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viernes, 22 de abril de 2011

5 plazas del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, Código 0006, por el sistema general de acceso libre.

Orden FOM/999/2011, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en las páginas web www.060.es. y www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, Código 0006, por el sistema general de acceso libre.
2. Proceso selectivo.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programas.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es (Trabajo - Modelo 790).
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la dirección de Internet www.mpt.es (Procesos selectivos de empleo público - Inscripción en los procesos selectivos) o en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo - Inscripción en pruebas selectivas).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Inspectora General de Fomento.{del 23 de abril al 12 de mayo de 2011, a.i.}

jueves, 25 de marzo de 2010

24 becas de formación. (12 Estudios univ. Marina Civil) + (12 F.P. Grado Superior Náutico-Pesquera). Mº de Fomento.

MINISTERIO DE FOMENTO
Orden FOM/727/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima.
Objeto.- La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 24 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota, para los grupos de alumnos que se señalan a continuación:
a) 12 becas para alumnos que cursan estudios universitarios de Marina Civil.
b) 12 becas para alumnos que cursan estudios de formación profesional de Grado Superior Náutico-Pesquera.

Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías y Distritos Marítimos, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.
Dotación de las becas.- la cuantía máxima calculada de la beca será de 2.700,00 €.
Requisitos de los solicitantes.- Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM / 1131 / 2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, y que estén matriculadas en el curso académico 2009-2010.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.- 1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.
2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los adjudicatarios de las becas deberán presentarse en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente el 1 de julio de 2010, y deberán permanecer hasta el 30 de septiembre de 2010.
4. Los becarios realizarán una permanencia de treinta horas semanales. Dicha jornada se desarrollará preferentemente de mañana, sin menoscabo de que, eventualmente, tuviera que realizarse alguna práctica en horario de tarde.
5. El Capitán Marítimo o el Jefe de Distrito del lugar donde el becario haya realizado sus prácticas, expedirá, al final de las mismas, una certificación donde se haga constar las prácticas realizadas.
Duración de las becas.- La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, sin que exista posibilidad de prórroga.
Formalización de solicitudes.- Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden serán dirigidas a la Directora General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II para cada grupo de alumnos, donde quieren realizar sus prácticas.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 25 de MARZO al 6 de ABRIL de 2010, a.i.]
página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es .
ANEXO II
Distribución de becarios por Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos
Capitanías Marítimas/Distritos Marítimos
N.º becas Marina Civil - N.º becas Náutica Pesquera
A Coruña . . . . . 1
Algeciras . . . . . 1
Alicante . . . . . . . . . . . . . 1
Avilés . . . . . . . . 1
Barcelona . . . . 1
Bilbao . . . . . . . . 1
Burela . . . . . . . . . . . . . . .1
Cádiz . . . . . . . . .1
Caramiñal . . . . . . . . . . . 1
Ferrol . . . . . . . . 1
Gijón . . . . . . . . 1 - - - - 1
Las Palmas . . . 1
Marín . . . . . . . . . . . . . . . 1
Palma de Mallorca . . . . 2
Santa Eugenia de Ribeira .1
Santander . . . . 1
Tarragona . . . . . . . . . . 1
Tenerife . . . . . 1 - - - - 1
Vigo . . . . . . . . .1
Vilagarcía de Arousa . .1
Viveiro . . . . . . . . . . . . .
1
Total . . . . .12 - - - 12