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viernes, 11 de mayo de 2012

Muface - ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2012. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

1. Características generales de las ayudas. 1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 1.4, 2 y 7 siguientes de esta Resolución, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos, de primera vivienda para domicilio habitual, durante el año 2012 mediante compraventa o construcción, ubicada en territorio nacional. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
5. Procedimiento de concesión de las ayudas.  5.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.– Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
5.2 Plazo de presentación de la solicitud.– La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de enero de 2013, inclusive.

martes, 28 de junio de 2011

ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Ayudas
Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.
PDF (BOE-A-2011-11152 - 6 págs. - 175 KB) Otros formatos
1. Finalidad y objeto de las ayudas.1. Las ayudas económicas objeto de esta disposición tienen por finalidad facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. Será competencia del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.
3. En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden ministerial las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.
2. Solicitantes y beneficiarios. Podrán ser solicitantes y, en su caso, alcanzar la condición de beneficiarios de las ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda los militares de carrera de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden ministerial y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
3. Convocatoria.1. El procedimiento de concesión de ayudas contemplado en esta orden se iniciará de oficio mediante Resolución de convocatoria del Director Gerente del INVIED, que desarrollará el procedimiento para la concesión según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En la resolución de convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», figurarán necesariamente, además de la cuantía de la ayuda individual máxima a percibir por los beneficiarios, los demás extremos establecidos en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Procedimiento de solicitud y concesión. 1. Las solicitudes serán presentadas en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas delegadas de Defensa, en las Áreas de Patrimonio o de Personal dependientes de las mismas, así como en los Registros del INVIED, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación de cada convocatoria, mediante impreso normalizado que se podrá obtener en dichas dependencias o a través de la pagina web del Instituto. [ www.invied.mde.es ] Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determine en las respectivas convocatorias.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará que el interesado cumple los requisitos exigidos, procediendo a establecer el orden de prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de esta orden ministerial.