domingo, 10 de abril de 2011

6º Premios Nacionales de Artesanía. Premios Nacionales de Comercio Interior. (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)

Premios
Orden ITC/845/2011, de 29 de marzo, por la que se convoca la sexta edición de los Premios Nacionales de Artesanía y se aprueban sus bases reguladoras.
PDF (BOE-A-2011-6413 - 12 págs. - 313 KB)
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Convocatoria de la Sexta Edición.–Se convoca la Sexta Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón.–La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio Innova: destinado a premiar los productos, prototipos o actuaciones realizados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria que supongan una apuesta decidida por la innovación en la artesanía, mediante la utilización de nuevas tecnologías, nuevos materiales, o la reinterpretación innovadora de productos tradicionales u otras actuaciones de carácter similar.
Podrán presentar su candidatura a este premio personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: las entidades u organismos privados cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: las entidades u organismos públicos cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.
Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.ipyme.org como en www.premiosnacionalesdeartesanía.com.
Los originales firmados del anexo II y demás documentación en papel deberán ir dirigidos a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, número 160, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sobre las propuestas de candidatura presentadas, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.
Esa elección se realizará en base a los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.
Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
PDF (BOE-A-2011-6414 - 6 págs. - 199 KB)
Otros formatos
Creación de los premios.–Se aprueba la creación de los Premios Nacionales de Comercio Interior, que tendrán tres modalidades:
a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio contará con dos accésit.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este premio contará con dos accésit.
c) Premio Nacional a centros comerciales abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de centros comerciales abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este premio contará con dos accésit.
Convocatoria.–La convocatoria de los premios tendrá lugar con carácter anual y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Comercio Interior
1. Objeto de los premios.–El objeto de los premios es distinguir la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Premiar a los pequeños comercios que destaquen por su desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada, asociación o fusión de empresas y galardonar el asociacionismo comercial para la creación y desarrollo de centros comerciales abiertos, o el impulso de los ya existentes, mediante la potenciación de sus órganos gerenciales.
2. Requisitos de los candidatos.
a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE.
c) Premio Nacional a centros comerciales abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial sin fines de lucro.
b) Las solicitudes, junto con la correspondiente documentación, podrán presentarse a través de:
1.º El Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º A través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida, conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, utilizando la solicitud telemática PREMIOS y uniendo a la citada solicitud, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, se podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas o la exhibición del documento original.

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