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sábado, 5 de mayo de 2012

provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2012.

1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2012.
2. En los anexos de este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna y promoción de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.
2. Ingreso directo en centros docentes militares de formación.
Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso directo a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.
3. Acceso a militar de tropa y marinería.
La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar, como máximo, la plantilla que a tal efecto fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.
4. Promoción.
Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II. En estas plazas se incluye el incremento correspondiente a la previsión de las bajas durante el periodo de formación.
5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.
Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.
6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
1. Se autoriza la convocatoria de 32 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).
2. Se autoriza la convocatoria de 85 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).
7. Reservistas voluntarios.
Se autoriza la oferta de 100 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).
8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha escala y cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.
Disposición transitoria única. Plazas para cursar los estudios universitarios para la incorporación al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el centro universitario de la defensa correspondiente incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas en esta provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.
ANEXO I
Ingreso directo
1. MILITARES DE CARRERA

Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General (a) . . 104
Cuerpo de Intendencia . . 2
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . . 2
Armada:
Cuerpo General (a) . . 27
Cuerpo de Infantería de Marina (a) . . 7
Cuerpo de Intendencia . . 2
Cuerpo de Ingenieros . .1
Ejército del Aire:
Cuerpo General (a) . . 30
Cuerpo de Intendencia . . 1
Cuerpo de Ingenieros . . 1
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo Jurídico Militar . .1
Cuerpo Militar de Intervención . .1
Cuerpo Militar de Sanidad (n) . . 24
Cuerpo de Músicas Militares . . 1
Total Escalas de oficiales . . 204
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . . 2
Armada:
Cuerpo de Ingenieros . . 1
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros . . 2
Total Escalas Técnicas . . 5
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpo Militar de Sanidad . . 4
Total Escala de Oficiales Enfermeros . . 4
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General (b) . . 16
Armada:
Cuerpo General (b) . . 5
Cuerpo de Infantería de Marina (b) . . 2
Ejército del Aire:
Cuerpo General (b) . . 7
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo de Músicas Militares (c) . . 3
Total Escalas de Suboficiales . . 33
Total militares de carrera . . 246
2. MILITARES DE COMPLEMENTO
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (d) . . 5
Total militares de complemento . . 5
Total ingreso directo . . 251
ANEXO VI
Guardia Civil
Escala Superior de Oficiales

Ingreso directo centro docente militar de formación (a): 80.
Acceso a la Escala: 65.


jueves, 15 de septiembre de 2011

Normas ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendenc

La entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, hace oportuno afrontar el diseño de nuevas normas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conformes a lo que en el Reglamento se dispone y actualizadas en cuanto a temarios se refiere.
El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.
Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.
El proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se encuentra regulado en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero, para adaptar los temarios exigidos para el ingreso a la nueva normativa contable.
Con carácter general, el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los diferentes Cuerpos de Intendencia, se podrá realizar por ingreso directo, o por promoción, para cambio de escala o cuerpo. En la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, se posibilita el acceso a la escala de oficiales de los militares de complemento dentro del mismo cuerpo, en la promoción para cambio de cuerpo se facilita a los militares profesionales que reúnan los requisitos su integración o adscripción a los Cuerpos de Intendencia.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición, ya que además de ser éste el más completo, y el que permite una mejor selección de los aspirantes, viene condicionado por la aplicación del artículo 129.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.
El aumento del número de misiones internacionales y de organismos internacionales relacionados con la Defensa, en los que participan los componentes de los Cuerpos de Intendencia, aconseja que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.
Artículo único. Aprobación de normas.
Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuyo texto se incluye a continuación.

martes, 30 de marzo de 2010

ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

MINISTERIO DE DEFENSA
Fuerzas Armadas. Cuerpos generales y de Infantería de Marina
Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina
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Artículo único. Aprobación.-Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, bien como militar de carrera o de complemento, cuyo texto se inserta a continuación.
NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA
Formas de ingreso.–
El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:
a) Directo.
b) Promoción para cambio de escala.
c) Promoción para cambio de cuerpo.

Requisitos.- 1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria.
2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica a continuación, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas:
a) Sin exigencia de titulación universitaria: un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo componen.
b) Con exigencia de titulación universitaria: un grado de conocimiento de al menos tres en dos de los rasgos que conforman el perfil lingüístico y de dos en los dos restantes.

sábado, 23 de enero de 2010

19 puestos de Oficial/operario. Servicios públicos. Oficios municipales. Grupo D/E. Ajuntament de Tavernes de la Valldigna (La Safor-Valldigna)

Resolución de 7 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (La Safor / Valldigna-València), referente a la convocatoria para proveer 19 puestos de trabajo -Oficial/operario servicios municipales- por el sistema de concurso.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 139, de 14 de junio de 2005, se han publicado íntegramente las bases generales que han de regular los concursos de méritos para la provisión de los siguientes puestos de trabajo:
19 puestos de trabajo: Oficial/operario. Servicios públicos. Oficios municipales. Grupo D/E.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del siguiente en que aparezca publicado el presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». [del 24 de ENERO al 16 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y/o tablón de anuncios de este Ayuntamiento, según proceda.

martes, 17 de noviembre de 2009

se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Politécnica de Valencia

Conselleria d’Educació. DECRET 211/2009, de 13 de novembre, del Consell, pel qual s’autoritza la implantació d’ensenyances universitàries oficials de grau a la Universitat Politècnica de Valencia. [2009/13096]
DECRETO 211/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Politécnica de Valencia. [2009/13096]
Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad Politécnica de Valencia para la implantación, en el curso 2009/2010, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en:
1. Ciencias Ambientales, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
2. Gestión Turística, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
3. Comunicación Audiovisual, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
4. Ingeniería de la Edificación, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Técnica Superior de Gestión en la Edificación de Valencia.
5. Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Diseño de Valencia, así como por la Escuela Politécnica Superior de Alcoy.