de las solicitudes y plazos. 1. Las solicitudes se cumplimentarán:
a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.
b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud (anexo I) que figura en la página Web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2012-2013, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 14 de septiembre de 2012, inclusive.
Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 14 de septiembre, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo, y en todo caso, hasta el día 28 de septiembre de 2012.