sábado, 16 de abril de 2011

1 Agente de Desarrollo Local ( A2 ). Bases. Ajuntament de Tibi (L'Alcoià-Alacant)

AYUNTAMIENTO DE TIBI
EDICTO
Por Resolución de la Alcaldía número 141, de fecha 7 de abril de 2011, se han aprobado las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad por funcionario/a de carrera, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de AGENTE DE DESARROLLO LOCAL, vacante en la plantilla de personal funcionario del Iltmo. Ayuntamiento de TIBI, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2011, cuyo texto
íntegro es el siguiente:
«BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA UNA PLAZA DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Y CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.- Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir por funcionario/a de carrera La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría Media; Grupo de clasificación A, 1 plaza de Agente de Desarrollo Local.subgrupo A2 de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 22 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales (RPT).
El sistema de selección es el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2011 aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 56, de fecha 22 de marzo de 2011, y en el DOGV n.º 6488, de fecha 25 de marzo de 2011.
Este puesto de trabajo tiene como cometido llevar a cabo las funciones previstas en el ordenamiento jurídico y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de quienes aspiren a la plaza.- Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, permita el acceso al empleo público.
b. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
e. Estar en posesión del título de Diplomado/a universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Formación Profesional 3er grado o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
www.tibi.es

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