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lunes, 28 de mayo de 2012

titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.


1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales de grado que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Los títulos universitarios oficiales de Grado obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.
1.º Cuerpos Generales e Infantería de Marina:
Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan a continuación:
• Graduado en Física.
• Graduado en Matemáticas.
• Graduado en Matemáticas y Estadística.
• Graduado en Química.
Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, se relacionan a continuación:
2.º Cuerpos de Intendencia:
Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho, se citan a continuación:
Cuadro n.º 2 - Título Oficial de Graduado o Graduada en  (clikar sobre el enlace)
b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Cuerpo Jurídico Militar: Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:
• Graduado en Derecho.
• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.
• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
2.º Cuerpo Militar de Intervención: Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho se citan en el cuadro n.º 2 del apartado a) 2.º de este artículo.
3.º Cuerpo Militar de Sanidad: Especialidad Fundamental de:
• Medicina: Graduado en Medicina.
• Farmacia: Graduado en Farmacia.
• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.
• Odontología: Graduado en Odontología.
• Psicología: Graduado en Psicología.
• Enfermería: Graduado en Enfermería.

 4.º Cuerpo de Músicas Militares: Especialidad Fundamental de Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2. Determinación de los títulos de Técnico Superior que son de interés para las Fuerzas Armadas.
1. Los Títulos de Técnico Superior especificados por Ejércitos y Especialidad Fundamental son los siguientes:
a) Ejército de Tierra.
b) Armada.
c) Ejército del Aire.  (Clikar aquí para ver cuadros)
2. Otros títulos.
a) Serán también válidos todos aquellos títulos que tengan los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores relacionados, conforme a lo indicado en los correspondientes reales decretos por los que se establecen.
b) Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los títulos de técnico superior anteriormente citados. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Se modifica el apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, que queda redactado como sigue:
«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento y a las titulaciones que, conforme a lo allí indicado, determine el Ministro de Defensa.»

viernes, 25 de mayo de 2012

(30 plazas) proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, por la forma de ingreso directo, sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Resolución 452/38036/2012, de 21 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, por la forma de ingreso directo, sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Normativa reguladora. A este proceso de selección le será de aplicación, además de las presentes bases:
La Ley 30/1992 (www.bit.ly/aYw4y6), de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 29/1988 (www.bit.ly/vgzAHh), de 13 de julio (BOE número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Ley 39/2007 (www.bit.ly/sCNsow), de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la Ley 39/2010 (www.bit.ly/uOTxQb), de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por la Ley Orgánica 9/2011 (www.bit.ly/nufhnS), de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto 35/2010 (www.bit.ly/mIXM2E), de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), modificado por Real Decreto 711/2010 (www.bit.ly/vbnvu3), de 28 de mayo (BOE número 133, de 1 de junio) y por el Real Decreto 418/2011 (www.bit.ly/rOjJOu), de 25 de marzo (BOE número 73 de 26 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
La Orden PRE/2622/2007 (www.bit.ly/nWbxNu), de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009 (www.bit.ly/o7ZBH1), de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo).
La Orden DEF/780/2011 (www.bit.ly/p9cHKC), de 31 de marzo (BOE número 82, de 6 de abril), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Primero. Convocar el proceso de selección, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución, que se publican en el Anexo, y con la legislación y la normativa que le es de aplicación.
Segundo. Conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, ofertar treinta (30) plazas que se asignarán por el sistema de concurso-oposición, por la forma de ingreso directo, sin exigencia previa de un título de Técnico Superior, para ingreso como alumnos en los centros docentes militares de formación para el acceso, como militar de carrera de las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.  ....
ANEXO - Bases 
Sistema de selección. 1. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará por el sistema de concurso-oposición garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación.
3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una prueba de lengua inglesa y otra de aptitud psicofísica.
4. El proceso de selección comenzará con la publicación de la presente convocatoria y concluirá con la presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en los centros docentes militares de formación.
Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: española.
1.2 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2012, veintidós (22) años.
1.3 No estar privado de los derechos civiles.
1.4 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.
1.5 No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
1.7 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.
1.8 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.
1.9 No haber causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, para cursar enseñanzas del mismo nivel y características.
2. Específicos de titulación. Estar en posesión de la titulación exigida, en los plazos que se indican en la base quinta:
a) Título de bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011.
b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado el curso de formación específico, conforme determina el artículo 19 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE número 182, de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, siempre que las materias de la parte específica del citado curso den opción de acceso a familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
c) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la prueba den opción de acceso a familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
Solicitud de admisión al proceso de selección. 1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 12, o por correo ordinario a la Secretaría de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid; en este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.
Por las citadas Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para que por la citada Subdirección se proceda a su validación.
2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos).  ...
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de mayo al 12 de junio de 2012, a.i.} 
APÉNDICES
1. Solicitud admisión al proceso de selección.
2. Modelo 790. Liquidación de tasas de derecho de examen.
3. Autorización Paterno/Tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica para aspirantes menores edad.
4. Declaración de procesamiento e imputación.
5. Declaración de no estar separado del servicio.
6. Composición del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
7. Prueba de lengua inglesa.
8. Pruebas físicas.
9. Pruebas médicas.
10. Modelo de Certificado Médico Oficial.
11. Declaración de preferencia de ingreso.
12. Relación de Subdelegaciones de Defensa.

jueves, 24 de mayo de 2012

pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Artículo único. Aprobación. Se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, que figuran en el anexo a esta orden.
Disposición adicional primera. Aplicación de las pruebas y marcas a superar en los procesos de selección por promoción. 1. En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, siempre y cuando estas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.
2. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior, a la que figura en el anexo de esta orden para cada una de ellas.
Disposición adicional segunda. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería. 1. Las pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas, en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.
2. Para el acceso a determinados cuerpos y especialidades fundamentales, o para ser destinado a determinadas unidades, buques, centros u organismos, se podrá establecer a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, una prueba de soltura acuática, cuyas características y procedimiento para superarla, deberá figurar en la correspondiente convocatoria.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los planes de estudios. A los alumnos que hayan iniciado su formación por la normativa que figura en el apartado único de la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por el que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, les será de aplicación dicha orden ministerial hasta la finalización de la misma.

ANEXO
Pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación