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lunes, 28 de octubre de 2013

1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, Grupo A2. - interinidad-. Ayuntamiento de L' Alfàs del Pí (Marina Baixa-Alacant)

AYUNTAMIENTO L´ALFÀS DEL PI. -BASES PRUEBAS SELECTIVAS PROVISIÓN INTERINA PLAZA AGENTE EMPLEO LOCAL GRUPO A2 CONCURSO-OPOSICIÓN. [ Boletín Nº 205 del 28-10-2013 pàgina 11]
... bases de la convocatoria por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 15 de octubre de 2013, la misma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en su página web (www.lalfas.com).
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE UNA PLAZA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, GRUPO A2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión interina, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza que a continuación se relaciona: una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, encuadrada en la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Medio, Grupo A2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Funciones: Facilitar la inserción laboral de los demandantes de empleo; acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada colaborando con las políticas de promoción económica y empleo, comunicando a las empresas las subvenciones para la formación y el empleo, así como facilitar el acceso a las mismas, y todas aquellas tareas encaminadas al fomento de la inserción laboral.
Las presentes Bases específicas, se completarán con establecido en las Bases Generales aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de febrero de 2009, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 49, de fecha 12 de marzo de 2009.
BASE 2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión los requisitos que se indiquen en las Bases específicas de cada convocatoria y los siguientes:
-Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones  que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
· Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
· El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
· Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
-Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
-Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
-No hallarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o empleo público.
-No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
-Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o titulaciones equivalentes: Primer ciclo universitario de sociología, geografía, ingeniero agronomo, ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico industrial.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario interino
BASE 3.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. (VÉASE MODELO DE INSTANCIA INCORPORADO COMO ANEXO).
1.- Instancias: Los interesados en tomar parte en estas pruebas de selección de personal deberán solicitarlo mediante instancia (véase modelo), dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [butlletí oficial de la província - alacant, 28 octubre 2013 - n.º 205] {del 29 de Octubre al 9 de Noviembre de 2013, a.i.}, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, en horario de atención al Público, C/ Federico García Lorca, nº 11, C.P. 03580, l’Alfàs del Pi (Alicante), o bien en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se hará mediante original o fotocopia compulsada o cotejada. En caso de que los méritos alegados obren servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, bastará con que hagan constar esta circunstancia y se identifiquen y relacionen con toda claridad estos méritos en las instancias, dentro del plazo señalado.
Los aspirantes deberán presentar dentro del plazo de presentación de instancias, un proyecto de «PLAN ESTRATEGICO PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD» (el proyecto deberá ajustarse a las características del municipio convocante). Se presentarán dos ejemplares dentro de un sobre cerrado y firmado por el aspirante en el que consten nombre, apellidos y DNI. Dicho sobre sólo podrá ser abierto por al aspirante ante el Tribunal calificador en el momento de la realización del tercer ejercicio de la presente convocatoria.
Dicho proyecto que tendrá que presentarse junto con la instancia y demás documentos requeridos en las bases no será objeto de subsanación, si en el plazo de presentación de instancias no se aporta. La falta de presentación del proyecto por parte del aspirante en dicho plazo improrrogable, supondrá la automática eliminación de éste.
2.- Derechos de examen: Según Base segunda apartado 2 de las Bases generales. El importe correspondiente a los derechos de examen es de 35 €, por tratarse de plazas cuyo grupo es A2, según ...

miércoles, 21 de marzo de 2012

subvenciones a Ayuntamientos y sus OO.AA. para el impulso de la gestión y la realización de inversiones en las agencias de empleo y desarrrollo local.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. ANUNCIO. La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2012, acordó aprobar la Convocatoria de subvenciones denominada «PLAN DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES PARA EL IMPULSO DE LA GESTIÓN Y LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, ANUALIDAD 2012, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2012, de subvenciones a Ayuntamientos y sus organismos autónomos dependientes para el impulso de la gestión y la realización de inversiones en las agencias de empleo y desarrollo local de la provincia de Alicante.
A estos efectos tendrán la consideración de Agencias de empleo y desarrollo local las oficinas especializadas en la puesta en marcha de iniciativas dirigidas a dinamizar la economía y la actividad productiva y empresarial en el ámbito local, que impulsen el empleo, la cultura emprendedora, y que acrediten disponer de, al menos, un técnico adscrito a los servicios de Desarrollo Local.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2012 consistentes en:
- Acciones de diagnóstico y sensibilización, fomento y promoción del espíritu de empresa.
- Acciones de apoyo al emprendedurismo.
- Acciones de mejora de la cualificación profesional de desempleados.
- Acciones para la consolidación de la pequeña y mediana empresa.
- Campañas de promoción de los servicios prestados desde las dependencias de empleo y desarrollo local de ayuntamientos y sus organismos autónomos dependientes.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas. Tampoco serán subvencionables las dotaciones económicas de premios ni
concursos.
Dentro del capitulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2012, consistentes en:
- Mobiliario y equipamiento de oficina.
- Inversiones en equipos para procesos de información.
- Proyectores y pantallas para proyección y retroproyección.
- Inversiones en aplicaciones informáticas.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos destinados a la dotación de mobiliario y equipamiento informático de aulas de informática y de formación ni salas polivalentes.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2012 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN . . . . CRÉDITO
25.433.46201 . . . . 210.000 €
25.433.76210 . . . . 150.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, solo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2012, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB. 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB. 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB. 60 %
+ DE 35.000 HAB. 40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicara en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com) , en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8 , 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 16 de abril de 2012.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

jueves, 28 de abril de 2011

1 Agente de Desarrollo Local, Ajuntament de Tibi (L' Alcoià-Alacant))

Resolución de 15 de abril de 2011, del Ayuntamiento de Tibi (Alicante), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 75, de 15 de abril de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Agente de Desarrollo Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Media, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de abril al 18 de mayo de 2011, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. www.tibi.es

sábado, 16 de abril de 2011

1 Agente de Desarrollo Local ( A2 ). Bases. Ajuntament de Tibi (L'Alcoià-Alacant)

AYUNTAMIENTO DE TIBI
EDICTO
Por Resolución de la Alcaldía número 141, de fecha 7 de abril de 2011, se han aprobado las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad por funcionario/a de carrera, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de AGENTE DE DESARROLLO LOCAL, vacante en la plantilla de personal funcionario del Iltmo. Ayuntamiento de TIBI, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2011, cuyo texto
íntegro es el siguiente:
«BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA UNA PLAZA DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Y CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.- Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir por funcionario/a de carrera La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría Media; Grupo de clasificación A, 1 plaza de Agente de Desarrollo Local.subgrupo A2 de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 22 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales (RPT).
El sistema de selección es el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2011 aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 56, de fecha 22 de marzo de 2011, y en el DOGV n.º 6488, de fecha 25 de marzo de 2011.
Este puesto de trabajo tiene como cometido llevar a cabo las funciones previstas en el ordenamiento jurídico y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de quienes aspiren a la plaza.- Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, permita el acceso al empleo público.
b. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
e. Estar en posesión del título de Diplomado/a universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Formación Profesional 3er grado o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
www.tibi.es

martes, 4 de enero de 2011

1 Agent de Desenvolupament Local -ADL- ( A2 ). Bases. Ajuntament de Pego

AYUNTAMIENTO PEGO. -BASES DE LA SELECCIÓ D´UN AGENT DE DESENVOLUPAMENT LOCAL PÀGINA 35
El Ayuntamiento de Pego convoca pruebas selectivas para cubrir una plaza de Agente de Desarrollo Local de la Oferta de Empleo Público de 2009, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación. Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 20 de diciembre y que seguidamente se transcriben.
«BASES DE LA SELECCIÓ D’UN AGENT DE DESENVOLUPAMENT LOCAL
Primera. Objecte de la convocatòria.- És objecte d’aquestes bases la regulació del procediment selectiu i contractació laboral fixe d’una plaça d’Agent de Desenvolupament Local, vacant en la plantilla de personal laboral de l’Ajuntament de Pego, i inclosa a l’Oferta d’Ocupació Pública de l’any 2009.
L’esmentada plaça està enquadrada en el subgrup A2 de classificació que contempla l’article 76 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic.
Tercera. Condicions dels aspirants. Per a poder participar en aquest procediment, els aspirants hauran de reunir els requisits següents:
a) Ser espanyol o nacional d’un dels restants estats membres de la Unió Europea; o d’aquells estats a què els siga aplicable la lliure circulació de treballadors segons els tractats internacionals celebrats per la Comunitat Europea i ratificats per Espanya; o ser cònjuge d’alguna persona en els casos anteriors, sempre que no estiguen separats de dret, as i com els seus descendents i els del seu cònjuge, siguen menors de 21 anys o majors de la dita edat dependents. Igualment les persones incloses en l’àmbit d’aplicació dels Tractats internacionals celebrats per la Unió Europea i ratificats per Espanya en els que s’aplique la lliure circulació de treballadors, en els termes de l’apartat 1 de l’article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic.
b) Tindre complits 16 anys d’edat en l’últim dia del termini per a la presentació d’instàncies.
c) Estar en possessió de la titulació universitària de Diplomatura en Graduat Social o Relacions Laborals o en condicions d’obtenir-la el dia que finalitze el termini de presentació d’instàncies
d) No patir malaltia o defecte físic que impedisquen l’exercici de les funcions pròpies del càrrec.
e) No haver sigut separat per mitjà d’expedient disciplinari del servei de qualsevol Administració o ocupació pública, ni trobar-se inhabilitat penalment per a l’exercici de funcions
públiques.
Totes les condicions enumerades hauran de complir-se pels aspirants l’últim dia en què finalitze el termini de presentació d’instàncies, excepció feta de la detallada en la lletra e), que haurà de referir-se al moment de terminació de les proves selectives amb la publicació de la identitat de l’aspirant aprovat.
Quarta. Instàncies.- Les instàncies en què es sol·licita prendre part en aquest procediment es dirigiran al senyor Alcalde-President de l’Ajuntament, acompanyades de fotocòpia del DNI, fotocòpia del títol acadèmic exigit.
Els drets d’examen seran satisfets pels aspirants al presentar la sol·licitud i és fixen en 50 €, d’acord amb l’Ordenança Municipal reguladora de la Taxa de drets d’examen. L’impagament dels drets d’examen donarà lloc automàticament a l’exclusió de l’aspirant.
Els ingressos seran satisfets pels aspirants en la CAM en el compte corrent 2090 0023 09 0064000171 a nom de l’Ajuntament de Pego, o per mitjà de gir postal, segons preceptua la llei de procediment administratiu comú. El justificant de pagament de la taxa és realitzarà amb la impressió del segell de l’entitat bancària en la sol·licitud, o acompanyant còpia del resguard del gir postal, que haurà de presentar-se acompanyant la sol·licitud de participació en el procés selectiu.
Els aspirants hauran de sol·licitar la seua inscripció en el procés selectiu mitjançant instància que es dirigirà a la Presidència de la Corporació i es presentarà en el Registre General durant el termini de 20 dies naturals comptats a partir del següent a la publicació de l’extracte de la convocatòria en el Butlletí Oficial de l’Estat. Les instàncies podran presentarse en la forma que determina l’article 38.4 de la Llei de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. www.pego.org

jueves, 15 de julio de 2010

acció formativa dirigida als agents d'Ocupació i Desenvolupament Local, i s'obri termini per a presentació de sol·licituds, per a l'exercici 2010.

Primero. Acciones formativas subvencionables.- Las corporaciones locales o las entidades de ellas dependientes o vinculadas podrán solicitar una subvención para financiar parcialmente el coste de formación de sus agentes de Empleo y Desarrollo local, en relación con la oferta formativa siguiente:
a) –Máster Oficial en Gestión y Promoción del Desarrollo Local, organizado por el Instituto Interuniversitario de Desarrollo Local (UVEG; UJI).
Máster Oficial en Desarrollo Local e Innovación Territorial, Universidad de Alicante.
b) Acciones formativas impartidas por los CEEI (Centros Europeos de Empresas Innovadoras), de la Comunitat Valenciana, en Castellón, Valencia, Alcoy y Elche.
– Planes de Innovación para PYMES
– Generación de Ideas y elaboración de un Plan de Negocio
– Cómo realizar un Estudio de Mercado y el posterior Plan de Marketing
La realización de estas acciones estará condicionada a la inscripción de un mínimo de doce agentes de Empleo y Desarrollo Local por curso.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. {del 16 de Julio al 4 de Agosto de 2010, a.i.}

jueves, 17 de junio de 2010

Convocatoria del Plan de Ayudas a Ayuntamientos para potenciación de las Agencias de Desarrollo Local, dentro de la anualidad 2010. Diputació Alacant.

EDICTO. La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2010, acordó aprobar la Convocatoria del Plan de Ayudas a Ayuntamientos para potenciación de las Agencias de Desarrollo Local, dentro de la anualidad 2010.
BASES
Objeto de la convocatoria.-1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para actuaciones de inversión en sus Agencias de Desarrollo Local, realizadas durante la anualidad de 2010.
A estos efectos tendrán la consideración de Agencias de desarrollo local las oficinas especializadas en la puesta en marcha de iniciativas dirigidas a dinamizar la economía y la actividad productiva y empresarial en el ámbito local, que impulsen el empleo, la cultura emprendedora, y que acrediten disponer de, al menos, un técnico adscrito a los servicios de Desarrollo Local.
Serán subvencionables las inversiones consistentes en:
- Mobiliario y equipamiento de oficina. - Inversiones en equipos para procesos de información. - Inversiones en aplicaciones informáticas.
- Climatización.
- Creación y registro de la imagen y marca de la Agencia.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la partida y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2010 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
PARTIDA ___ CRÉDITO
25.433.76210 __ 300.000 €
3. El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2010:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 1.000 HAB. 95 %
DE 1.000 A 2.999 HAB. 75 %
DE 3.000 A 5.999 HAB. 70 %
DE 6.000 A 9.999 HAB. 65 %
+ DE 10.000 HAB. 60 %
Plazo de presentación de solicitudes.-Los ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicara en la página web de esta Diputación
(www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, calle Tucumán número 8, 03005 Alicante en el plazo de los 15 días naturales siguientes
al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de esta Excma. Diputación. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, solo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.

jueves, 11 de febrero de 2010

1 plaza de Agente de Desarrollo Local.( y constitución de bolsa de empleo). Bases. Ajuntament de San Vicent de Raspeig

Ajuntament de San Vicent del Raspeig. EDICTO. Bases específicas de la convocatoria para cubrir por funcionario de carrera una plaza de agente de desarrollo local y constitución de bolsa de empleo.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 22 de enero de 2010.
Base primera.- Carácter y alcance de estas bases.- Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca. Para lo no dispuesto en ellas será de aplicación lo establecido en las Bases Generales de Selección de Personal, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 38, de 21 de febrero de 2008 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.721, de 11 de marzo de 2008.
Base segunda.- Características de la plaza y sistema de selección.- La presente convocatoria tiene por objeto cubrir por funcionario de carrera 1 plaza de Agente de Desarrollo Local.
La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría Media; Grupo de clasificación A, subgrupo A2 de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 24 y demás emolumentos que correspondan según la legislació vigente y acuerdos municipales y está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007.
El sistema de selección es el de oposición libre.
Base tercera.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales, o tener aprobados los tres primeros años de las siguientes licenciaturas: Derecho, Economía, Ciencias Empresariales (anterior Plan de Estudios), Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas o Sociología. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
Base cuarta.- Publicidad de la convocatoria, solicitudes.- Publicidad. Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la publicación en este último Boletín la que abra el plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias.
Solicitudes.- Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página Web municipal www.raspeig.org .
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

lunes, 2 de noviembre de 2009

1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Ayuntamiento de Senyera (Ribera Alta del Xúquer-Valencia)

Resolución de 5 de octubre de 2009, del Ayuntamiento de Senyera (Ribera Alta del Xúquer-Valencia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» n.º 235, de 3 de octubre de 2009, y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» n.º 6109, de 24 de septiembre de 2009, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria, por concurso-oposición libre, de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales.
La instancia solicitando tomar parte en la convocatoria se presentará dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».[del 1 al 20 de noviembre, a.i.]
Los sucesivos anuncios se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y tablón de edictos del Ayuntamiento.

jueves, 24 de septiembre de 2009

Subvenciones a la formación de los agentes de Desarrollo Local. SERVEF

SERVEF. Subvenciones a la formación de los agentes de Desarrollo Local.
Objeto del trámite.- Conseguir la formación y actualización de los agentes de Empleo y Desarrollo local.
Interesados/Solicitantes.- Las corporaciones locales o entidades de ellas dependientes o vinculadas a las mismas.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro.- La cuantía total de la subvención concedida podrá ascender hasta el 80 por 100 del coste de matrícula del curso y se pagará de una sola vez cuando se haya justificado, además de la documentación exigida con carácter general, el documento de matrícula en cualquiera de los cursos específicos de formación organizados o autorizados por el Servef,así como el documento de pago de la misma.La documentación anteriormente citada deberá presentarse, en su caso, como fecha límite el 23 de noviembre de 2009.
* ACCIONES FORMATIVAS SUBVENCIONABLES.- Las corporaciones locales o las entidades de ellas dependientes o vinculadas podrán solicitar una subvención para financiar parcialmente el coste de formación de sus agentes de Empleo y Desarrollo local, en relación con la oferta formativa siguiente:
a) -Máster Oficial en Gestión y Promoción del Desarrollo Local, organizado por el Instituto Interuniversitario de Desarrollo Local (UVEG; UJI).
- Máster Oficial en Desarrollo Local e Innovación Territorial, Universidad de Alicante.
b) Acciones formativas impartidas por los CEEI (Centros Europeos de Empresas Innovadoras), de la Comunitat Valenciana, en Castellón, Valencia, Alcoy y Elche, condicionadas a un mínimo de 12 agentes de Empleo y Desarrollo Local por curso:
- Seminario de Planificación Empresarial.
- Planes de innovación para las PYMES.
Impresos asociados.-(link):
Plazo de presentación.-Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2009, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOCV nº 6108, de 23.09.2009. [del 24 de septiembre al 13 de octubre,a.i.]-
Las solicitudes se formalizarán en modelo de impreso normalizado y deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF - VALENCIA
AVDA. BARÓ DE CÀRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 963866750
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF - ALICANTE
C/ PINTOR LLORENÇ CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
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viernes, 29 de mayo de 2009

Programa de Fomento del Desarrollo Local para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 30 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoquen les subvencions destinades al Programa de Foment del Desenvolupament Local per a l’exercici 2009. [2009/6025]
ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas al Programa de Fomento del Desarrollo Local para el ejercicio 2009. [2009/6025]

Objeto y ámbito.- La presente orden tiene como objeto promover medidas para apoyar a las corporaciones locales que desarrollen estrategias para favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas que financien parcialmente los gastos derivados de la contratación y formación de los agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Beneficiarios de las subvenciones.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo en el entorno local.
El plazo para la presentación de solicitudes para la contratación inicial o prórroga de la subvención de los agentes de Empleo y Desarrollo Local será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.[del 30 de maig al 29 de juny, a.i.].