viernes, 12 de marzo de 2010

subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Subvenciones
Orden INT/578/2010, de 3 de marzo, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo
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Objeto.–La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.
Programas.- 1.
Las subvenciones convocadas por la siguiente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y desarrollo por las entidades destinatarias de alguno o algunos de los siguientes programas:
A) Programas de apoyo al movimiento asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios.
B) Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas.
C) Programa de formación y reinserción laboral, en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas directas y/o familiares directos. Se podrán subvencionar programas cuya finalidad sea la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo.
D) Programas de información y concienciación social, encaminados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas.
2. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011.
Entidades beneficiarias.- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones (ANEXO I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, calle Sagasta, número 22, 28004 Madrid).
4. Las solicitudes, junto con la documentación mencionada, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 13 de MARZO al 12 de ABRIL de 2010, a.i.]

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