miércoles, 27 de abril de 2011

2.224 becas: programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2011-2012.

Becas
Orden EDU/1047/2011, de 15 de abril, por la que se convoca el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2011-2012.
1. Objeto y número de becas. 1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.
2. El número de becas que se convocan es de 2.224 de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número total de becas convocadas podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.
3. Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa. 1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades españolas o en centros de educación superior, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2011-2012.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.
3. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.
4. Duración, dotaciones y condiciones de las estancias. 1. A efectos de su inclusión en este programa de becas, las universidades deberán haber resuelto y publicado previamente la movilidad de alumnos para el curso académico 2011-2012 del programa SICUE.
2. Las estancias, incluidos los periodos de exámenes, deberán realizarse en una universidad diferente a la de origen y en un «campus» situado en distinta provincia y área metropolitana, suponiendo un cambio efectivo de residencia del alumno. Así mismo la sede del centro de destino, concedida en la plaza SICUE, no podrá coincidir con la del domicilio familiar o residencia habitual del estudiante.
3. Los períodos de estancia y los contenidos mínimos a cursar se ajustarán a lo siguiente:
a) Cinco meses para cursar al menos 24 créditos (planes renovados) o 4 asignaturas cuatrimestrales (planes no renovados).
b) Nueve meses para cursar un mínimo de 45 créditos (planes renovados), o 4 asignaturas anuales u 8 equivalentes cuatrimestrales (planes no renovados).
c) Los períodos de prácticas y los proyectos fin de carrera quedan excluidos como créditos a realizar durante la estancia.
4. La duración de la beca será de un máximo de nueve meses y mínimo de cinco y estará comprendida entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de junio de 2012, con independencia del período lectivo de las universidades. Las plazas con duración de 5 meses deberán iniciarse el 1 de octubre de 2011 o el 1 de febrero de 2012.
5. Las becas tendrán una cuantía de 500 euros mensuales.
6. Se concederá una subvención de viaje única de 120 euros a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, esta subvención de viaje será de 200 euros.
11. Formalización de solicitudes y documentación y plazo de presentación. 1. La solicitud de beca para la presente convocatoria, podrá presentarse por los estudiantes que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este apartado. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, el solicitante se debe identificar mediante DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial del Estado.{del 28 de abril al 12 de mayo de 2011, a.i.}

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