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jueves, 25 de marzo de 2010

24 becas de formación. (12 Estudios univ. Marina Civil) + (12 F.P. Grado Superior Náutico-Pesquera). Mº de Fomento.

MINISTERIO DE FOMENTO
Orden FOM/727/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima.
Objeto.- La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 24 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota, para los grupos de alumnos que se señalan a continuación:
a) 12 becas para alumnos que cursan estudios universitarios de Marina Civil.
b) 12 becas para alumnos que cursan estudios de formación profesional de Grado Superior Náutico-Pesquera.

Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías y Distritos Marítimos, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.
Dotación de las becas.- la cuantía máxima calculada de la beca será de 2.700,00 €.
Requisitos de los solicitantes.- Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM / 1131 / 2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, y que estén matriculadas en el curso académico 2009-2010.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.- 1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.
2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los adjudicatarios de las becas deberán presentarse en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente el 1 de julio de 2010, y deberán permanecer hasta el 30 de septiembre de 2010.
4. Los becarios realizarán una permanencia de treinta horas semanales. Dicha jornada se desarrollará preferentemente de mañana, sin menoscabo de que, eventualmente, tuviera que realizarse alguna práctica en horario de tarde.
5. El Capitán Marítimo o el Jefe de Distrito del lugar donde el becario haya realizado sus prácticas, expedirá, al final de las mismas, una certificación donde se haga constar las prácticas realizadas.
Duración de las becas.- La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, sin que exista posibilidad de prórroga.
Formalización de solicitudes.- Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden serán dirigidas a la Directora General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II para cada grupo de alumnos, donde quieren realizar sus prácticas.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 25 de MARZO al 6 de ABRIL de 2010, a.i.]
página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es .
ANEXO II
Distribución de becarios por Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos
Capitanías Marítimas/Distritos Marítimos
N.º becas Marina Civil - N.º becas Náutica Pesquera
A Coruña . . . . . 1
Algeciras . . . . . 1
Alicante . . . . . . . . . . . . . 1
Avilés . . . . . . . . 1
Barcelona . . . . 1
Bilbao . . . . . . . . 1
Burela . . . . . . . . . . . . . . .1
Cádiz . . . . . . . . .1
Caramiñal . . . . . . . . . . . 1
Ferrol . . . . . . . . 1
Gijón . . . . . . . . 1 - - - - 1
Las Palmas . . . 1
Marín . . . . . . . . . . . . . . . 1
Palma de Mallorca . . . . 2
Santa Eugenia de Ribeira .1
Santander . . . . 1
Tarragona . . . . . . . . . . 1
Tenerife . . . . . 1 - - - - 1
Vigo . . . . . . . . .1
Vilagarcía de Arousa . .1
Viveiro . . . . . . . . . . . . .
1
Total . . . . .12 - - - 12

martes, 1 de septiembre de 2009

Ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera para el año 2009.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/2334/2009, de 12 de agosto, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera para el año 2009.
Objeto y bases reguladoras.–La presente orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2009 y enero, febrero y marzo de 2010, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.
Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008 y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo, respectivamente, en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2005, núm. 59, de 8 de marzo de 2008 y núm. 132, de 1 de junio de 2009.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes de ayuda, se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II, en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[del 2 al 24 de septiembre, a.i.]