Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de becas de formación de postgrado en las distintas actividades competencia de la Agencia.
1. Objeto. El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento de la formación de profesionales en las siguientes actividades, todas ellas desarrolladas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:
- Introducción a las técnicas de tratamiento y difusión en documentación jurídica.
- Introducción a las técnicas de publicidad y marketing. - Introducción a las técnicas de tratamiento y difusión en documentación jurídica.
- Introducción a la elaboración de textos legales.
- Introducción general a las artes gráficas.
- Introducción a las técnicas de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Requisitos de los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, como mínimo, además de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, y tener residencia en España en el momento de incorporarse a la beca.
b) Tener plena capacidad de obrar.
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, y tener residencia en España en el momento de incorporarse a la beca.
b) Tener plena capacidad de obrar.
c) No estar inhabilitado o incurso en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo.
d) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre). En el caso de becas para fomento de la formación en artes gráficas, es necesario el título de Formación Profesional de grado superior. Las titulaciones concretas se especificarán en cada convocatoria según el contenido de las becas convocadas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.
d) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre). En el caso de becas para fomento de la formación en artes gráficas, es necesario el título de Formación Profesional de grado superior. Las titulaciones concretas se especificarán en cada convocatoria según el contenido de las becas convocadas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.
3. Convocatorias. Conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento que la desarrolla, el procedimiento para la concesión de las becas contempladas en la presente Orden, se determinará en Resolución del titular de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en la que se harán constar los siguientes extremos:
a) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.
b) Determinación de que la concesión de la beca se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, a través del oportuno concurso.
c) El plazo de presentación de solicitudes, que será al menos de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
d) Requisitos y documentación complementaria a los establecidos en la presente Orden.a) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.
b) Determinación de que la concesión de la beca se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, a través del oportuno concurso.
c) El plazo de presentación de solicitudes, que será al menos de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
e) El crédito presupuestario al cual se imputarán las becas de formación será a los previstos en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, dentro de los límites fijados para cada año.
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