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martes, 24 de septiembre de 2019

44 plazas de personal laboral fijo de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", en el Instituto Social de la Marina.

Bases de convocatoria
1. Normas generales. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 44 plazas de personal laboral fijo de los buques de apoyo sanitario «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» (personal sometido al I Convenio Colectivo de buques sanitarios del ISM) por el sistema general de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 Las plazas convocadas, sus características y funciones se relacionan en el Anexo II.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III.
1.5 La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del Portal del Ciudadano www.administracion.gob.es y en la del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social www.mitramiss.gob.es.
2. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: estar en posesión de Titulación y/o Certificados en vigor indicados en el Anexo II para cada una de las categorías profesionales.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados fijados por la Autoridad Marítima obligatorios para poder embarcar, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (BOE de 2 de julio de 2009), y su corrección de errores (BOE de 14 de octubre de 2009); la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (BOE de 20 de septiembre de 2002); el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero (BOE de 24 de febrero de 1999), desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 4 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2004); Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 2 de diciembre de 2016), y Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 14 de noviembre de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 19 de enero de 2017).
3. Solicitudes. 3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo V y se dirigirán al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.
3.2 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.   ...
3.5 Si la solicitud se presenta en otra modalidad, los interesados deberán cumplimentar el formulario 790 electrónicamente, a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en su parte inferior sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que al imprimirlo constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud debidamente imprimida tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar la solicitud en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (calle Génova, número 24), en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES 06 0182-2370-49-0200203962, abierta en la Sucursal número 2370 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a nombre de Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
3.7 El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es el siguiente:
Categoría Convenio Importe
Jefe de Máquinas.
Primer Oficial de Máquinas.
30,49 euros
Segundo Oficial de Puente.
Segundo Oficial de Máquinas.
Tercer Oficial de Puente.
A.T.S.
22,87 euros
Primer cocinero.
Electricista Naval.
15,27 euros
Segundo cocinero.
Buceador.
Marinero Buceador.
Engrasador.
Marinero.
Marinero Sanitario
Camarero.
11,43 euros

viernes, 10 de febrero de 2017

6 plazas de Cocinero (C2). Bases. Diputació d'Alacant.

... se aprueba y convoca Concurso-Oposición para seleccionar, seis plazas de Cocinero, con arreglo a las siguientes: 
"BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO- OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE SEIS PLAZAS DE COCINERO

PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de ConcursoOposición, de seis plazas de Cocinero, por el turno libre, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
Estas plazas están incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, dotadas con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación "C2", del artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 24 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. Además podrán acceder:
-Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
-Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
-Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Técnico en Cocina y Gastronomía o equivalente (Grado Medio), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Alternativamente bastará con estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, acompañado de certificación acreditativa de experiencia profesional como Cocinero/a de, al menos, cinco años.
La acreditación de la experiencia en la Administración Pública, se efectuará mediante certificación oficial expedida al efecto. 
Para trabajos por cuenta ajena, en el sector privado, deberán aportar vida laboral y contrato de trabajo o última nómina y acreditación de las funciones desempeñadas. 
En todo caso las equivalencias académicas deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.-
Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en el modelo oficial de instancia que se descargarán de la página web de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://www.diputacionalicante.es/), en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda y, acreditarán el pago de la tasa correspondiente conforme se recoge en el apartado II de esta Base. 
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.-Tasa por derechos de examen: conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por Realización de Pruebas Selectivas (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 140 de fecha 24 de julio de 2012), será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía asciende, en la presente convocatoria, a 12,00 euros. Dicha cuantía podrá ser objeto de bonificación o exención, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal referida. El modelo de solicitud y liquidación de la tasa recoge específicamente los motivos de exención o bonificación y la forma de acreditarlos.
El ingreso del importe correspondiente se efectuará mediante autoliquidación, junto con la presentación de la solicitud, en las entidades financieras que prestan los servicios bancarios-financieros en esta Diputación, y que aparecen relacionadas en el propio impreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en que el ingreso del importe se realice por vía telemática, se acompañará a la solicitud el justificante correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
III.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación. Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
IV.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
V.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.  

jueves, 21 de enero de 2016

27 plazas básicas del la categoría de Cocinero (C1), código categoría C302, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón

- RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Cocinero en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad.. Ver
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Cocinero en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y de discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 27 plazas básicas del la categoría de Cocinero, código categoría C302, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 25 plazas para ser cubiertas por turno libre.
b) 2 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se oferta conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En caso de no cubrirse, las plazas del turno de discapacidad se acumularán a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el artículo sexto del citado Decreto 25/2014, de 18 de febrero.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. ...
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.  2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico Superior o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Cocinero, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
h) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 16,71 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil*, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. {del 22 de enero al 22*de febrero de 2016, a.i.}

jueves, 4 de abril de 2013

Maestro Carnicero, Oficial Carnicero, Cocinero, y Ayudante de Producción. Kalnik GmbH & Co. KG, (Palatinado-Alemania)

Somos una mediana empresa familiar alemana debidamente certificada y producimos carnes y embutidos de alta calidad de la región del Palatinado. 

Nuestra empresa está radicada en Alemania, a unos 40 Km. de la ciudad de Karlsruhe.
 
Para reforzar nuestro equipo de colaboradores, necesiamos con la máxima urgencia a las siguientes personas:

Maestro Carnicero (m/h)
Oficial Carnicero (m/h)
Cocinero (m/h)
Ayudante de Producción (m/h)
Podemos ayudarle en la búsqueda de alojamiento. Preferiblemente con conocimientos de alemán, aunque no es imprescindible.

Envie su solicitud de empleo en idioma español o alemán, a:
Kalnik GmbH & Co. KG,
Industriestr. 7-11,
76831 Billigheim / Pf.
Deutschland
geschaeftsleitung@kalnik.net,  www.kalnik.net

martes, 26 de marzo de 2013

2 plazas de Auxiliar de Clínica. 1 plaza de Cocinero. 1 plaza de Limpiadora. 1 plaza de Ayudante de Cocina. Comarca de La Litera (Huesca)

Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Comarca de La Litera (Huesca), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
Publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» n.º 40, de 28 de febrero de 2013, las bases integras que han de regir la convocatoria para proveer, por concurso-oposición libre, las siguientes plazas de personal laboral:
2 plazas de Auxiliar de Clínica.
1 plaza de Cocinero.
1 plaza de Limpiadora.
1 plaza de Ayudante de Cocina.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a ésta convocatoria, cuando procedan de conformidad a las bases, se harán públicos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Comarca. www.lalitera.org/

lunes, 4 de marzo de 2013

Sergas. Bolsa de Empleo Temporal: Técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información, Técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de la información, Técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información, Cocinera/o, Pinche. Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Primero.- Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, en las siguientes categorías:
1. Técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información.
2. Técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de la información.
3. Técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información.
4. Cocinera/o.
5. Pinche.
Segundo.- La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal (DOG nº 89, de 9 de mayo) y conforme a las bases y baremo de méritos contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta resolución.
ANEXO I - Bases
Primera. Requisitos de participación. 1.1. Normas generales. Podrán inscribirse en las listas correspondientes al primer proceso de generación en las categorías indicadas, las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base quinta, reúnan los siguientes requisitos:
1.1.1. Requisitos comunes.
a) Nacionalidad.
a.1) Tener la nacionalidad española.
a.2) Ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es.
a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las/los españolas/es y de las/los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de las/los nacionales de algún Estado en el/los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es, siempre que no estén separadas/os de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separadas/os de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.
d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de las/los nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separada/o, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.
e) Titulación: poseer la titulación o titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en la base 5.1. Las titulaciones de acceso correspondientes a cada categoría se recogen en el anexo VI.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o, en su caso, su reconocimiento.
f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.
1.3. Posesión de los requisitos. Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.
Segunda. Solicitud de inscripción. 2.1. La inscripción resultará obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado primero de la resolución, figurasen o no inscritas en las listas de la misma categoría elaboradas al amparo del Pacto de 24 de mayo de 2004 (DOG nº 104, de 1 de junio).
2.2. La formalización de las solicitudes de inscripción la efectuarán las personas interesadas a través del currículo profesional habilitado electrónicamente (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos), al cual se accederá a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).
El modelo normalizado de formulario de inscripción estará disponible en dicho sistema. Tras haberlo formalizado electrónicamente por la/el interesada/o, deberá imprimirse para su presentación en formato papel a través del preceptivo registro administrativo.
2.3. En el formulario de inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que se opta y ámbito territorial de disponibilidad así como deberán cumplimentarse las declaraciones que constan en el modelo normalizado relacionadas con los requisitos de admisibilidad.
En el caso de discrepancia entre el formulario de inscripción cubierto por la vía electrónica y la documentación acreditativa de los datos en él incorporados, será válida esta última.
2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.
2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. Mientras tanto, y dentro del plazo de presentación de instancias, se admitirán las renuncias a la inscripción así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en la misma.
La solicitud de renuncia/modificación deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirija el formulario de inscripción y deberá presentarse en el mismo plazo y lugares que esta.
Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad. 3.1. Los ámbitos territoriales de inscripción en las listas incluidas en esta resolución se recogen en el anexo III.
3.2. Cada solicitud de inscripción irá referida a una única categoría y a un único ámbito territorial.
3.3. La inscripción en la lista de pinche es compatible con la inscripción en la lista de cocinero, de reunirse los requisitos de titulación exigidos, siendo incompatibles ambas con la solicitud de inscripción en cualquier otra categoría.
3.4. En las categorías de técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información, técnica/o de gestión y tecnologías de la información y técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información resulta compatible la inscripción simultánea en las tres listas o, en su caso, en dos de ellas, siempre que las personas aspirantes reúnan los requisitos de titulación exigidos para el acceso a las mismas, siendo incompatible su inscripción en las listas de cualquier otra categoría, excepto las determinadas en el anexo I, párrafo c), bloque I del pacto de selección temporal vigente.

Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos. 4.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su expediente electrónico personal (Fides/expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).
4.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos, deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».
4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y expedient-e. Tal acreditación deberá ser efectuada por la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base quinta, de no haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de 2011, supuesto en el que no tendrá que adjuntarse nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.
La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a unha unidad de validación y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base sexta de esta resolución.
4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, registrasen en sistema informático sus requisitos y méritos sen que hubiesen presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base quinta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.
4.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de la misma esta Administración sanitaria:
– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.
– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.
– Los datos validados en el sistema informático expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.
4.6. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en la misma, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
4.7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas, no será tenida en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún nuevo documento acreditativo de méritos.
Quinta. Plazo de presentación. 5.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el día 26 de febrero hasta el 25 de marzo de 2013. Los méritos computables serán los causados hasta el 10 de marzo de 2013 que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el expediente electrónico con posterioridad al 25 de marzo de 2013, la/el aspirante figurará en la siguiente generación de listas que se efectúe en las respectivas categorías.
Sexta. Lugar de presentación. El formulario de inscripción, tras haberlo formalizado electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el modelo normalizado y deberá ser presentado en las unidades de registro de los centros que se relacionan a continuación o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
a) En la Consellería de Sanidad.
b) En las jefaturas territoriales de Sanidad de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.
c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.
d) En las estructuras organizativas de gestión integrada, centros o complejos hospitalarios y gerencia de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.
ANEXO VI - Requisitos de titulación/formación
1. Para la lista de técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, la titulación de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o, grado o equivalente.
2. Para la lista de técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, la titulación de diplomada/o universitaria/o, ingeniera/o técnica/o, arquitecta/o técnica/o, grado o equivalente.
3. Para la lista de técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:
• Título de técnica/o especialista, rama informática (formación profesional 2º grado o equivalente).
• Título de técnica/o superior, rama informática y comunicación.
4. Para las listas de cocinera/o.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:
• Título de técnica/o superior en la rama de hostelería y turismo o equivalente, ciclo formativo de cocina o restauración.
• Título de bachillerato superior o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la profesión o certificado de profesionalidad de cocinera/o, nivel II o III.
5. Para las listas de pinche.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:
• Certificado de escolaridad.
• Graduada/o en ESO o equivalente.
• Programa de cualificación profesional inicial.
Para los efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas para todos los efectos, siempre que se indique expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica.

jueves, 26 de abril de 2012

bolsa de empleo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Cocineros en la provincia de Valladolid.

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2012, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de la bolsa de empleo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Cocineros en la provincia de Valladolid.
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto constituir la bolsa de empleo en la provincia de Valladolid de la categoría profesional de Cocinero con la finalidad de seleccionar personal laboral para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Constitución de la bolsa de empleo.
1.– La bolsa de empleo se constituirá con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para la categoría profesional en la base tercera y presenten la solicitud de admisión de conformidad con lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.
2.– El orden de prelación vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba de carácter no eliminatorio que se convoque al efecto para dicha categoría profesional. En caso de empate, éste se resolverá conforme al orden de actuación de los aspirantes, el cual se iniciará por aquéllos cuyo apellido comience por la letra «Y», continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden ADM/582/2011, de 29 de abril, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.
3.– La no presentación a la prueba que se convoque supone la exclusión definitiva de la bolsa de empleo que se constituya.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes.
1.– Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
2) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones que establece la legislación laboral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo al trabajo de los menores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos, y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
3) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se solicita.
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer a la misma categoría profesional o especialidad de la presente convocatoria.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico oficial de Formación Profesional de Técnico Superior en Restauración, o equivalente o poseer la categoría laboral reconocida en su caso.
A estos efectos se entiende por categoría laboral reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, haya sido desempeñada en la empresa en que se alegue que se ha ostentado por un período igual o superior al establecido como prueba.
Podrán asimismo acceder a la bolsa de Cocineros los trabajadores con dos años de experiencia en la categoría de Ayudante de Cocina en el ámbito empresarial a que se extiende el Convenio para el personal laboral de la Administración General de Castilla y León y los Organismos autónomos dependientes de ésta.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.
6) No pertenecer a las bolsas de empleo de personal laboral temporal convocadas para la misma categoría profesional en otra provincia de Castilla y León al amparo del apartado 2 del punto primero del Acuerdo en materia de Selección de Personal Laboral Temporal adoptado con fecha 10 de marzo de 2008 por la Mesa de Negociación del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León, que señala que los aspirantes sólo podrán solicitar la inclusión de la Bolsa en una sola provincia.
Sexta.– Formalización de la solicitud y publicidad de la convocatoria.
1.– La solicitud de participación se dirigirá a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, órgano gestor del procedimiento, y se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I conforme al modelo que figura en el Anexo II, siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria.
2.– Las solicitudes se presentarán en los lugares arriba indicados en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» {del 26 de abril al 2 de mayo de 2012,a.i.}y se podrá efectuar por cualquiera de las dos formas siguientes:
a) Presencialmente, en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece en la página web (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
 b) Telemáticamente. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación informática (código 712).
 ANEXO I
OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Oficina Central de Información y Atención al Ciudadano:
C/ Santiago Alba, 1
47008 VALLADOLID
Oficina de Información y Atención al Ciudadano:
C/ Duque de la Victoria, 8
47001 VALLADOLID