Ajuntament de Benicàssim. Bases específicas para la selección de 14 puestos de agente de la policia local, funcionarios/as interinos/as para el periodo estival 2011
Por Decreto de la Alcaldía nº 819 de fecha 6 de abril de 2011, se ha acordado aprobar las siguientes:
“BASES ESPECIFICAS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DE 14 PUESTOS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL PARA LA TEMPORADA ESTIVAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Por Decreto de la Alcaldía nº 819 de fecha 6 de abril de 2011, se ha acordado aprobar las siguientes:
“BASES ESPECIFICAS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DE 14 PUESTOS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL PARA LA TEMPORADA ESTIVAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Las bases generales que regirán la selección de las presentes plazas son las aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 111 de fecha 16 de septiembre de 2010, en todo aquello que no contradiga a la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas bases específicas son las siguientes:
PRIMERA.- Objeto. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria y las pruebas selectivas a realizar para seleccionar con carácter interino catorce puestos de Agente de la Policía Local para los 4 meses del periodo estival.Retribuciones: Las previstas en la Plantilla Presupuestaria.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes . Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español.
b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico de F.P. o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones y tener una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres.
d) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de 30 años. A los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares.
a) Ser español.
b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico de F.P. o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones y tener una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres.
d) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de 30 años. A los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 (o A, según la legislación anterior).
Las titulaciones equivalentes, deberán estar debidamente acreditadas por el órgano competente.
Lo dispuesto en el apartado c) deberá ser acreditado mediante certificado médico, que aportará la persona interesada.
TERCERA.‑ Presentación de instancias: forma, plazo y lugar. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Benicasim que se acompaña como Anexo II a estas bases y que estará a disposición del/a aspirante en el Servicio de Información Ciudadana (SIC) del Ayuntamiento de Benicasim y en la web. municipal (www.benicassim.es), apartado Empleo Público.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 (o A, según la legislación anterior).
Las titulaciones equivalentes, deberán estar debidamente acreditadas por el órgano competente.
Lo dispuesto en el apartado c) deberá ser acreditado mediante certificado médico, que aportará la persona interesada.
TERCERA.‑ Presentación de instancias: forma, plazo y lugar. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Benicasim que se acompaña como Anexo II a estas bases y que estará a disposición del/a aspirante en el Servicio de Información Ciudadana (SIC) del Ayuntamiento de Benicasim y en la web. municipal (www.benicassim.es), apartado Empleo Público.
Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 8 a 17 horas y los sábados que será de 9 a 13 horas, durante diez días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.{del 13 al 22 de abril e 2011, a.i.}
Debido a la urgencia de la convocatoria, dado que se pretende cubrir puestos temporalmente, sin carácter definitivo y con el fin de garantizar la agilidad en la tramitación de este proceso selectivo las instancias deberán registrarse de entrada en este Ayuntamiento dentro del plazo de diez días naturales a contar del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Castellón , de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de las Bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de Benicasim. Por lo tanto, serán excluidas las solicitudes que no se registren en el Ayuntamiento de Benicasim en dicho
plazo, aunque se presenten en otros registros durante el mismo.
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