Ministerio de Fomento. Orden FOM/992/2011, de 24 de marzo, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima.
1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 24 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota, para los grupos de alumnos que se señalan a continuación:
a) 12 becas para alumnos que cursan estudios universitarios de Marina Civil.Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías y Distritos Marítimos, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.
2. Dotación de las becas. La cuantía de la beca será de 2.700,00€, y su importe se abonará mediante pago único.3. Requisitos de los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, y que estén matriculadas en el curso académico 2010-2011.
5. Duración de las becas. La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, sin que exista posibilidad de prórroga.
6. Características del desarrollo de las becas. 1. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las Capitanías o Distritos Marítimos, que se determinen para cada una de las becas.5. Duración de las becas. La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, sin que exista posibilidad de prórroga.
2. No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse puntualmente de los órganos citados, previa autorización del Capitán Marítimo o del Jefe de Distrito correspondiente, siempre que de forma justificada y por exigencias derivadas de su formación sea necesario.
10. Formalización de solicitudes. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden serán dirigidas a la Directora General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II para cada grupo de alumnos, donde quieren realizar sus prácticas.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de abril al 5 de mayo de 2011, a.i.}
10. Formalización de solicitudes. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden serán dirigidas a la Directora General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II para cada grupo de alumnos, donde quieren realizar sus prácticas.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de abril al 5 de mayo de 2011, a.i.}
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