Orden INT/1044/2011, de 8 de abril, por la que se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Régimen Jurídico.–Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por el Capítulo VI (Subvenciones) del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el sistema público de subvenciones -constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio- y la ORDEN INT/1452 /2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Objeto.–La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas tanto de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado sexto, como de la señalada en los apartados siguientes.
4. Las solicitudes, junto con la documentación mencionada, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 28 de abril al 27 de mayo de 2011, a.i.}
Régimen Jurídico.–Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por el Capítulo VI (Subvenciones) del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el sistema público de subvenciones -constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio- y la ORDEN INT/1452 /2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Objeto.–La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas tanto de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado sexto, como de la señalada en los apartados siguientes.
4. Las solicitudes, junto con la documentación mencionada, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 28 de abril al 27 de mayo de 2011, a.i.}
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