1. Objeto y régimen jurídico. Mediante la presente Orden se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2011.
6. Solicitudes. 1. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, se formalizará en el modelo de instancia contenido en el Anexo I a la presente Orden.
La solicitud deberá contar con la firma de conformidad del representante legal del solicitante. Dicha conformidad supone su compromiso de que la Entidad o Agrupación a la que representa cumple todos los requisitos establecidos en la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y en la presente convocatoria para la obtención de la condición de beneficiario, y la obligación de aportar cuanta documentación le sea exigida en cualquier momento en que le sea requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión.
La solicitud deberá contar con la firma de conformidad del representante legal del solicitante. Dicha conformidad supone su compromiso de que la Entidad o Agrupación a la que representa cumple todos los requisitos establecidos en la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y en la presente convocatoria para la obtención de la condición de beneficiario, y la obligación de aportar cuanta documentación le sea exigida en cualquier momento en que le sea requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión.
2. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, dentro del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, aviso del objeto del envío, nombre, domicilio, teléfono del remitente y título del proyecto presentado, mediante
fax, télex, telegrama o correo electrónico.
En caso de presentación de la solicitud en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, ésta podrá hacerse de lunes a sábado en horario de 9:00 a 17:30 horas, excepto el sábado, que será hasta las 14:00 horas.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, disponible en la dirección https://sedempr.gob.es y en la dirección electrónica www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, el plazo de presentación de la solicitud por cualquiera de las vías previstas en los apartados anteriores, será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de abril al 7 de mayo de 2011,a.i.}
4. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 335 38 01.
Fax: 91 335 34 61.
Correo electrónico: subvenciones11@mpr.es.
En caso de presentación de la solicitud en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, ésta podrá hacerse de lunes a sábado en horario de 9:00 a 17:30 horas, excepto el sábado, que será hasta las 14:00 horas.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, disponible en la dirección https://sedempr.gob.es y en la dirección electrónica www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, el plazo de presentación de la solicitud por cualquiera de las vías previstas en los apartados anteriores, será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de abril al 7 de mayo de 2011,a.i.}
4. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 335 38 01.
Fax: 91 335 34 61.
Correo electrónico: subvenciones11@mpr.es.
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