Mostrando entradas con la etiqueta universitaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta universitaria. Mostrar todas las entradas

sábado, 22 de noviembre de 2014

se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

... este real decreto dispone la homologación de un título extranjero a un título universitario español que dé acceso a una profesión regulada en España y, para el resto de supuestos, se establece la posibilidad de obtener la equivalencia a un nivel académico y a la titulación correspondiente a un área y campo específico en los que pueden agruparse los diferentes títulos universitarios.
En cuanto a la homologación, que se reserva en exclusiva para el caso de títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, se realizará tomando en consideración la normativa por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes, relacionadas en el anexo I.
Para la determinación de la equivalencia del título extranjero a titulación, se ha considerado importante contar con un sistema de referencias que cumpla en la medida de lo posible los siguientes requisitos: ser compatible con la normativa española y al mismo tiempo, reconocido y compartido internacionalmente; adaptarse a los diversos contextos de educación superior; y dar lugar a una adscripción clara y objetiva por parte de la titulación de origen al ámbito disciplinar de pertenencia.
... El presente real decreto tiene, por tanto, un doble objeto. Por un lado, regula la homologación, la equivalencia a titulación y a nivel académico, así como determinados aspectos de la convalidación de períodos de estudios extranjeros de educación superior por los correspondientes españoles de enseñanzas universitarias, de acuerdo con la nueva estructura de formación universitaria.
Por otro lado, establece un procedimiento que permita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar el nivel MECES al que corresponde cada título universitario de los anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que, «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983, y 48/1988).
 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto:
a) En relación con los títulos extranjeros de educación superior, establecer las normas relativas a las condiciones y el procedimiento para:
1.º La homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España, y cuya posesión sea condición necesaria para el acceso a la misma, conforme a lo indicado en el Anexo I.
2.º La equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones universitarias oficiales de las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en el anexo II y al nivel académico de Grado o Máster.
b) Regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España.
c) Establecer un procedimiento para determinar las siguientes correspondencias al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) que corresponda. Estos niveles se recogen en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:
1.º Correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2.º Correspondencia de las titulaciones profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declaradas equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario, a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a los títulos de educación superior expedidos por un Universidad o Institución de educación superior extranjera reconocida de forma oficial, que respondan a enseñanzas que formen parte de un programa oficial, que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 7 de este real decreto para la homologación y para la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
2. Asimismo, este real decreto se aplicará, por lo que a convalidaciones de estudios se refiere, a los estudios de educación superior correspondientes a enseñanzas que formen parte de un programa oficial de una Universidad o Institución de educación superior extranjera reconocida de forma oficial, y que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 18 para a convalidación de estudios.
3. Por lo que se refiere a las correspondencias a nivel MECES, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará la correspondencia entre los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y los siguientes títulos oficiales:
a) Arquitecto.
b) Ingeniero.
c) Licenciado.
d) Arquitecto Técnico.
e) Ingeniero Técnico.
f) Diplomado.
g) Los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario.
4. Mediante el procedimiento establecido en el presente real decreto no será posible declarar la correspondencia a nivel MECES de los títulos propios expedidos por las Universidades.
CAPÍTULO II
Procedimientos para la homologación, la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y la convalidación de títulos, diplomas y estudios extranjeros de educación superior
Sección 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial
Sección 2.ª Convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales
CAPÍTULO III
Procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
Disposición adicional octava. Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas. Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se modifica en los siguientes términos:
El apartado 2 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
«2. La renovación de la acreditación de los títulos oficiales universitarios se realizará dentro de los siguientes plazos:
a) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años.
b) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 créditos, deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de siete años.
c) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 360 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de ocho años.
d) Los títulos universitarios oficiales de Máster deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de cuatro años.
e) Los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años.
Este plazo se contará desde la fecha de la verificación inicial del título de Grado, Máster o Doctorado, o desde la fecha de su última acreditación.
Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado renovarán su acreditación de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las Universidades de su ámbito competencial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 bis.»
ANEXO I
Referencias para el procedimiento de homologación
Normativa ____ Titulo universitario oficial que habilita* para el ejercicio de la profesión de * Sin perjuicio de cualquier otro requisito o exigencia adicional al título
ANEXO II
Relación de las ramas de conocimiento según el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre, y los campos específicos tomando como base el documento «Campos de Educación y Capacitación –CINE–» al objeto de las declaraciones de equivalencia a titulación
Nota: Se encuentran excluidos de este anexo todos los títulos que den acceso a profesión regulada por exigencia de título universitario.

miércoles, 27 de abril de 2011

2.224 becas: programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2011-2012.

Becas
Orden EDU/1047/2011, de 15 de abril, por la que se convoca el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2011-2012.
1. Objeto y número de becas. 1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.
2. El número de becas que se convocan es de 2.224 de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número total de becas convocadas podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.
3. Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa. 1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades españolas o en centros de educación superior, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2011-2012.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.
3. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.
4. Duración, dotaciones y condiciones de las estancias. 1. A efectos de su inclusión en este programa de becas, las universidades deberán haber resuelto y publicado previamente la movilidad de alumnos para el curso académico 2011-2012 del programa SICUE.
2. Las estancias, incluidos los periodos de exámenes, deberán realizarse en una universidad diferente a la de origen y en un «campus» situado en distinta provincia y área metropolitana, suponiendo un cambio efectivo de residencia del alumno. Así mismo la sede del centro de destino, concedida en la plaza SICUE, no podrá coincidir con la del domicilio familiar o residencia habitual del estudiante.
3. Los períodos de estancia y los contenidos mínimos a cursar se ajustarán a lo siguiente:
a) Cinco meses para cursar al menos 24 créditos (planes renovados) o 4 asignaturas cuatrimestrales (planes no renovados).
b) Nueve meses para cursar un mínimo de 45 créditos (planes renovados), o 4 asignaturas anuales u 8 equivalentes cuatrimestrales (planes no renovados).
c) Los períodos de prácticas y los proyectos fin de carrera quedan excluidos como créditos a realizar durante la estancia.
4. La duración de la beca será de un máximo de nueve meses y mínimo de cinco y estará comprendida entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de junio de 2012, con independencia del período lectivo de las universidades. Las plazas con duración de 5 meses deberán iniciarse el 1 de octubre de 2011 o el 1 de febrero de 2012.
5. Las becas tendrán una cuantía de 500 euros mensuales.
6. Se concederá una subvención de viaje única de 120 euros a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, esta subvención de viaje será de 200 euros.
11. Formalización de solicitudes y documentación y plazo de presentación. 1. La solicitud de beca para la presente convocatoria, podrá presentarse por los estudiantes que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este apartado. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, el solicitante se debe identificar mediante DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial del Estado.{del 28 de abril al 12 de mayo de 2011, a.i.}

jueves, 25 de marzo de 2010

24 becas de formación. (12 Estudios univ. Marina Civil) + (12 F.P. Grado Superior Náutico-Pesquera). Mº de Fomento.

MINISTERIO DE FOMENTO
Orden FOM/727/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima.
Objeto.- La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 24 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota, para los grupos de alumnos que se señalan a continuación:
a) 12 becas para alumnos que cursan estudios universitarios de Marina Civil.
b) 12 becas para alumnos que cursan estudios de formación profesional de Grado Superior Náutico-Pesquera.

Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías y Distritos Marítimos, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.
Dotación de las becas.- la cuantía máxima calculada de la beca será de 2.700,00 €.
Requisitos de los solicitantes.- Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM / 1131 / 2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, y que estén matriculadas en el curso académico 2009-2010.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.- 1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.
2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los adjudicatarios de las becas deberán presentarse en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente el 1 de julio de 2010, y deberán permanecer hasta el 30 de septiembre de 2010.
4. Los becarios realizarán una permanencia de treinta horas semanales. Dicha jornada se desarrollará preferentemente de mañana, sin menoscabo de que, eventualmente, tuviera que realizarse alguna práctica en horario de tarde.
5. El Capitán Marítimo o el Jefe de Distrito del lugar donde el becario haya realizado sus prácticas, expedirá, al final de las mismas, una certificación donde se haga constar las prácticas realizadas.
Duración de las becas.- La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, sin que exista posibilidad de prórroga.
Formalización de solicitudes.- Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden serán dirigidas a la Directora General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II para cada grupo de alumnos, donde quieren realizar sus prácticas.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 25 de MARZO al 6 de ABRIL de 2010, a.i.]
página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es .
ANEXO II
Distribución de becarios por Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos
Capitanías Marítimas/Distritos Marítimos
N.º becas Marina Civil - N.º becas Náutica Pesquera
A Coruña . . . . . 1
Algeciras . . . . . 1
Alicante . . . . . . . . . . . . . 1
Avilés . . . . . . . . 1
Barcelona . . . . 1
Bilbao . . . . . . . . 1
Burela . . . . . . . . . . . . . . .1
Cádiz . . . . . . . . .1
Caramiñal . . . . . . . . . . . 1
Ferrol . . . . . . . . 1
Gijón . . . . . . . . 1 - - - - 1
Las Palmas . . . 1
Marín . . . . . . . . . . . . . . . 1
Palma de Mallorca . . . . 2
Santa Eugenia de Ribeira .1
Santander . . . . 1
Tarragona . . . . . . . . . . 1
Tenerife . . . . . 1 - - - - 1
Vigo . . . . . . . . .1
Vilagarcía de Arousa . .1
Viveiro . . . . . . . . . . . . .
1
Total . . . . .12 - - - 12

jueves, 10 de diciembre de 2009

se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universitat de València-Estudi General.

Conselleria d’Educació . DECRET 220/2009, de 4 de desembre, del Consell, pel qual s’autoritza la implantació d’ensenyaments universitaris oficials de grau en la Universitat de València-Estudi General. [2009/14101]
DECRETO 220/2009, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universitat de València-Estudi General. [2009/14101]
Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universitat de València-Estudi General la implantación, para el curso 2009/2010, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, cuyas enseñanzas serán organizadas por las facultades y centros que se indican, y todo ello en los términos consignados en las memorias presentadas a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:
Grado en Biología, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Biológicas e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Biotecnología, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Biológicas e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Bioquímica y Ciencias Biomédicas, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Biológicas e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Ciencias Ambientales, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Biológicas e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Fisioterapia, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Universitaria de Fisioterapia e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, cuyas enseñanzas serán organizadas por Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Historia, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Geografía e Historia e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Historia del Arte, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Geografía e Historia e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Educación Social, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Pedagogía, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Maestro en Educación Primaria, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Universitaria de Magisterio Ausias March e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Maestro en Educación Infantil, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Universitaria de Magisterio Ausias March e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Psicología, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Psicología e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Comunicación Audiovisual, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Filología, Traducción y Comunicación e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Periodismo, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Filología, Traducción y Comunicación e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Información y Documentación, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Geografía e Historia e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Trabajo Social, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Sociales e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Sociales e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Farmacia, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Farmacia e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Farmacia e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Nutrición Humana y Dietética, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Farmacia e impartidas en el Campus de Burjassot.
Autorización de enseñanzas al centro adscrito Florida Universitaria
Se autoriza al Centro Florida Universitaria, adscrito a la Universitat de València-Estudi General, la implantación para el curso 2009/2010 de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Maestro en Educación Infantil.

martes, 17 de noviembre de 2009

se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Politécnica de Valencia

Conselleria d’Educació. DECRET 211/2009, de 13 de novembre, del Consell, pel qual s’autoritza la implantació d’ensenyances universitàries oficials de grau a la Universitat Politècnica de Valencia. [2009/13096]
DECRETO 211/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Politécnica de Valencia. [2009/13096]
Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad Politécnica de Valencia para la implantación, en el curso 2009/2010, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en:
1. Ciencias Ambientales, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
2. Gestión Turística, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
3. Comunicación Audiovisual, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
4. Ingeniería de la Edificación, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Técnica Superior de Gestión en la Edificación de Valencia.
5. Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Diseño de Valencia, así como por la Escuela Politécnica Superior de Alcoy.

jueves, 4 de junio de 2009

Condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
«ANEXO I
Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

Materias de modalidad _____ Ramas de conocimiento
Análisis musical II. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Anatomía aplicada. _____
Artes y Humanidades / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Artes escénicas. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Biología. ______ Ciencias. / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas. / Ingeniería y Arquitectura.
Ciencias de la tierra y medioambientales. ______ Ciencias / Ciencias de la Salud /Ciencias Sociales y Jurídicas. / Ingeniería y Arquitectura.
Cultura audiovisual. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Dibujo artístico II. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Dibujo técnico II. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Diseño. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Economía. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Economía de la empresa. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Electrotecnia. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Física. ______ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Geografía. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Griego II. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Historia de la música y la danza. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Historia del arte. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Historia del mundo contemporáneo. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Latín II. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Lenguaje y práctica musical. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Literatura universal. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Matemáticas II. _____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Química. _____ Ciencias/Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Técnicas de expresión gráfico-plástica. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Tecnología industrial II. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Volumen. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.»

«ANEXO II
Adscripción, a la que hace referencia el artículo 26.2 de este real decreto, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
A. Técnico Superior de Formación Profesional

Familia profesional _____ Ramas de conocimiento
Actividades Físicas y Deportivas. ____
Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Administración y Gestión/Administración. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Agraria/ Actividades Agrarias. ____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Gráficas. ____ Artes y Humanidades/ Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Artes y Artesanías. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Comercio y Marketing. ____ Artes y Humanidades/ Ciencias Sociales y Jurídicas.
Edificación y Obra Civil. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Electricidad y Electrónica. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Energía y Agua. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.

Fabricación Mecánica. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Hostelería y Turismo. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Imagen Personal. ____ Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. ____ Artes y Humanidades / Ciencias / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.

Industrias Alimentarias. ____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ingeniería y Arquitectura.
Industrias Extractivas. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Informática y Comunicaciones/Informática. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.

Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Química. _____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ingeniería y Arquitectura.
Sanidad. ____ Ciencias / Ciencias de la Salud.
Seguridad y Medio Ambiente. ____ Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad. ____ Artes y Humanidades / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Textil, Confección y Piel. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Vidrio y Cerámica. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
B. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Familia profesional _____ Ramas de conocimiento
Artes Aplicadas de la Escultura. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Aplicadas a la Indumentaria. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Aplicadas al Libro. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.

Artes Aplicadas al Muro. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Arte Floral. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas
Cerámica Artística. _____ Artes y Humanidades /Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Diseño Gráfico. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Diseño Industrial. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Diseño de Interiores. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Esmaltes Artísticos. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Joyería de Arte. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Textiles Artísticos. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Vidrio Artístico. ____ Artes y Humanidades / Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.

C. Técnico Deportivo Superior
Enseñanza deportiva _____ Ramas de conocimiento
Títulos de Técnico Deportivo Superior de cualquier modalidad o especialidad deportiva. _____ Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.»