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viernes, 28 de octubre de 2011

subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

Orden SPI/2897/2011, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.
1. Convocatoria y objeto. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con cargo al crédito 26.16.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 con un importe de 153.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.
2. Actuaciones prioritarias. Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento. Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.
b) Funcionamiento y actividades. Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.
5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mspsi.gob.es.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 28.
Fax: 91 363 74 35.
Correo electrónico: ongv@mspsi.es
1.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de Octubre al 28* de Noviembre de 2011,a.i.}

miércoles, 27 de abril de 2011

subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Orden INT/1044/2011, de 8 de abril, por la que se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Régimen Jurídico.–Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por el Capítulo VI (Subvenciones) del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el sistema público de subvenciones -constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio- y la ORDEN INT/1452 /2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Objeto.–La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas tanto de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado sexto, como de la señalada en los apartados siguientes.
4. Las solicitudes, junto con la documentación mencionada, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 28 de abril al 27 de mayo de 2011, a.i.}

viernes, 12 de marzo de 2010

subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Subvenciones
Orden INT/578/2010, de 3 de marzo, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo
PDF (BOE-A-2010-4157 - 18 págs. - 407 KB)
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Objeto.–La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.
Programas.- 1.
Las subvenciones convocadas por la siguiente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y desarrollo por las entidades destinatarias de alguno o algunos de los siguientes programas:
A) Programas de apoyo al movimiento asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios.
B) Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas.
C) Programa de formación y reinserción laboral, en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas directas y/o familiares directos. Se podrán subvencionar programas cuya finalidad sea la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo.
D) Programas de información y concienciación social, encaminados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas.
2. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011.
Entidades beneficiarias.- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones (ANEXO I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, calle Sagasta, número 22, 28004 Madrid).
4. Las solicitudes, junto con la documentación mencionada, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 13 de MARZO al 12 de ABRIL de 2010, a.i.]